Personal Directivo
Los directivos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, según la estructura organizativa que permite definir la condición de municipio de gran población, en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son los siguientes:
Direcctor/a del Servicio Jurídico
Dª. Marta Bonnet Parejo
Datos biográficos
- Doctora en Derecho (2009-Universidad de La Laguna. (Sobresaliente cum laude)
- Licenciada en Derecho (1999-Universidad de La Laguna)
Otros datos académicos:
- Master Universitario (homologación europea) en Administración y Gobierno electrónico (2020-Universitat Oberta de Catalunya)
Trayectoria profesional:
- Funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores (escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias)- 2005.
- Ha desempeñado diversos puestos en la Administración pública de la CAC, siendo el más reciente la jefatura de área jurídico-económica de la Dirección General de Infraestructura Viaria.
- Ponente en distintos cursos, jornadas y conferencias. Ha ejercido la docencia universitaria.
- Ha sido miembro de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias y participa en el Observatorio de Contratación Pública.
Publicaciones (más recientes):
- Capítulo XXI del Manual sobre Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, Competencias y régimen jurídico en materia de infraestructuras y carreteras (pp.387-401), Editorial Francis Lefebvre, 2024, Madrid, ISBN: 978-84-19573-35-3.
- Artículo 147 " voluntariado, menores y promoción de las familias" en Comentarios a la L.O. 1/2018, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, (Antonio Domínguez Vila y Juan Ramon Rodríguez Dincourt Álvarez, Dir.) ISBN: 9788434026582 Editorial: Boletín Oficial del Estado. (BOE) Fecha de la edición: 2020.
- Artículo 162” carreteras y ferrocarriles”, en Comentarios a la L.O. 1/2018, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, (Antonio Domínguez Vila y Juan Ramon Rodríguez Dincourt Álvarez, Dir.)ISBN: 9788434026582 Editorial: Boletín Oficial del Estado. (BOE) Fecha de la edición: 2020.
- Artículo 188 " sector público autonómico”, en Comentarios a la L.O. 1/2018, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, (Antonio Domínguez Vila y Juan Ramon Rodríguez Dincourt Álvarez, Dir.)ISBN: 9788434026582 Editorial: Boletín Oficial del Estado. (BOE) Fecha de la edición: 2020.
Otros datos de interés:
- Abogada colegiada (condición de no ejerciente) en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde febrero de 2000 (nº de colegiada 3.445)
- Miembro de la Asociación Española de Directivos (AED)
Nombramientos
Ostenta la titularidad del cargo desde el día 1 de diciembre de 2023, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 27 de noviembre de 2023.
Delegaciones
FUNCIONES:
- Funciones generales de los órganos de dirección del Ayuntamiento.
- Dictar instrucciones y órdenes de servicio, así como el impulso de los procedimientos y expedientes administrativos.
- La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos, convenios y la formulación de propuestas, así como dictar Resoluciones respecto de las materias de su competencia.
- Elaboración de los estudios, informes y proyectos que le encomienden el Acalde o Concejales de las Áreas de Gobierno correspondientes.
- Emitir informes dentro de su área de competencia y en el marco de sus conocimientos profesionales, sin que los mismos puedan sustituir aquellos que son preceptivos por normas de rango legal o reglamentario.
- Desarrolla las funciones establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y le compete, sin perjuicio de las funciones reservadas al Secretario del Pleno, la dirección y coordinación de todos los Servicios Jurídicos, así como el desempeño de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en los términos previstos en el dicho Reglamento.
- Corresponde a este puesto el desempeño de las siguientes funciones y facultades:
- Aquellas que, con carácter general, le vienen atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, en cuanto titular de la Asesoría Jurídica.
- La dirección y coordinación del Servicio Jurídico y de la actuación de los/as funcionarios/as integrados/as en el mismo, ostentando, al efecto, las siguientes facultades: o Dictar instrucciones y órdenes del servicio sobre la actuación y contenido de las funciones del Servicio Jurídico. o Autorizar las actuaciones procesales, en los términos previstos en el Reglamento del Servicio Jurídico. o Distribuir las funciones entre los/as distintos/as funcionarios/as integrados/as en el Servicio Jurídico.
- El ejercicio directo y efectivo de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídicas de la Administración Municipal que le vengan atribuidas expresamente por el ordenamiento jurídico o que, por propia iniciativa, acuerde asumir.
- El asesoramiento legal y la asistencia jurídica al Alcalde/sa, a la Junta de Gobierno y a los Órganos directivos del Ayuntamiento.
- Elevar propuesta a los Órganos de Gobierno Municipal en relación a la estructura, funcionamiento y coordinación del Servicio Jurídico, designación de letrados/as externos y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Entidad Local
(Fecha de actualización: 01/10/2024)