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Revisión del Reglamento Orgánico Municipal de Participación Ciudadana

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actualizada el 12 mar 2019
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CON LA INCORPORACIÓN DE LAS APORTACIONES DEL PROCESO PARTICIPATIVO 1ª FASE Y LAS SUGERENCIAS DEL SERVICIO DE PARTICIPACIÓN Y LAS APORTACIONES DEL 8/11/18

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto del Reglamento

El objeto del Reglamento es regular los canales de relación entre la ciudadanía y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales.

Artículo 2 Derecho de participación

La ciudadanía tiene el derecho a intervenir –directamente o mediante asociaciones ciudadanas- en los procesos de toma de decisiones políticas y en el funcionamiento de los servicios públicos, a través de los medios y canales de participación establecidos en este Reglamento.

El gobierno municipal y los Tagoror de los Distritos deberán promover los medios necesarios para facilitar y favorecer el ejercicio de ese derecho.

Artículo 3 Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo de este Reglamento lo constituyen:

a) Las personas, a título individual o a través de cualquier tipo de asociación o colectivo que, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, estén legitimadas para participar en alguno de los procesos, órganos, consultas, canales o modalidades de participación ciudadana reguladas en el mismo.

b) Personas jurídicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones.

c) Colectivos no constituidos en entidad inscritos en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones de acuerdo con el artículo 57.2.

Artículo 4 Órgano gestor de la participación

1- Para la adecuada gestión de los canales de participación establecidos en este Reglamento se atribuye a la unidad administrativa competente en materia de participación ciudadana, las funciones de coordinación y seguimiento de las actuaciones promovidas por cualquier Departamento municipal en materia de participación ciudadana.

2- Todas las áreas municipales interesadas en promover cualquiera de estos canales deberá comunicarlo a esta unidad administrativa para que emita informe sobre su viabilidad y adecuación al Reglamento y, si procede, realizar las gestiones necesarias para que se desarrolle de manera eficaz. La regulación detallada de ese procedimiento se recogerá en una Instrucción del Alcalde o Alcaldesa.

3- Le corresponde a esta unidad administrativa la creación de protocolos y procedimientos que faciliten al resto de áreas municipales el mejor funcionamiento de sus canales de participación, así como la generación de espacios técnicos comunes que permitan la sistematización, devolución y evaluación de las experiencias.

4- Igualmente, esta unidad debe garantizar el apoyo técnico al funcionamiento de los Consejos municipales en el desarrollo de sus actividades y particularmente en la elaboración de sus planes de difusión y comunicación, así como favorecer espacios de coordinación entre ellos.

TÍTULO II. MEDIOS DE PARTICIPACIÓN

Capítulo 1- Disposiciones Generales

Artículo 5 Carácter consultivo de los medios de participación

1- Todos los medios de participación, tienen carácter consultivo de acuerdo con el artículo 69 de la ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2- Sin embargo, el gobierno municipal puede adherirse a los resultados surgidos de cualquiera de estos medios, particularmente la consulta popular con votación en urna.

Capítulo 2- Los procesos participativos

Artículo 6 Proceso participativo

1- A los efectos de este Reglamento, el proceso participativo es una secuencia de actos, delimitados en el tiempo, dirigidos a promover el debate y el contraste de argumentos entre la ciudadanía o entre ésta y los estamentos técnico y políticos municipales, a fin de recoger sus opiniones respecto de una determinada actuación pública, así como para favorecer cuando ello sea posible la coproducción de dicha actuación.

2- Deberá contemplar, como mínimo, las siguientes fases:

a) Fase de información, mediante la cual se debe difundir al conjunto de la ciudadanía afectada el objeto del proceso, la relación de espacios y canales para participar, así como el cronograma de actuaciones. Así mismo, y en la medida de lo posible, se deben recoger las expectativas y compromisos con el resultado del proceso, los espacios para el seguimiento del mismo y los productos resultantes. La información que se genere durante esta fase deberá trasladarse al Portal de Participación Ciudadana.

b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promoverá el diálogo y el contraste de argumentos y la gestión de disensos o conflictos, en pro de acuerdos y productos en favor del objeto del proceso participativo. Éstos se recogerán y se harán públicos, como mínimo a través del propio Portal de Participación Ciudadana en la fase de devolución.

c) Fase de devolución, mediante la cual se trasladará a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.

d) Fase de ejecución, únicamente aplicable a los procesos de coproducción, mediante la cual las personas participantes se involucran en la materialización del plan de acción resultante del proceso.

e) Fase de revisión/evaluación del proceso, en la que se debe valorar el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado y recoger la percepción sobre el propio proceso de los agentes que han intervenido en el mismo.

