Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas

Información sujeta a publicación según la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública

La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en su capítulo II "Información de la organización y actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su sección segunda, dedicada a la información sujeta a publicación, detalla en los artículos 17 a 33 la información sujeta a publicación.

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Información general institucional, histórica y económica de la entidad

Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas

El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de los fines y competencias que le sean atribuidas por la Corporación Municipal conforme a sus Estatutos reguladores o en virtud de las encomiendas específicas a través de los mecanismos jurídicos adecuados para cada caso.


Textos de fundación:

Publicación de la creación del Organismo Autónomo Santa Cruz Imagen (luego Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas) en el B.O.P. nº 14/1995 de fecha 1 de febrero  en su página 1099 y siguientes .

La actual denominación de Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus Estatutos Reguladores fueron publicados en el BOP nº 152/2004 del día 29 de octubre, en su página 15517 y siguientes, y han sido modificados por acuerdos del Excmo. Ayuntamiento Pleno (consultar las modificaciones).

Estatutos

Estatutos del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas

(Fecha de actualización: 14/11/2022)

Normativa aplicable

  • Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • El Organismo Autónomo se rige por lo dispuesto en los citados Estatutos y, en su defecto, por la normativa aplicable a las Entidades Locales en los términos de la legislación básica estatal y la autonómica de desarrollo en materia de Régimen Local. En concreto, por lo establecido en los artículos 85 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 45 y siguientes de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, se rige por el Derecho administrativo ejecutando, en régimen de descentralización funcional, las competencias municipales en materia de Fiestas y Actividades Recreativas a que se refiere el artículo 1 de los citados Estatutos.
  • El régimen presupuestario y contable es el establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos; Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre que modifica la Orden EHA 1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública,; Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre ; Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 18/2001, de 12 de noviembre de Estabilidad Presupuestaria y La Orden HAP/1781, de 20 de septiembre de 2013, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad

El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas tiene como fin general el ejercicio de las competencias que sobre fiestas y actividades recreativas corresponden legalmente al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como las conexas con las mismas y las que se le encomienden o deleguen por resolución corporativa expresa, debiendo ir acompañadas dichas competencias de los recursos necesarios para su ejercicio.

En particular corresponden al Organismo Autónomo las siguientes competencias:

  1. La promoción de fiestas y actividades recreativas de toda índole, con especial atención a las propias, así como la autorización para la celebración de las fiestas y actividades recreativas municipales cuya organización le competa tales como Fiestas del Carnaval, Fiestas de Navidad y Reyes, Fiestas de Mayo, demás fiestas y actividades recreativas locales y Fiestas Patronales que se desarrollan en los Barrios de la ciudad.
  2. La gestión de aquellos servicios municipales que estén destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal sobre fiestas y actividades recreativas.
  3. El gobierno y administración de las construcciones e instalaciones, tanto propias como cedidas, coordinando la utilización de dichas instalaciones en el marco de lo previsto en Reglamento de Participación ciudadana.
  4. El desarrollo y fomento de actividades educativas, coordinando los programas de estas actividades en el término municipal.
  5. Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier procedencia para financiar el coste de llevar a cabo las fiestas y actividades recreativas.

El Organismo Autónomo ejerce además aquellas otras competencias y cometidos que le encomiende el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bien directamente, mediante encomienda o delegación, bien indirectamente a través de convenio con otros entes territoriales o institucionales. Las condiciones y el alcance de tales atribuciones se fijarán en la resolución que establezca la delegación o encomienda, así como del convenio de que traigan causa.

(Fecha de actualización: 26/10/2020)

INFORMACIÓN EN MATERIA ORGANIZATIVA

Organigrama de la entidad

Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando sus competencias y funciones

Órganos superiores de gobierno y administración. Los órganos superiores de gobierno, administración y gestión del Organismo Autónomo son los siguientes:

  • El Consejo Rector. Máximo órgano de gobierno. Lo componen un Presidente/a, Vicepresidente/a y Consejeros/as con voz y voto.
  • El Concejal que tiene conferida delegación en materia de Fiestas.
  • El Director Gerente. Órgano directivo del Organismo.

2.- Son unidades orgánicas necesarias para el asesoramiento y apoyo a los órganos de gobierno las siguientes:

  • La Secretaría.
  • La Intervención.
  • La Tesorería.

El Consejo Rector

Lo componen un Presidente, y 8 Consejeros/as con voz y voto.

Presidencia: D. Javier Caraballero Morales, en virtud de delegación conferida en materia de en materia de Fiestas y Actividades Recreativas. Decreto de alcaldía de 19 de junio de 2023.

