Personal Directivo

Los directivos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, según la estructura organizativa que permite definir la condición de municipio de gran población, en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son los siguientes:

Direcctor/a del Servicio Jurídico

Dª. Marta Bonnet Parejo
Nombramientos
    Delegaciones


    FUNCIONES:

    • Funciones generales de los órganos de dirección del Ayuntamiento.
      • Dictar instrucciones y órdenes de servicio, así como el impulso de los procedimientos y expedientes administrativos.
      • La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos, convenios y la formulación de propuestas, así como dictar Resoluciones respecto de las materias de su competencia.
      • Elaboración de los estudios, informes y proyectos que le encomienden el Acalde o Concejales de las Áreas de Gobierno correspondientes.
      • Emitir informes dentro de su área de competencia y en el marco de sus conocimientos profesionales, sin que los mismos puedan sustituir aquellos que son preceptivos por normas de rango legal o reglamentario.
    • Desarrolla las funciones establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y le compete, sin perjuicio de las funciones reservadas al Secretario del Pleno, la dirección y coordinación de todos los Servicios Jurídicos, así como el desempeño de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en los términos previstos en el dicho Reglamento.
    • Corresponde a este puesto el desempeño de las siguientes funciones y facultades:
      1. Aquellas que, con carácter general, le vienen atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, en cuanto titular de la Asesoría Jurídica.
      2. La dirección y coordinación del Servicio Jurídico y de la actuación de los/as funcionarios/as integrados/as en el mismo, ostentando, al efecto, las siguientes facultades: o Dictar instrucciones y órdenes del servicio sobre la actuación y contenido de las funciones del Servicio Jurídico. o Autorizar las actuaciones procesales, en los términos previstos en el Reglamento del Servicio Jurídico. o Distribuir las funciones entre los/as distintos/as funcionarios/as integrados/as en el Servicio Jurídico.
      3. El ejercicio directo y efectivo de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídicas de la Administración Municipal que le vengan atribuidas expresamente por el ordenamiento jurídico o que, por propia iniciativa, acuerde asumir.
      4. El asesoramiento legal y la asistencia jurídica al Alcalde/sa, a la Junta de Gobierno y a los Órganos directivos del Ayuntamiento.
      5. Elevar propuesta a los Órganos de Gobierno Municipal en relación a la estructura, funcionamiento y coordinación del Servicio Jurídico, designación de letrados/as externos y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Entidad Local

    (Fecha de actualización: 22/11/2023)