3- El proceso participativo promoverá la implicación de los diferentes actores sociales que puedan tener opinión en el tema a tratar: personas afectadas, ciudadanía en general, profesionales, asociaciones y otros grupos que pudieran tener interés. Se buscará la máxima diversidad y pluralidad habilitando los canales adecuados para facilitar la participación de las personas que por sus características singulares tuvieran dificultades para intervenir.

4- El proceso participativo se realizará obligatoriamente en todos aquellos instrumentos de gestión de carácter estratégico como planes urbanísticos y planificación sectorial.

5- Cuando el proceso participativo sea preceptivo se incorporará al expediente administrativo la memoria o informe de resultados que consten las aportaciones realizadas.

6- Como norma general, todos los procesos responderán a un diseño metodológico previo que ha de considerar entre otras las siguientes cuestiones:

a) Todas las fases del proceso participativo deberán tener reflejo tanto en los espacios virtuales (con carácter general, a través del portal de Participación Ciudadana) como presenciales. En el caso de que se prescinda de la realización de sesiones en cualquiera de los dos espacios en la fase de debate ciudadano, dicha decisión deberá justificarse en el acto administrativo en virtud del cual se apruebe el inicio del proceso.

b) Para establecer los espacios y recursos para la deliberación deberán realizarse mapeos de actores sociales en los que se han de tener en cuenta las personas o colectivos afectadas.

c) El plazo para la realización del proceso participativo deberá establecerse atendiendo al volumen y características de la población que deba participar en los debates ciudadanos.

d) El diseño del proceso debe propiciar la diversidad y la accesibilidad de espacios y personas.

e) La utilización de redes sociales como herramientas para la deliberación deberá pactarse con las personas participantes y en ningún caso serán los espacios donde se cierren los acuerdos o disensos.

Artículo 7 Finalidades y limitaciones del proceso participativo

1- Las finalidades del proceso pueden ser una o más de una de las siguientes:

a) Hacer el diagnóstico de una determinada situación a fin de concretar la actuación pública pertinente.

b) Sugerir o valorar propuestas concretas de actuación municipal.

c) Buscar ideas creativas e innovadoras respecto de una determinada actuación municipal.

d) Abordar una situación o necesidad comunitaria o local desde una perspectiva de cogestión o gestión compartida entre ciudadanía e institución.

2- El resultado del proceso participativo no afecta las facultades decisorias de los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

3- La puesta en marcha de un proceso participativo no puede impedir que los procedimientos administrativos se resuelvan expresamente en el plazo de duración legalmente establecido.

4- No se pueden realizar procesos participativos que limiten o restrinjan los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución.

Artículo 8 Promoción del proceso participativo

1- El proceso participativo puede ser promovido por el Alcalde o Alcaldesa o Concejal o Concejala en quien delegue o por el Pleno municipal, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros.

2- También se puede promover por la iniciativa popular regulada en el Título IV de este Reglamento.

Artículo 9 Realización del proceso participativo

El proceso participativo se iniciará mediante resolución del alcalde o alcaldesa o persona en quien delegue, previo informe realizado por la unidad administrativa competente en materia de participación ciudadana y debe indicar:

a) El objeto del debate, señalando el marco técnico, económico o político en el que se enmarca la decisión a tomar. Deberá indicar, igualmente cuál o cuáles de las finalidades señaladas en el artículo 7.1 pretende el proceso.

b) Órgano o persona responsable de su gestión.

c) Los perfiles técnico, político, profesional, asociativo o de cualquier otro tipo, de las personas que, como mínimo, deberán ser convocadas al debate.

d) El período de tiempo en el que se articularán los actos de debate.

e) La planificación general de los actos y debates que se realizarán.

f) El número de miembros y la composición inicial de la Comisión de Seguimiento, si se acuerda su creación, fundamentando en caso contrario las causas que aconsejan no constituirla.

g) La documentación y la información necesarias para favorecer su transparencia y que las personas llamadas a participar puedan hacerlo de forma eficaz y efectiva.

h) Los principales instrumentos metodológicos; de dinamización para la participación, de recogida de resultados, para la deliberación y el debate, la evaluación, y el seguimiento del proceso.

i) El sistema de información y comunicación del proceso para conseguir la máxima y más diversa participación, así como la publicación de sus resultados.

j) Las formas de devolución de los resultados a las personas participantes en particular y a la ciudadanía en general.

Artículo 10 Personas convocadas al proceso

1- Para determinar el perfil de las personas convocadas a participar, el órgano o persona responsable de su gestión deberá buscar la efectiva igualdad de género, así como la máxima pluralidad y diversidad, de acuerdo con las características de la materia a debatir y desplegará los medios necesarios para facilitar la incorporación de aquellas personas con especiales dificultades por sus condiciones personales o sociales.