Consejeros/as:

  • D. José Alberto Díaz Estévanez, a propuesta del Grupo Municipal Coalición Canaria
  • Dª Gladis de León León, a propuesta del Grupo Municipal Coalición Canaria
  • Dª Patricia Hernández Gutiérrez, a propuesta del Grupo Municipal PSOE
  • Dª Mónica Esther Brito Rodríguez, a propuesta del Grupo Municipal PSOE
  • Dª Ana Delia Darias Sánchez, a propuesta del Grupo Municipal PSOE
  • D. Santiago Díaz Mejías, a propuesta del Grupo Municipal Popular
  • Dª Carmen Dolores Pérez Pérez, a propuesta del Grupo Municipal Popular
  • D. Alejandro Santiago Gómez Rodríguez, a propuesta del Grupo Municipal Vox

Nombrados según decreto de alcaldía de 7 de junio de 2023, modificado en decreto de alcaldía ALC 2023/103 de 19 de julio de 2023

La ausencia de un titular en los Consejos Rectores será cubierta por cualesquiera de los miembros del Grupo municipal al que pertenezcan, debiéndose respetar en cada caso la representación proporcional inicialmente determinada; por lo tanto, no procede efectuar una designación nominal de suplentes.

Presidente: D. Javier Caraballero Morales

El Director Gerente: (vacante)

Funciones de los Órganos de Gobierno

El Consejo Rector

Celebrará sesión ordinaria con carácter mensual, los segundos martes de cada mes del año natural, según acuerdo por el propio Consejo, en sesión celebrada el 31 de julio de 2015, y será a convocatoria de su presidencia realizada en forma legal. Podrá asimismo celebrar sesiones extraordinarias, que serán urgentes en los supuestos previstos en la normativa de régimen local. Las sesiones del Consejo no tendrán carácter público y se celebrarán en la sede del Organismo Autónomo o, en casos justificados y siempre que así se especifique en la convocatoria, en la Casa Consistorial o en los lugares que se habiliten al efecto. Son competencias del Consejo Rector:

  • La planificación, programación y coordinación anual de actividades.
  • La aprobación del Proyecto de Presupuesto anual y de la Cuenta General del mismo, siguiendo las líneas marcadas por el Área competente en materia de Economía y Hacienda.
  • El conocimiento y la información sobre los estudios e informes y el control interno sobre las actividades y servicios realizados.
  • La propuesta sobre la plantilla de personal, relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público para su aprobación por el Ayuntamiento, en los términos fijados por la legislación de régimen local y en los términos señalados por el Reglamento del Gobierno y Administración de este Ayuntamiento.
  • La formulación de propuestas relativas a la realización de grandes eventos que, por su carácter extraordinario, no hayan podido ser programados con antelación, para su elevación al órgano competente del Ayuntamiento.
  • La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando los actos impugnados hayan sido dictados por el Consejo Rector.
  • La contratación de obras, bienes, servicios, suministros, consultoría y asistencia, prestación de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual, así como la aprobación de los respectivos proyectos técnicos y pliegos de condiciones a que deba sujetarse la contratación.
  • La propuesta de realización de gastos de carácter plurianual, así como transferencias de crédito en los supuestos previstos en el artículo 40.3 del Real Decreto 500/1990 y las bajas por anulación.
  • La propuesta al Ayuntamiento de las modificaciones presupuestarias por Créditos extraordinarios y por Suplementos de crédito.
  • La propuesta al Ayuntamiento de la concertación de toda clase de operaciones financieras o de crédito.
  • La autorización y disposición de aquellos otros gastos que expresamente le atribuya la normativa vigente.
  • La aprobación del inventario de bienes y patrimonio del Organismo Autónomo y su rectificación anual.
  • La propuesta al Ayuntamiento relativa a la determinación o modificación de los recursos de carácter tributario, así como de los precios públicos u otros ingresos y la propuesta de establecimiento o modificación de sus correspondientes Ordenanzas o normas de gestión de dichos ingresos.
  • La propuesta al Ayuntamiento sobre modificación de los presentes Estatutos.
  • La propuesta de enajenación o cualquier otro acto de disposición de bienes inmuebles, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones Públicas o Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, dentro de los límites competenciales que se establecen en los presentes Estatutos.
  • La propuesta de concesión, arrendamiento o cesión de uso, en el marco de la reglamentación municipal correspondiente, de bienes muebles o inmuebles gestionados por el Organismo Autónomo, dentro de los límites competenciales que le son de aplicación.
  • El arrendamiento de bienes inmuebles en los que el Organismo autónomo actúe en la posición jurídica de arrendatario.
  • La concesión de las subvenciones catalogadas como innominadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente en cada ejercicio económico, según el procedimiento establecido en las citada Bases.
  • El despido del personal laboral, así como la imposición de las sanciones por las infracciones muy graves del personal.

El Presidente; Condición y competencias

El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas será presidido por el Concejal de Gobierno o Concejal Delegado que tenga atribuidas las competencias sectoriales en materia de Fiestas y Actividades Recreativas.

