Personal Directivo
Los directivos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, según la estructura organizativa que permite definir la condición de municipio de gran población, en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son los siguientes:
Secretario General del Pleno
Datos académicos:
Titulaciones universitarias:
- Licenciado en Derecho. Universidad de León
- Máster Universitario en Derecho y Administración Local. Universidad de Burgos. (Premio Extraordinario)
- Grado en Ciencia Política y Gestión Pública. Mención en Gestión en la Administración Pública. Universidad de Burgos (Premio Extraordinario)
Otros datos académicos de interés:
- Curso La Función Directiva en las Administraciones Públicas (Instituto Andaluz de Administración Pública)
Escala, subescala y categoría:
- Funcionario de la Escala de Administración Local con Habilitación Nacional, Secretaría, perteneciente a las siguientes subescalas:
- Subescala de Secretaría, categoría Superior (en situación administrativa de servicio activo).
- Subescala de Secretaría-Intervención (en situación administrativa de excedencia voluntaria).
Trayectoria profesional:
- Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, desde mayo de 2024.
- Secretario del Ayuntamiento de Adeje (Santa Cruz de Tenerife), desde abril de 2010 hasta abril de 2024.
- Secretario del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), desde abril de 2006 hasta marzo de 2010.
Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, desde mayo de 2024
FUNCIONES:
Desarrolla las funciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:
- La de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y sus Comisiones.
- La asistencia al Presidente para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la celebración de las votaciones.
- La comunicación y publicación de los acuerdos plenarios.
- El asesoramiento legal al Pleno y sus Comisiones.
- Las que la legislación electoral asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos.
- La llevanza y custodia del registro de intereses de los miembros de la Corporación.
- La dirección del funcionamiento del Registro del Pleno.
- La Secretaría de la Junta de Portavoces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el titular de la Secretaría General del Pleno ejercerán sus funciones con total autonomía, pudiendo recabar de todos los órganos y servicios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Entes instrumentales cuanta información considere necesaria, así como darles las instrucciones precisas en relación con las materias y expedientes de la competencia del Pleno.
(Fecha de actualización: 01/10/2024)