Cuando por alguna circunstancia sea necesario alejarse de los criterios enumerados en el párrafo anterior, la misma deberá ser recogida en el acto administrativo que acuerde el inicio del proceso participativo.

2- También podrán ser convocadas personas jurídicas como colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos, sociedades mercantiles o entidades ciudadanas que intervendrán mediante los o las representantes nombrados por sus órganos de dirección.

3 En los debates podrán intervenir personas que, por sus conocimientos técnicos específicos, pudieran coadyuvar a la mejor comprensión del objeto del proceso.

4- Se podrán convocar personas elegidas por sorteo de entre las inscritas en el padrón municipal de acuerdo a las características personales y territoriales que requiera el proceso.

5- Se deberá informar a los consejos municipales de participación que puedan resultar interesados por la materia del proceso participativo para que se incorporen al proceso o realicen sus propias aportaciones en el marco de sus reuniones habituales.

Artículo 11 Instrumentos de debate y espacios deliberativos

1- Los instrumentos de debate como los grupos de discusión, talleres y similares, deberán permitir la libre expresión y el intercambio ordenado de ideas y opiniones para lograr un contraste efectivo de argumentos y habrán de ser estructurados de manera que se puedan recoger las aportaciones a la materia objeto del proceso en un lenguaje sencillo y comprensible para las personas participantes.

2- Todos los instrumentos de debate contarán con una persona responsable de la dinamización, ordenación y resumen de los debates. Esta persona velará por el cumplimiento de los requisitos de respeto, libertad, igualdad de trato y eficacia de las sesiones.

3- Las personas responsabilizadas de la dinamización de estos espacios, estarán capacitadas tanto para la gestión de los acuerdos, como de los disensos y conflictos

Artículo 12 Recogida de aportaciones y devolución

1- Las opiniones expresadas durante los debates y sus conclusiones se recogerán en actas resumen. En cualquier caso estas actas se incorporarán al Portal de Participación Ciudadana.

2- El informe de los resultados del proceso realizado en base al conjunto de las actas - resumen, será entregado a la Comisión de Seguimiento, si la hay, por el órgano o persona responsable de la gestión, incorporando en el informe final la opinión de esta Comisión.

3- El informe final junto con las actas–resumen se trasladará al alcalde o alcaldesa o persona en quien delegue para su toma en consideración y se publicará en el Portal de Participación Ciudadana .

4- Cuando el órgano competente decida tomar en consideración las aportaciones recabadas en el proceso y de las mismas se deriven actuaciones municipales, en el propio Portal de Participación Ciudadana, se informará sobre el avance en la ejecución de tales actuaciones.

5- Cuando el órgano competente decida no tomar en consideración las aportaciones recabadas en el proceso, deberá informarse sobre las causas de esta decisión en el Portal de Participación Ciudadana (y, a través de otros canales complementarios, si se considerase oportuno).

Artículo 13 Evaluación del proceso

El órgano o persona responsable de la gestión deberá hacer una evaluación del proceso, donde se analizará la idoneidad y eficacia de los medios empleados así como la utilidad y viabilidad de los resultados obtenidos. El servicio municipal competente podrá supervisar o participar en esa evaluación. El informe de evaluación será público en el Portal de Participación Ciudadana.

Artículo 14 Creación de la Comisión de Seguimiento del Proceso

1- Todo proceso participativo podrá tener asignado un órgano que ejerza las funciones de seguimiento, formado por un número impar de personas con un mínimo de cinco nombradas por el alcalde o alcaldesa o Concejal o Concejala que tenga la competencia. Para el ejercicio de esta función se podrá crear un órgano específico o encargarle a otro órgano ya existente.

2- En el acto administrativo de aprobación del proceso acordará la creación de esta Comisión de Seguimiento, argumentando en caso contrario su innecesariedad.

Artículo 15 Funciones de la Comisión de Seguimiento

Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:

a) Emitir opinión sobre los instrumentos de debate propuestos y sugerir las modificaciones convenientes.

b) Hacer el seguimiento del funcionamiento y eficacia de los instrumentos de debate y recomendar mejoras.

c) Conocer y debatir el informe final del proceso incorporando sugerencias o alegaciones respecto de éste.

No obstante, las funciones de la comisión de seguimiento podrán revisarse en función de la magnitud o alcance de los procesos.

Artículo 16 Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento

1- El número y perfil de personas que han de formar parte de la Comisión se determinará inicialmente en el acto administrativo de aprobación del proceso participativo. En cualquier caso, el número de miembros procedentes del ayuntamiento o de otras administraciones públicas no podrá ser superior a la mitad del total de miembros de la Comisión. Los miembros de organizaciones sociales y los ciudadanos serán designados, inicialmente, por el Alcalde o Alcaldesa o Concejal o Concejala en quien delegue procurando la máxima pluralidad y diversidad.

