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En la nueva ordenanza se pretende incluir el servicio de ayuda a domicilio como una prestación económica, incorporándola entre las “necesidades a las que pretenden dar respuesta”, aquellas derivadas de “impedimentos para realizar sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de una tercera persona”, necesidad ésta a la que el Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, señala se ha de abordar a través del Servicio de Ayuda a Domicilio
Por tanto, tal y como viene definido en la normativa vigente, es un servicio de atención y prevención de la autonomía personal. No puede ser una prestación económica porque se vulnerarían los derechos de la ciudadanía, así como la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y dejaría de ser un servicio público cuya provisión han de garantizar los ayuntamientos.

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