Corresponden al Presidente del Organismo Autónomo las siguientes atribuciones:

  • Ostentar la máxima representación legal del Organismo Autónomo y de sus órganos de gobierno, salvo la delegación que pueda ejercitar en materias concretas, en otros órganos del mismo.
  • Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Rector, pudiendo dirimir los empates con voto de calidad.
  • Designar y cesar al Vicepresidente del Consejo Rector en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  • La propuesta de nombramiento y cese del Director Gerente del Organismo Autónomo en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la legislación vigente.
  • Autorizar y disponer gastos y ordenar pagos dentro de los límites de su competencia.
  • Desempeñar la jefatura superior de personal del Organismo Autónomo, proponer la compatibilidad en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, proponer las bases para la selección del personal funcionario y laboral, su nombramiento, temporal o interino, y acordar las recompensas y la imposición de sanciones por las faltas graves.
  • La contratación de obras, servicios, suministros y contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales cuando no sean de duración superior al año ni exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual, así como la aprobación de los respectivos proyectos técnicos y los pliegos de condiciones a que deban sujetarse.
  • El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
  • La aprobación de las modificaciones presupuestarias que el Real Decreto 500/1990 atribuye al Presidente de la Entidad Local.
  • La autorización de uso de las instalaciones municipales y de la celebración de las fiestas y actividades recreativas municipales cuya organización le competa al Organismo Autónomo, tales como Fiestas de Carnaval, Fiestas de Navidad y Reyes, Fiestas de Mayo, demás fiestas y actividades recreativas locales y Fiestas patronales que se desarrollan en los Barrios de la ciudad, así como el ejercicio de aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las respectivas ordenanzas y normativa de aplicación al ámbito de actuación del organismo Autónomo.
  • lAquellas otras que correspondan al Organismo Autónomo y no estén específicamente atribuidas a otros órganos del mismo.

3. El Presidente del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas podrá delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias indicadas en el número anterior excepto las señaladas en las letras b), c), d) e i).

El/la Director/a Gerente; Nombramiento y competencias

  • El/la Director/a Gerente es el titular del máximo órgano de dirección del Organismo. Tendrá la consideración de Órgano Directivo de la Administración Municipal y, de conformidad con lo que dispone el artículo 127.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, será nombrado y cesado por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Presidente del Consejo Rector.
  • El/la Director/a Gerente deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en cualquier caso y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

Corresponderá al El/la Director/a:

  • La Dirección, gestión y administración del Organismo Autónomo en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  • Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo en aquellas materias o asuntos en que el Consejo Rector o el Presidente se la confieran.
  • Ejercer la dirección inmediata del personal del Organismo Autónomo.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los proyectos, iniciativas, actividades, obras y servicios del Organismo Autónomo.
  • Formular propuestas al Presidente y al Consejo Rector.
  • Proponer al Presidente el contenido del Orden del día y la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y las resoluciones del Presidente.
  • Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo.
  • La propuesta sobre el uso de las instalaciones gestionadas por el Organismo Autónomo.
  • La propuesta de aprobación de las Ordenanzas reguladoras y normas de gestión de los precios públicos por el uso de los bienes e instalaciones del Organismo Autónomo por la prestación de servicios o por el uso privativo del dominio público.
  • La autorización para la realización de horas extraordinarias, la concesión de permisos y licencias y la imposición de sanciones por faltas leves al personal al servicio del Organismo Autónomo, dentro de la política general de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
  • La programación, dirección, seguimiento y coordinación técnica de las actividades que realice el Organismo, lo que incluirá la vigilancia, inspección y fiscalización de los servicios, actividades, eventos y actuaciones, el cumplimiento de la normativa vigente, en particular la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas y la normativa sobre seguridad e higiene, dando cuenta al Presidente de su desarrollo, coste y rendimiento. La búsqueda de fórmulas de comercialización y financiación de los eventos o actividades del Organismo Autónomo, así como el seguimiento de su materialización y el control y seguimiento del coste de los servicios y actividades.
  • El control y supervisión de la conservación del patrimonio del Organismo Autónomo.
  • Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Presidente o encomendadas por el Consejo Rector

Composición y personas titulares de los órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, y número de personas adscritas


Perfil y trayectoria profesional de los responsables de los órganos

Perfil y trayectoria profesional la persona responsable de Dirección (no responsable de órganos de gobierno)

Mandos intermedios de la organización. Responsables técnicos (no responsables de órganos de gobierno ni dirección/ coordinadores de área)

  • Técnica de Gestión Jurídica: Dª. María del Carmen Vidal Conesa
  • Técnica de Gestión Jurídica: Dª. María José Gómez Padilla

(Fecha de actualización: 24/10/2023)

  • Gerencia
    • Director Gerente: Vacante
  • Unidad de Gestión Económico Administrativa
    • Coordinador de la Unidad Económico-Administrativa: Dª. María del Carmen Vidal Conesa (en acumulación de funciones).
    • Subunidad Asesoría jurídica y Recursos Humanos
      • Técnica de Gestión Jurídica: Dª. María del Carmen Vidal Conesa
      • Técnica de Gestión Jurídica: Dª. María José Gómez Padilla (Comisión de Servicio)
      • Técnica de Gestión Jurídica: Dª Margarita Alayón García
    • Subunidad Económica
      • Técnica Gestión Contable: Dª. Rosa María Andersson Caballero
  • Unidad de Planificación, Producción e Infraestructura Operativa
    • Arquitecto Técnico: D. José Francisco Arteaga Peña

(Fecha de actualización: 13/11/2023)

INFORMACIÓN RELATIVA AL PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO

El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no tiene personal de libre nombramiento, accediendo su personal bajo los criterios de mérito, capacidad y en concurrencia pública.

