Gerencia Municipal de Urbanismo

Competencias y funciones

Competencias

La Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife gestiona de forma directa todas las competencias municipales en materia de urbanismo, vivienda, ordenación del territorio, patrimonio histórico-artístico, actividades clasificadas, espectáculos públicos y actividades relacionadas con éstas.

Corresponde el ejercicio de las competencias urbanísticas que legalmente corresponden al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en particular:

  • Competencias de estudio y preparación de acuerdos de competencia municipal:
    1. Realizar estudios, análisis e investigaciones sobre el desarrollo urbanístico del término municipal.
    2. Elaborar y proponer la aprobación e Planes de Ordenación Urbanística, así como las ordenanzas municipales relacionadas con las materias que se le atribuyen.
    3. Preparar y proponer la aprobación de cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba formular el Ayuntamiento.
    4. Gestionar las competencias municipales en la fijación de valores catastrales de los inmuebles urbanos.
    5. Preparar y autorizar, de acuerdo con lo previsto en las leyes, convenios con otras Administraciones o particulares para la realización de actuaciones de interés mutuo, con o sin creación de entidades con personalidad jurídica propia.
    6. Proponer la implantación y modificación de ordenanzas fiscales en las materias propias de su esfera de actuación.
  • Competencias relativas al desarrollo de funciones decisorias y de ejecución:
    1. La aprobación que no ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
    2. Elaborar y aprobar los instrumentos de gestión y de ejecución material de planteamiento, autorizar el cambio de la opción establecida en el planeamiento sobre la ejecución pública o privada; así como ejecutar el planeamiento aprobado, y aprobar y suscribir convenios urbanísticos.
    3. La aprobación de proyectos de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por actuaciones urbanísticas.
    4. Ejercer los derechos de tanteo y retracto legalmente previstos cuando así proceda.
    5. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del planteamiento aprobado y del grado de cumplimiento del mismo.
    6. Realizar y mantener los inventarios, registros y bases de datos que sean precisos para el desarrollo de sus cometidos.
    7. Emitir informes o dictámenes respecto de actuaciones propias de otras administraciones, cuando deba legalmente evacuarlos el municipio, en las materias propias de la Gerencia.
    8. Preparar y gestionar, en su caso a través de la correspondiente sociedad municipal, las actuaciones municipales en materia de promoción, construcción y rehabilitación de viviendas.
    9. Realizar estudios y propuestas de ordenación, gestión o disciplina urbanística.
    10. Intervenir administrativamente en la edificación y uso del suelo.
    11. Conceder licencias urbanísticas, de apertura de establecimientos y de actividades clasificadas y espectáculos públicos, así como otras autorizaciones relativas a las materias en que intervenga, con la excepción en todo caso de las que tengan por objeto la celebración de las fiestas y actividades recreativas municipales cuya organización forme parte de la competencia del órgano u organismo municipal especializado, tales como Fiestas del Carnaval, Fiestas de Navidad, Reyes, Fiestas de Mayo, demás fiestas y actividades recreativas locales y Fiestas patronales que se desarrollan en los Barrios de la Ciudad.
    12. Dictar órdenes de ejecución, declarar la situación de ruina y recibir urbanizaciones.
    13. Difundir las actuaciones urbanísticas, disponiendo los medios necesarios para hacer efectivo el derecho de información urbanística, así como expedir informes y cédulas urbanísticas.
    14. Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en materia de urbanismo, vivienda, ordenación del territorio, patrimonio histórico, actividades clasificadas y espectáculos públicos.
    15. Utilizar todos los mecanismos y técnicas de protección de la legalidad en las materias propias de su competencia y exigir las responsabilidades derivadas de la vulneración de la misma así como ejercer la potestad sancionadora conforme a la legislación aplicable.
    16. Ejercer las facultades de revisión, anulación y revocación de sus actos.
    17. Preparar y proponer a la aprobación de los órganos competentes cualquier clase de documentos o proyectos de índole urbanística que sean de la competencia municipal.
    18. El ejercicio de todas aquellas competencias inherentes a la actividad de gestión y ejecución del planeamiento que se encuentren recogidas en el Decreto territorial 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Funciones

  • Funciones relativas a la gestión del patrimonio inmobiliario de la Corporación.
    1. La gestión del Patrimonio Público de Suelo de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, a cuyo fin podrá adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como adquirir por cualquier título, terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico. En particular, formalizará las adquisiciones de aprovechamientos urbanísticos y las cesiones de terrenos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del planeamiento.
    2. La gestión de patrimonio inmobiliario municipal afectado por las actuaciones urbanísticas, así como el inventario del suelo público obtenido a través de las actuaciones urbanísticas. y la llevanza del preceptivo Registro de Explotación en los términos previstos en el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.
    3. La gestión, por delegación o encomienda, de la adquisición del suelo para dotaciones o sistemas generales de titularidad ajena al municipio cuando la entidad competente así lo acuerde con la Corporación Municipal.
    4. Estudiar, informar y proponer al Ayuntamiento la utilización privativa de bienes demaniales.
  • Funciones relativas a la intervención pública en el mercado inmobiliario:
    1. Proponer y establecer o delimitar, en su caso, en el planeamiento reservas de terreno para la ampliación del patrimonio público de suelo y ámbitos para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
    2. Incorporar al proceso urbanizador o edificatorio los bienes integrantes del patrimonio público de suelo municipal.

Órganos de Gobierno

Miembros del Consejo Rector

  • Presidente: D. José Manuel Bermúdez Esparza (CC-PNC)
  • Vicepresidente primero y Consejero Director: D. Carlos Tarife Hernández (PP)
  • Vicepresidente segundo: D. Dámaso Arteaga Suárez (CC-PNC)
  • Consejeros/as:
    • Doña Juan José Martínez Díaz (CC-PNC)
    • Don Javier Rivero Rodríguez (CC-PNC)
    • Doña Inmaculada Fuentes Cano (CC-PNC)
    • Doña Patricia Hernández Gutiérrez (PSOE)
    • Don Florentino Guzman Plasencia Medina (PSOE)
    • Doña. Heriberta Granado Benítez (PSOE)
    • D. Guillermo Díaz Guerra (PP)
    • D. Ramón Trujillo Morales (Unidas Podemos)
    • Doña Matilde Zambudio Molina (Ciudadanos)

Miembros de la Comisión Informativa de Planificación del Territorio, Urbanismo, Medioambiente, Infraestructuras, Vivienda y Patrimonio

  • D. José Manuel Bermúdez Esparza (CC-PNC)
  • D. Carlos Tarife Hernández (PP)
  • D. Dámaso Francisco Arteaga Suárez (CC-PNC).
  • D. Juan José Martínez Díaz (CC-PNC).
  • D. Javier Rivero Rodríguez (CC-PNC)
  • Dª. Elena Mateo Morales (PSOE)
  • D. Andrés Martín Casanova (PSOE)
  • D. Ramón Trujillo Morales (Unidas Podemos)
  • Dª. Matilde Zambudio Molina (Cs).
  • Dª. Evelyn C. Alonso Hernández (Cs)
  • Secretaria Delegada, Dª Belinda Pérez Reyes.

Estatutos

(Fecha de actualización: 27/04/2021)

MAPA DE OBLIGACIONES DE LA GERENCIA DE URBANISMO

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