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Revisión del Reglamento Orgánico Municipal de Participación Ciudadana

En qué consiste

Los motivos que han impulsado al Ayuntamiento a promover esta modificación normativa son de diversa índole:

1) Incorporación de nuevos preceptos legales y reglamentarios: El actual Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (ROPC) fue aprobado por acuerdo plenario de 21 de enero de 2005 y, posteriormente, modificado por acuerdos del mismo órgano de fechas 27 de julio de 2007 y 18 de septiembre de 2009. Desde su última modificación, se han aprobado diversas normas con rango de ley, que hacen obligatoria una revisión total de su contenido, al objeto de incorporar en el texto los preceptos recogidos en dichas normas. A continuación se citan algunas de estas leyes:

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
  • Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En algunos casos incluso, las propias normas enunciadas prevén expresamente la adecuación del contenido de los reglamentos municipales a los preceptos en ellas contenidos. Este es el caso de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (LMC), la cual establece en su Disposición Transitoria Quinta que “las corporaciones locales adaptarán sus reglamentos y ordenanzas a las previsiones de esta ley, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que desde la aprobación del actual Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana se han aprobado diferentes reglamentos y normas internas en diferentes ámbitos, lo que incide en la necesidad de revisar íntegramente su contenido.

2) Reflejo en el Reglamento de la experiencia acumulada durante los últimos años por parte de todos los actores sociales que hacen posible la participación ciudadana en el Municipio: Se trata de poder incorporar aquellas propuestas dentro de este ámbito material que se realicen por parte de las autoridades y técnicos municipales, las entidades ciudadanas del municipio y los vecinos y vecinas en general; de tal manera que, partiendo de la experiencia propia en relación con cada uno de los temas desarrollados en el Reglamento, pueda mejorarse su actual contenido.

3) Adaptación a una nueva realidad: En la última década se ha producido un importante incremento de la demanda ciudadana de participación en la toma de decisiones que se adoptan en el ámbito público, así como de información relativa a las objetivos y actuaciones llevadas a cabo por las diferentes Administraciones.

Asimismo, de manera paralela, se ha producido un desarrollo exponencial de nuevas tecnologías, que están modificando rápida e inexorablemente la forma en que la ciudadanía se relaciona con las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no puede ser ajeno a este proceso de cambio, por lo que resulta fundamental la revisión del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana para garantizar que éste responde a las demandas de la ciudadanía y a las nuevas formas en que éstos pueden interactuar con la Administración.

FASES

El proceso de revisión del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana que emprende este Ayuntamiento se ha diseñado en dos fases, planteadas en base a dos cuestiones fundamentales y relacionadas entre sí.

La primera cuestión sería el poder dimensionar adecuadamente un proceso que inicialmente se plantea de largo recorrido, tanto por el número de temas que requieren ser abordados, como por la incorporación de los espacios presenciales que se han introducido para complementar el proceso participativo que se efectuará a través de este portal.

El segundo argumento para la articulación en dos fases de este proceso es la necesidad de garantizar la calidad de los procesos deliberativos que se llevarán a cabo en torno a cada tema, para la cual en algunos casos es preciso la realización de trabajos previos por parte de este Ayuntamiento.

De acuerdo a este planteamiento, en la primera de estas fases se abordarán aquellos temas de los que se dispone de la información necesaria para poder poner a disposición de los colectivos participantes en los debates de manera favorezcan la cualificación de los debates. Estos temas serán:

En cambio existen otros temas cuya revisión se abordará en una segunda fase, dado que se trata de asuntos que requieren la realización de trabajos previos por parte de esta Administración, que permitan poner a disposición de la ciudadanía la información necesaria para garantizar el éxito del proceso participativo. Por tal motivo, esta Corporación encargará la realización de varios estudios, con los siguientes objetos:

  • Conocer la situación de los inmuebles municipales cedidos a entidades ciudadanas (comprobación material de las asociaciones que los ocupan, evaluación del estado estructural de las instalaciones, etc..) y estudiar la viabilidad técnica de implementar otros modelos alternativos al actual de cesión de locales públicos.
  • Realizar un diagnóstico del funcionamiento de los Tagoror de Distrito: funcionamiento de las convocatorias, régimen de asistencia, dinámicas de los debates, seguimiento de los resultados, etc..

Además de los temas anteriormente enunciados, la segunda fase del proceso servirá para revisar aquellas nuevas cuestiones surgidas a partir de los debates presenciales y telemáticos de la primera fase. También hay otros temas cuyo tratamiento se ha considerado necesario abordar más adelante para no sobredimensionar el proceso (por ejemplo, las iniciativas ciudadanas).

El Ayuntamiento dará cuenta pertinentemente a través de su Portal de Participación Ciudadana del desarrollo y conclusiones, tanto de las actuaciones desarrolladas en la primera fase del Proceso, como de los estudios preparatorios de la segunda fase.