El Director Gerente es una plaza actualmente en proceso de selección mediante convocatoria pública sistema de libre designación para la selección de un/una Gerente para el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, con bases aprobadas por La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2023 y publicadas en el BOP nº113/2023 de fecha 18 de septiembre de 2019.

La identificación y nombramiento del personal directivo de organismos y entidades públicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife puede ser consultada aquí.

(Fecha de actualización: 13/11/2023)

El Organismos Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no dispone de personal eventual.

(Fecha de actualización: 13/11/2023)

INFORMACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

Distribución por grupos de clasificación, especificando el tipo de relación funcionarial, estatutaria o laboral, distinguiendo entre los de carrera e interinos y entre los fijos, indefinidos y temporales

  • No se publica la relación nominal de trabajadores al no haber trabajadores fijos.

Distribución por grupos de clasificación

Gerencia

  • 1 cargo directivo A1, y 5 funcionarios/as interinos/as (2 auxiliares administrativos nivel C2, 2 administrativos nivel C1 y 1 conductor-notificador nivel C2).

Unidad administrativa: Económico Administrativa

  • Subunidad Asesoría jurídica y Recursos Humanos:  5 funcionarios/as interinos/as (2 técnicos nivel A1, 1 técnico nivel A2, 1 administrativo nivel C1 y 1 auxiliar administrativo nivel C2).
  • Subunidad Económica: 3 funcionarios/as interinos/as (1 técnico nivel A2, 1 Administrativo nivel C1, 1 auxiliar administrativo nivel C2).

Gabinete de Comunicación:

  • 3 funcionarios/as interinos/as (1 administrativo nivel C1 y 2 auxiliar administrativo nivel C2)

 Producción

  • 4 funcionarios/as interinos/as (3 administrativos nivel C1, y 1 auxiliar administrativo nivel C2)

Mantenimiento y Almacén

  • 1 técnico A2, funcionario/a interino/a y 6 laborales (4 grupo E y 2 grupo D).

Número de empleados por departamento

  • Gerencia: 6
  • Unidad administrativa: Económico Administrativa
    • Subunidad: Asesoría jurídica y Recursos Humanos: 5
    • Subunidad: Económica: 3
  • Gabinete de Comunicación. 3
  • Producción: 4
  • Mantenimiento y Almacén. 7

Total: 28

Número de liberados sindicales, número de horas sindicales utilizadas por sindicato y, en su caso, sindicato al que pertenecen los liberados y coste de las liberaciones.

No hay liberados/as sindicales.

2021

  • El número total de horas sindicales utilizadas por el Delegado Sindical de Intersindical Canaria del funcionariado durante el año 2021 asciende a 0 horas, correspondiendo 2 días por mes.
  • El número total de horas sindicales utilizadas por el Delegado Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) de los laborales durante el año 2021 asciende a 40 horas, correspondiendo 2 días por mes.

2020

  • El número total de horas sindicales utilizadas por el Delegado Sindical de Intersindical Canaria del funcionariado durante el año 2020 asciende a 0 horas, correspondiendo 2 días por mes.
  • El número total de horas sindicales utilizadas por el Delegado Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) de los laborales durante el año 2020 asciende a 37,5 horas, correspondiendo 2 días por mes.

2019

  • El número total de horas sindicales utilizadas por el Delegado Sindical de Intersindical Canaria del funcionariado durante el año 2019 asciende a 0 horas, correspondiendo 2 días por mes.
  • El número total de horas sindicales utilizadas por el Delegado Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) de los laborales durante el año 2019 asciende a 84 horas, correspondiendo 2 días por mes.

(Fecha de actualización: 26/07/2022)

Identificación personal, puesto de trabajo que desempeña y actividad o actividades para las que se autoriza la compatibilidad, y en su caso, Boletín Oficial de Canarias en el que se publicaron

  • No se han autorizado compatibilidades en el 2023, hasta el día de actualización
  • No se han autorizado compatibilidades en el 2022
  • No se han autorizado compatibilidades en el 2021.
  • No se han autorizado compatibilidades en el 2020.
  • No se han autorizado compatibilidades en el 2019.

(Fecha de actualización:13/11/2023)

INFORMACIÓN EN MATERIA DE RETRIBUCIONES

Retribución percibida anualmente en 2021

La información general de las retribuciones anuales del personal directivo de organismos y entidades públicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el 2021, puede ser consultada aquí.

