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ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS Y ADMINISTRADAS POR EL SERVICIO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

En qué consiste

Los principales aspectos que esta Ordenanza regula, se desprenden de su estructura, la cual es comprensiva de los siguientes apartados:

    • Disposiciones Generales • Régimen de utilización de las instalaciones deportivas municipales • Disposiciones Específicas según el tipo de instalaciones • Piscinas Municipales • Uso de espacios publicitarios e imagen del Servicio de Deportes • De los accidentes y responsabilidad del Servicio de Deportes • Derechos y Obligaciones de los usuarios • Régimen sancionador • Vigencia y Otras Disposiciones

La Constitución española estipula la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública y el derecho de la ciudadanía a tal participación, en los artículos 9.2 y 23.1, respectivamente.

Por su parte, el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en aplicación del principio de transparencia, establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas, con el objeto de asegurar su ejercicio, de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica.

El artículo 17 h) de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de Municipios de Canarias, con el objeto de garantizar el derecho a una participación ciudadana que permita la intervención, implicación y colaboración de las ciudadanas y ciudadanos de manera individual o colectiva en los asuntos públicos, contempla expresamente el derecho a las consultas ciudadanas.

En relación con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados en los supuestos de elaboración de un proyecto o anteproyecto de reglamento, establece como requisito la consulta pública previa acerca de las siguientes cuestiones:

    a) Los problemas que se pretendan solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de dos meses naturales, a través de la Plataforma de participación ciudadana (https://www.santacruzdetenerife.es/participa), a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

En cumplimiento de lo anterior, se emite el presente informe relativo a los aspectos que ha de contener la consulta pública previa a la ciudadanía para la elaboración de una nueva Ordenanza Municipal de uso de las instalaciones deportivas de Santa Cruz de Tenerife, al efecto se hace pública la siguiente información:

I.- PROBLEMAS QUE SE PRENDEN RESOLVER CON LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

La vigente Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones deportivas gestionadas y administradas por el servicio de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz, adolece de una falta de claridad en su redacción y exposición, dificultando su lectura y comprensión por la ciudadanía. Destacando además la obsolescencia de la vigente normativa que data del año 1999, es decir, tiene 22 años de antigüedad, quedando desvinculada, por dicha circunstancia temporal, del actual contexto social y jurídico, (en estos más de 20 años han surgido nuevas problemáticas y necesidades a las que deben dar respuesta las Administraciones públicas) se requiere así de la modificación y adaptación de una buena parte de su contenido.

Con esta iniciativa se pretende dar cobertura a diversos problemas que pueden subsumirse en los siguientes apartados:

    • Acabar con la desvinculación existente entre la vigente Ordenanza municipal, la normativa actual y la realidad. •Proceder a la incorporación de un cuadro de infracciones y sanciones, acordes con los principios de proporcionalidad y cuyo fin es que se produzca una concienciación ciudadana relativa a la importancia de que la práctica deportiva se desarrolle de manera cívica y responsable. • Contar con una Ordenanza Municipal dotada de una mejor base argumental y fundamentación jurídica, facilitando su entendimiento por la ciudadanía. • Establecer una delimitación clara del régimen de derechos y obligaciones de la ciudadanía en relación con el uso de las instalaciones deportivas municipales. • Proceder a la inclusión de medidas sanitarias de obligado cumplimiento en el uso de las instalaciones deportivas municipales, y de un cuadro de sanciones e infracciones específicas ante los incumplimientos de las mismas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 • Proceder a la regulación de las condiciones que habrán de cumplimentar las instalaciones destinadas a bar- cafetería o cantina existentes en los espacios deportivos municipales. • Atribuir la condición de autoridad a los inspectores municipales, siempre que actúen dentro de las competencias que les son propias y con plena independencia en su actuación.

Acceso a debate sobre los problemas que pretende solucionar la inicativa.

II.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.

En este punto, el art. 25.2, letra l) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (a partir de ahora, LBRL), establece como competencias propias de los municipios, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Siendo además un servicio de prestación obligatoria en los municipios de más de más de 20.000 habitantes como el nuestro, la conservación y el mantenimiento de las instalaciones deportivas de uso público (art. 26.1. c LBRL)

Con la aprobación de la nueva Ordenanza, se quieren suplir las lagunas e imprecisiones detectadas en la regulación vigente, reafirmándose el cumplimiento de los compromisos municipales asumidos y utilizándose el nuevo reglamento municipal como medio para dar cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley 1/2019 de 30 de enero de la actividad física y el deporte en Canarias, previéndose, según el artículo 12 de la Ley 1/2019, de 30 de la actividad física y el deporte de canarias, que corresponden a los municipios canarios, en su respectivo término municipal, las siguientes competencias:

    a) La promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. b) La construcción o el fomento de la construcción por iniciativa social, mejora y gestión de las infraestructuras deportivas en su término municipal, velando por su plena utilización, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la comunidad autónoma y el cabildo respectivo, con los que habrá de coordinarse. c) Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos. d) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad, higiene y accesibilidad de las instalaciones y competiciones deportivas locales. e) La cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley. f) El fomento de las competiciones y actividades deportivas recreativas realizadas al margen de las federaciones, en coordinación con los cabildos insulares, mediante la cesión de uso de las instalaciones y la dotación de material deportivo, así como de subvenciones, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. g) El fomento del deporte de base, especialmente el de los niños y niñas en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte canario en sus distintos niveles, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad. h) La autorización de eventos deportivos dentro de su ámbito territorial. i) Aquellas otras competencias que les sean atribuidas o delegadas.

Por todo ello, y en cumplimiento de las citadas competencias, constituye el objeto de la nueva ordenanza la regulación del régimen de utilización y gestión de las distintas instalaciones deportivas municipales, siendo dichas instalaciones el soporte básico para garantizar la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Todo ello hace necesario llevar a cabo una adaptación que garantice la concordancia de la Ordenanza Municipal con los principios previstos en esta normativa, conjugando además esta adaptación con los conceptos de transparencia y acceso a la información pública.

Acceso a debate sobre la necesidad y oportunidad de su aprobación.

III.- OBJETIVOS DE LA NORMA

Contar con una Ordenanza Municipal dotada de una mejor base argumental y fundamentación jurídica, facilitando su entendimiento por la ciudadanía.

La necesidad de mantener en perfecto estado el patrimonio deportivo municipal, el establecimiento de preceptos que garanticen el adecuado uso ciudadano y la convivencia en su interior y la necesidad de contar con un cuerpo normativo actualizado y de fácil entendimiento por la ciudadanía, justifican el interés que su redacción implica para los ciudadanos, interesados en el buen funcionamiento de la administración local.

Acceso a debate sobre los objetivos de la norma.

IV.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

La figura normativa a utilizar para dar solución a la problemática descrita, en el marco competencial de esta Administración requiere de la derogación de la actual Ordenanza y la aprobación de una nueva.

A fin de oír sugerencias, observaciones y propuestas para esta futura norma, procede efectuar una consulta pública previa para recabar la opinión de las personas y de las organizaciones interesadas y potencialmente afectadas por la misma.

Acceso a debate sobre las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.