Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas

El Organismo Autónomo se crea bajo la denominación de Organismo Autónomo Santa Cruz Imagen, siendo su aprobación en sesión plenaria el 9 de noviembre de 1993 y se inserta en el B.O.P. número 14 de fecha 1 de febrero de 1995. Tiene por domicilio la Calle Antonio Domínguez Alfonso, nº7.

La actual denominación de Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus Estatutos Reguladores fueron publicados en el BOP nº 152 del día 29 de octubre de 2004, y han sido modificados por acuerdos del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de abril de 2011. ( BOP nº 114 de 11 de julio) de y 30 de marzo de 2012 (BOP nº97 de 25 de julio).

El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de los fines y competencias que le sean atribuidas por la Corporación Municipal conforme a sus Estatutos reguladores o en virtud de las encomiendas específicas a través de los mecanismos jurídicos adecuados para cada caso.

Está adscrito al Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo y Calidad de vida y, en todo caso, al Área que se determine en las disposiciones organizativas vigentes en cada momento.

COMPETENCIAS

Tiene como fin general el ejercicio de las competencias que sobre fiestas y actividades recreativas corresponden legalmente al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como las conexas con las mismas y las que se le encomienden o deleguen por resolución corporativa expresa, debiendo ir acompañadas dichas competencias de los recursos necesarios para su ejercicio.

En particular corresponden al Organismo Autónomo las siguientes competencias:

  • a) La promoción de fiestas y actividades recreativas de toda índole, con especial atención a las propias, así como la autorización para la celebración de las fiestas y actividades recreativas municipales cuya organización le competa tales como Fiestas del Carnaval, Fiestas de Navidad y Reyes, Fiestas de Mayo, demás fiestas y actividades recreativas locales y Fiestas Patronales que se desarrollan en los Barrios de la ciudad.
  • b) La gestión de aquellos servicios municipales que estén destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal sobre fiestas y actividades recreativas.
  • c) El gobierno y administración de las construcciones e instalaciones, tanto propias como cedidas, coordinando la utilización de dichas instalaciones en el marco de lo previsto en Reglamento de Participación ciudadana.
  • d) El desarrollo y fomento de actividades educativas, coordinando los programas de estas actividades en el término municipal.
  • e) Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier procedencia para financiar el coste de llevar a cabo las fiestas y actividades recreativas.

El Organismo Autónomo ejerce además aquellas otras competencias y cometidos que le encomiende el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bien directamente, mediante encomienda o delegación, bien indirectamente a través de convenio con otros entes territoriales o institucionales. Las condiciones y el alcance de tales atribuciones se fijarán en la resolución que establezca la delegación o encomienda, así como del convenio de que traigan causa.

FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

  • El Consejo celebrará sesión ordinaria con carácter mensual, los segundos martes de cada mes del año natural, según acuerdo por el propio Consejo, en sesión celebrada el 31 de julio de 2015, y será a convocatoria de su presidencia realizada en forma legal. Podrá asimismo celebrar sesiones extraordinarias, que serán urgentes en los supuestos previstos en la normativa de régimen local.
  • Las sesiones del Consejo no tendrán carácter público y se celebrarán en la sede del Organismo Autónomo o, en casos justificados y siempre que así se especifique en la convocatoria, en la Casa Consistorial o en los lugares que se habiliten al efecto.
  • En cuanto al régimen jurídico y procedimiento administrativo, el Organismo Autónomo se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y resto de la legislación estatal y autonómica que le resulte aplicable.

REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL

Recursos del Organismo Autónomo

La principal fuente de financiación del Organismo son las asignaciones o transferencias del Excmo. Ayuntamiento.

Seguida de las participaciones y rendimientos obtenidos con ocasión del ejercicio de sus competencias, tasas y precios públicos y privados; además se cuenta con la colaboración de empresas patrocinadoras de los eventos que organiza el Organismo Autónomo, principalmente carnaval y fiestas de mayo.

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE.

  • El régimen presupuestario y contable es el establecido en  el  Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre  que modifica la  Orden EHA 1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el  Plan General de Contabilidad Pública.
  • Ley Orgánica  2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre. 
  • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de  desarrollo de la ley 18/2001, de 12 de noviembre de Estabilidad Presupuestaria y La Orden HAP/1781, de 20 de septiembre de 2013, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

  • 1.- Órganos superiores de gobierno y administración. Los órganos superiores de gobierno, administración y gestión del Organismo Autónomo son los siguientes:
    • a) El Consejo Rector. Máximo órgano de gobierno. Lo componen un Presidente/a, Vicepresidente/a y 6 Consejeros/as con voz y voto.
    • b) El/la Concejal/a que tiene conferida delegación en materia de Fiestas.
    • c) El/la Director/a Gerente. Órgano directivo del Organismo.
  • 2.- Son unidades orgánicas necesarias para el asesoramiento y apoyo a los órganos de gobierno las siguientes:
    • a) La Secretaría
    • b) La Intervención
    • c) La Tesorería

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

  • Gerencia
  • Director Gerente: (vacante)
  • Económico Administrativa:
    • Subunidad Asesoría jurídica y Recursos Humanos
      • Técnica de Gestión Jurídica: Dª. María del Carmen Vidal Conesa
      • Técnica de Gestión Jurídica: Dª. María José Gómez Padilla
    • Subunidad Económica
  • Gabinete de Comunicación
  • Producción
  • Mantenimiento y Almacén

(Fecha de actualización: 24/10/2023)