Gastos de representación

Los miembros de la Corporación, así como los restantes miembros de órganos colegiados sin dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de acuerdo con las siguientes cuantías. (Acuerdo plenario de 18 de junio de 2010): 221,17 € por sesión de los Consejos Rectores de los OO.AA.

La asistencia a las sesiones de dichos órganos colegiados se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del órgano correspondiente en la que se ha de detallar lugar, la fecha, así como hora de inicio y finalización de la sesión.

No corresponderá el abono de dietas al personal del Ayuntamiento ni de sus entes dependientes por su asistencia a sesiones de órganos colegiados cuando tales sesiones se realicen durante el horario laboral.

A 31 de diciembre de 2021 se abonaron retribuciones por asistencia al Consejo Rector por importe de 12.827,86 €

A 31 de diciembre de 2020 se abonaron retribuciones por asistencia al Consejo Rector por importe de 3.317,55 €.

A 31 de diciembre de 2019 se abonaron retribuciones por asistencia al Consejo Rector por importe de 3.759,89 €.

Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo en 2021: 0 €

Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo en 2020: 0 €

Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo en 2019: 0 €


(Fecha de actualización: 27/07/2022)

Información general de las retribuciones, articulada en función de la clase o categoría

Directivo: Director Gerente

EJERCICIOGRUPOSALARIOC.DESTINOC.ESPECÍFICOTOTAL
2022A116.633,90 €15370,6€23.707,6€55.712,10€
2021A116.849,84€14.718,34€ 22.708,70€54.276,88€

Personal Funcionario

EJERCICIO 2022

GRUPOSALARIOC. DESTINO C. ESPECIFICOPRODUCTIVIDAD RESIDENCIAPRODUCTIVIDAD VARIABLEPROD. ESPECIAL RENDIMIENTOPROD. ESPECIAL INTERESGRATIF. CARNAVAL
Y MAYO
TOTAL
A116.633,90 €9.248,82 €15.824,20 €749,56 €2.721,88 €2.508,38 €255,12 €1.100,00 €572,87 €49.614,73 €
A214.626,98 €8.089,48 €13.083,00 €473,20 €2.224,60 €2.508,38 €255,12 €1.100,00 €572,87 €42.933,63 €
C111.202,68 €5.907,86 €9.718,80 €239,96 €1.834,14 €2.508,38 €255,12 €1.100,00 €572,87 €33.339,81 €
C29.495,72 €4.839,94 €9.469,60 €189,84 €1.511,86 €2.508,38 €255,12 €1.100,00 €572,87 €29.943,33 €

EJERCICIO 2021

GRUPOSALARIOANTIGÜEDADC. DESTINOC. ESPECÍFICOPDAD 1PDADRESBOLSA PROD.ENEROP.MARZOP.AGOSTOG. CARNAVAL Y MAYOTOTAL (Conceptos retributivos)
A116.849,84 €4.539,36 €8.856,40 €15.157,52 €717,78 €2.401,98 €2.606,38 €193,10 €255,12 €  1.100,00 €540,02 €52.677,48 €
A214.569,66 €4.231,36 €7.746,20 €12.531,82 €453,18 €2.401,98 €2.130,24 €193,10 €255,12 €  1.100,00 €540,02 €45.612,66 €
C110.939,46 €2.801,82 €5.657,12 €    9.309,30 €229,74 €2.401,98 €1.756,30 €193,10 €255,12 €  1.100,00 €540,02 €34.643,94 €
C29.104,62 €1.907,08 €4.634,56 €    9.070,60 €181,72 €2.401,98 €1.447,74 €193,10 €255,12 €1.100,00 €540,02 €30.296,52 €

Personal Laboral

EJERCICIO 2022

GRUPOSALARIOCOM. PUESTOPRODUCTIVIDADGRATIF. COMPL.
PERSONAL
BOLSA
VACACIONES
G. CARNAVAL
Y MAYO
TOTAL
D-IV9.466,10 €16.014,18 €2.508,38 €1.100,00 €255,12 €565,08 €29.908,86 €
E-V (Oficial 2ª)8.702,40 €15.925,84 €2.508,38 €1.100,00 €255,12 €565,08 €29.056,82 €
E-V (operario)8.702,40 €14.856,94 €2.508,38 €1.100,00 €255,12 €565,08 €27.987,92 €

EJERCICIO 2021

GRUPOSALARIOCOMPTOSPRODUCTIVIDADP.ENEROP.MARZOP.AGOSTOG. CARNAVAL Y MAYOTOTAL
 D9.104,62€15.241,80€2.401,98€298,85€255,12€1.100,00€540,02€28.942,39€
 E8.333,08€14.156,38€2.401,98€298,85€255,12€1.100,00€540,02€26.545,41€

Aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución extrasalarial

EJERCICIO 2022

  • Seguro médico  ASISA: 17,75 €/mes por trabajador e hijo menor 25 años.

EJERCICIO 2021

  • Seguro médico ASISA: 18 €/mes por trabajador e hijos menores de 25 años.

(Fecha de actualización:14/11/2023)

Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales

Dietas órganos colegiados (221,17€ sesión) 221,17

Año 2021:

  • ALONSO HERNANDEZ EVELYN::1.327,02 €
  • ESPINOSA PADILLA DOLORES MARIA: 2.875,21 €
  • HERNANDEZ GUTIERREZ PATRICIA: 17.69,36 €
  • MARTIN CASANOVA ANDRES:1.990,53 €
  • MATEO MORALES ELENA: 1.990,53 €
  • ZAMBUDIO MOLINA MATILDE: 2.875,21 €

Año 2020:

  • ARTEAGA SUAREZ DAMASO: 663,51
  • DE LEON LEON GLADIS: 663,51
  • DIAZ GUERRA GUILLERMO: 663,51
  • ESPINOSA PADILLA DOLORES MARIA: 663,51
  • FUENTES CANO INMACULADA: 442,34
  • RIVERO RODRIGUEZ JAVIER: 221,17

Año 2019:

  • AFONSO HIGUERA YAIZA:. 442,34 €
  • ALONSO HERNANDEZ EVELYN 442,34 €
  • ARTEAGA SUÁREZ DÁMASO: 884,68 €
  • DE LEÓN LEÓN GLADIS: 884,68 €
  • DÍAZ GUERRA GUILLERMO: 442,34 €
  • ESPINOSA PADILLA DOLORES MARÍA: 884,68 €
  • FUENTES CANO INMACULADA 663,51 €
  • MARTIN CASANOVA ANDRES: 442,34 €
  • RIVERO RODRÍGUEZ JAVIER: 221,17 €
  • TRUJILLO MORALES RAMON: 221,17 €.           

Dietas G. Viajes

  • 0 €.

(Fecha de actualización: 26/07/2022)

INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS

Catálogo de procedimientos

Conforme al art. 23 e) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife publica y mantiene actualizado el inventario de procedimientos y servicios en su Sede electrónica:

A través de este enlace podrá consultar los servicios que presta el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, las normas que lo rigen y los requisitos y condiciones de acceso a los mismos, incluyendo horario, tasas, tarifas o precios.

Cartas de servicios elaboradas y, en su caso, compromisos asumidos y grado de cumplimiento de los mismos. 

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no dispone en la actualidad de cartas de servicio elaboradas y actualizadas.

Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio

El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, pone a disposición de cualquier prestatario de servicios las hojas de reclamaciones, que se pueden presentar a través de:

  • Registro presencial:
    • Calle Antonio Domínguez Alfonso, 7, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Horario: De 08:30 h a 13:30 h.
    • Oficina de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Calle Ni Fú Ni Fá, 48 , Santa Cruz de Tenerife - 38003.
    • Oficinas de atención e información ciudadana
  • Registro electrónico (requiere certificado electrónico)
  • Por teléfono,922 606 666 (Llamada no gratuita depende tarifa del operador del interesado/a)

Mediante este trámite cualquier persona puede dirigirse a la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones [CESR] para presentar sus sugerencias y reclamaciones por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios Municipales tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles:

Toda sugerencia o reclamación admitida a trámite, motivará la apertura de un expediente informativo en el que se incluirán cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ella, así como los documentos que sobre la misma se generen. De las sugerencias y reclamaciones admitidas se acusará recibo dentro del plazo de diez días, a contar desde la fecha en que ésta hubiese tenido entrada en la CESR.

 En el plazo de diez días a contar desde la comunicación de la admisibilidad de la sugerencia por parte de la Presidencia de la Comisión, la unidad administrativa de apoyo a la Comisión recabará la información precisa y realizará las investigaciones pertinentes en las dependencias de los Servicios y Organismos del Ayuntamiento para un adecuado conocimiento del problema y, en su caso, impulsará la actividad de aquéllos a efectos de la verificación de los informes y adopción de las soluciones relativos a la materia objeto de la sugerencia o reclamación

Los Servicios y Organismos responsables deberán dar respuesta en el plazo máximo de quince días, a contar desde la primera comunicación recibida desde la unidad administrativa de apoyo a la Comisión, comunicando la solución adoptada o informando de cuantos extremos resulten procedentes

Durante la comprobación e investigación de una reclamación, todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal, así como su personal tiene la obligación de colaborar con carácter preferente y urgente con la Comisión. La Presidencia de la Comisión, para verificar o comprobar cuantos datos no hayan quedado clarificados suficientemente con la documentación o informes recabados, solicitará a las personas responsable de departamento u organismo que corresponda del Ayuntamiento la autorización para la personación en dicha dependencia, con el objeto de proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria que estén relacionados con la actividad o servicio objeto de la investigación.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del registro de la reclamación o sugerencia en la unidad tramitadora, informará a la persona interesada o a su representante de las medidas adoptadas para la atención de la misma, así como aquéllas que se prevean adoptar en el futuro o la justificación de la imposibilidad, en su caso, de su aplicación inmediata. Así mismo, comunicará el resultado de sus investigaciones a las autoridades o personal afectado. Si se acordara por parte del órgano competente no tomar en consideración, en todo o en parte, la reclamación o sugerencia, se contestará en el mismo plazo de tres meses mediante escrito motivado.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones adoptará las decisiones que procedan en relación con todos los expedientes de sugerencias y reclamaciones, formulando las recomendaciones que estime pertinentes sin que, en ningún caso, anulen actos o resoluciones de la Administración. También podrá proponer a los Organismos y Autoridades afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las sugerencias y reclamaciones.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones mantendrá una estrecha colaboración con el Diputado del Común y con el Defensor del Pueblo.

Número de reclamaciones presentadas y aceptadas o resueltas a favor de los interesados:

La información del número de reclamaciones presentadas y aceptadas o resueltas a favor de los interesados durante el año 2020 es la siguiente:

EstadoCantidad
Resueltos0
En Trámite0
No admitidos0
  • Información en formato [.csv]

La información del número de reclamaciones presentadas y aceptadas o resueltas a favor de los interesados durante el año 2019 es la siguiente:

EstadoCantidad
Resueltos1
En Trámite0
No admitidos1
  • Información en formato [.csv]

Servicios de Asistencia

  • No existen servicios de asistencia al Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas vigentes

Registro de actividades de tratamiento de datos personales

La información de las actividades de tratamiento de datos personales del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas está incluida en los documentos correspondientes del Ayuntamiento:

Información de las actividades de tratamiento del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:

(Fecha de actualización 13/07/2021)

INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Información básica sobre la financiación de la entidad

La principal fuente de financiación del Organismo son las asignaciones o transferencias del Excmo. Ayuntamiento.

Seguida de las participaciones y rendimientos obtenidos con ocasión del ejercicio de sus competencias, tasas y precios públicos y privados; además se cuenta con la colaboración de empresas patrocinadoras de los eventos que organiza el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, principalmente Carnaval y Fiestas de Mayo.

Los presupuestos aprobados definitivamente, la descripción de las principales partidas presupuestarias correspondiente y las Bases de Ejecución pueden consultarse en el enlace de Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas:

Información básica sobre la financiación de la entidad

La principal fuente de financiación del Organismo son las asignaciones o transferencias del Excmo. Ayuntamiento.

Seguida de las participaciones y rendimientos obtenidos con ocasión del ejercicio de sus competencias, tasas y precios públicos y privados; además se cuenta con la colaboración de empresas patrocinadoras de los eventos que organiza el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, principalmente Carnaval y Fiestas de Mayo.

Los presupuestos aprobados definitivamente, la descripción de las principales partidas presupuestarias correspondiente y las Bases de Ejecución pueden consultarse en el enlace de Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas:

  • Presupuestos 2023
    • Bases de Ejecución 2023
    • Modificaciones presupuestarias en 2023
      • Expediente 60/2023/GP relativo a modificación presupuestaria MP-28/2023 en la modalidad de transferencia de crédito, por importe de 15.000,00 €, solicitada por el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas (OAFAR) [descargar.pdf]
      • Expediente 17/2023/GP relativo a modificación presupuestaria MP-9/2023 en la modalidad de transferencia de crédito solicitada por el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas (OAFAR) [descargar.pdf]
  • Presupuestos 2022
    • Bases de Ejecución 2022
    • Modificaciones presupuestarias en 2022
      • Expediente 31/2022/GP relativo a modificación presupuestaria MP-9/2022 en la modalidad de transferencia de crédito por importe total de 650.000,00 € a solicitud del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas (OAFAR)  [descargar.pdf]
      • Expediente 37/2022/GP relativo a modificación presupuestaria MP-25/2022 en la modalidad de transferencia de crédito, por importe de 275.000,00 euros, solicitada por el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas (OAFAR)”  [descargar.pdf]
  • Presupuestos 2021
  • Presupuestos 2020
    • Bases de Ejecución 2020
    • Modificaciones presupuestarias
      • Modificaciones presupuestarias en 2020.- Expte. 13/2020/OAF de modificación de créditos , modalidad suplemento de créditos . Importe: 199.081,90€.  [descargar.pdf]
      • Modificación presupuestaria modalidad generación de créditos. Expte. 172/2020/OAF. Importe 270.000€  [descargar.pdf]
  • Presupuestos 2019
    • Bases de Ejecución 2019
    • Modificaciones presupuestarias
      • Modificación Presupuestaria nº 14/2019 en la Modalidad de Transferencia de Crédito, por importe de 224.923,83 € solicitada por el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas  [descargar.pdf]

(Fecha de actualización: 13/11/2023)

Gastos de personal, campañas de publicidad y en concepto de patrocinio

Al cierre contable del año 2020, los datos eran los siguientes:

  • Gastos de personal: 1.336.724,29 €. supone un 21,42 % del total de obligaciones
  • Campañas de publicidad: No existen
  • Patrocinios: 215.688,97 € se ingresaron por este concepto.

Al cierre contable del año 2019, los datos eran los siguientes:

  • Gastos de personal: 1.267.209,88 €. supone un 19,63% del total de obligaciones
  • Campañas de publicidad: No existen
  • Patrocinios: 339.680 euros se ingresaron por este concepto.

Al cierre contable del año 2018, los datos eran los siguientes:

  • Gastos de personal: 1.536.000,00 €. supone un 24,73% del total de obligaciones
  • Campañas de publicidad: No existen
  • Patrocinios: No existen

(Fecha de actualización: 29/07/2021)

Ejercicio 2022

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no dispone de bienes inmuebles de su titularidad.

Ejercicio 2021

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no dispone de bienes inmuebles de su titularidad.

Ejercicio 2020

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no dispone de bienes inmuebles de su titularidad.

(Fecha de actualización 14/11/2023)

Planes y programas anuales, plurianuales, generales, sectoriales y, en su caso, departamentales o interdepartamentales.

Ejercicio 2022

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no dispone de planes ni programas anuales.

Ejercicio 2021

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no dispone de planes ni programas anuales.

Ejercicio 2020

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no dispone de planes ni programas anuales.

(Fecha de actualización 14/11/2023)

Obras públicas en fase de adjudicación

Ejercicio 2022

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no realiza obra pública.

Ejercicio 2021

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no realiza obra pública.

Ejercicio 2020

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no realiza obra pública.

(Fecha de actualización 14/11/2023)

INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS

A partir del 9 de marzo de 2018, el perfil de contratante del Organismo Autónomo pasa a integrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para acceder a la información de los contratos desde esa fecha, puede hacerlo a través del siguiente enlace directo al perfil de contratante del órgano de contratación:

Contratos programados

Licitaciones en curso

Contratos adjudicados

Licitaciones anuladas

  • No existen licitaciones anuladas

Información necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación

Mesas de contratación

Preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos

Formalización de contratos, proveedor, tipo de servicio, importe, tipo de adjudicación, tipo de publicidad y duración

Datos estadísticos sobre el tipo de contratos formalizados

  • No se han realizado estadísticas sobre este tipo de contratos

Relación de contratos formalizados por encima de 15.000€

Relación de contratos menores formalizados, según establece el punto 4 del artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Penalidades impuestas por incumplimientos de los contratistas

  • En la actualidad no hay penalidades impuestas por incumplimientos de los contratistas.

Contratos resueltos

  • En la actualidad no hay contratos resueltos por desistimiento o renuncia de los contratistas

(Fecha de actualización: 29/07/2021)

Ejercicio 2019

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DEL EXPEDIENTE 256/2018 de la Presidencia correspondiente a Escenografía del carnaval por procedimiento Abierto Lot1-82.920,55 Lote2-. 107.330,00 Resol. En fecha 23.1.19 BENELUX CANARIAS, S.L.U, CIF B-76600543.

(Fecha de actualización: 26/10/2020)

Convenios

El OAFAR está incluido en el listado de convenios del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se enlaza, con un histórico desde el año 2015 hasta la actualidad.

Encomiendas de gestión

  • No existen encomiendas de gestión en 2023, hasta la fecha de actualización
  • No existen encomiendas de gestión en 2022
  • No existen encomiendas de gestión en 2021
  • No existen encomiendas de gestión en 2020
  • No existen encomiendas de gestión en 2019

(Fecha de actualización: 14/11/2023)

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas no tiene concesión de servicios públicos.

(Fecha de actualización: 27/07/2022)

  • El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

    En el siguiente enlace se puede acceder a toda la información correspondiente correspondiente a los ejercicios 2021,2022 y 2023 

(Fecha de actualización: 14/11/2023)

  • Las estadísticas para los años 2019, 2020 y 2021 de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana está integrada con el resto de oficinas del Ayuntamiento, bajo el nombre correspondiente que es OAFAR.

    Se pueden consultar dichos datos estadísticos siguiendo el siguiente enlace
     

(Fecha de actualización: 27/07/2022)

Derecho de acceso (2021, 2022 y 2023)

Derecho de acceso a la información pública

De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Entendiendo por tal el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la información pública.

Unidades de información

Órgano competente en materia de derecho de acceso

  • El órgano competente a quien le corresponde tramitar el derecho de acceso es el Director Gerente del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas.
  • Calle Antonio Domínguez Alfonso, 7, 38003 Santa Cruz de Tenerife
  • Contacto: 922609600
  • Email:

Puede interponer reclamaciones en materia de Transparencia ante el Comisionado de Transparencia de Canarias

Información estadística sobre las resoluciones de las solicitudes 

  • No se dispone de información estadística actualizada.

(Fecha de actualización: 14/11/2023)

De Interés