2- La Comisión de Seguimiento celebrará sus sesiones, al menos, en los siguientes casos:

a.- Antes del comienzo de la fase de información del Proceso, en el ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 15.1a) del presente Reglamento.

b.- Durante la fase de debate ciudadano, a los efectos previstos en el artículo 15.1b) del presente Reglamento.

c.- A la finalización de la fase de debate ciudadano, a los efectos previstos en el artículo 15.1c) del presente Reglamento.

3- En lo no previsto en este Reglamento en relación al funcionamiento de la Comisión, se estará a lo regulado para los órganos colegiados en las leyes administrativas en vigor.

Capítulo 3- La Consulta en elaboración de ordenanzas y reglamentos

Articulo 17 Participación en la elaboración de las normas

1- De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de las normas reglamentarias locales se sustanciará una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2- La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y tienen que reunir toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la materia, que deberá presentarse en un lenguaje natural que favorezca la lectura de fácil comprensión.

3- El plazo de presentación de aportaciones, propuestas y sugerencias en la fase de consulta previa será suficiente en atención al contenido y finalidad de la norma, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días naturales.

4- Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este artículo en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o sus entes dependientes, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, cuando así se prevea en la normativa local reguladora del ejercicio de la potestad reglamentaria. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificará en el expediente administrativo.

Capítulo 4- Los Consejos Municipales

Artículo 18 Los Consejos Municipales. Concepto

1 A los efectos de este Reglamento, se consideran Consejos municipales a los órganos creados para favorecer el debate regular entre las entidades, la ciudadanía y las personas con responsabilidad política o técnica en el Ayuntamiento para hacer un seguimiento de la acción de gobierno en materias concretas y recoger aportaciones que permitan modificar actuaciones municipales o proponer nuevas.

2 Las aportaciones de los Consejos a las actuaciones públicas se realizarán mediante el debate entre sus miembros y se manifestarán en:

a) Propuestas, cuando se sugiera una determinada actuación pública.

b) Modificaciones u objeciones sobre alguna actuación pública ya elaborada.

c) Informes o dictámenes sobre los proyectos sometidos a consulta.

Artículo 19 Creación

1- Tienen naturaleza administrativa y la iniciativa para crearlos puede ser del alcalde o alcaldesa o persona en quien delegue, o el Pleno municipal por mayoría. En el momento de crearlos, deberán tenerse en cuenta las necesidades de los asociaciones o colectivos del sector expresadas en el informe al que hace referencia el artículo 20.1.

2- También pueden ser creados a iniciativa ciudadana, siguiendo los trámites indicados en el Título IV, en esta Sección del Reglamento y las normas legales de aplicación.

Artículo 20 Clases de Consejos Municipales

1- Los Consejos Municipales son de ámbito territorial cuando sus funciones estén relacionadas con el conjunto de la ciudad o con una parte concreta y delimitada de ésta.

2- Son de ámbito sectorial cuando sus funciones estén relacionadas con una determinada esfera funcional de la actuación pública municipal o con algún equipamiento público.

Artículo 21 Regulación

1- Su creación se acordará por el Pleno municipal, quien determinará su composición y la regulación de su funcionamiento, mediante la aprobación del correspondiente Estatuto, el cual deberá ser informado previamente por la unidad administrativa competente en materia de participación ciudadana. Dicho informe, cuyo carácter es no vinculante, deberá hacer referencia a las necesidades planteadas por las asociaciones o colectivos del sector si existe una dinámica social relacionada con dicho órgano y se comprobará que no existe solapamiento en cuanto a funciones y/o temáticas con otros Consejos municipales creados anteriormente.

2- Una vez constituido, se podrá solicitar la modificación de su composición o regulación, previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

3- El Pleno municipal acordará la pertinencia o no de su modificación, debiendo motivar su decisión en caso de denegación. Ante este hecho cualquier persona interesada podrá solicitar el pronunciamiento del Comité de Garantías del Reglamento en un plazo máximo de cinco días desde la notificación.

4- Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento aquellos Consejos cuya composición y funciones venga determinada por disposición legal o reglamentaria estatal o autonómica.

5- En las resoluciones de los órganos de participación se procurará llegar al consenso. Cuando no sea posible, se hará constar en el acta la distribución de los votos emitidos por las personas miembros.

Artículo 22 Composición

1- La composición de los Consejos deberá basarse en criterios de pluralidad y diversidad, de manera que se facilite la más amplia variedad de opciones y opiniones así como la igualdad de género y una adecuada distribución territorial. El número de personas procedentes del ayuntamiento u otras administraciones públicas nunca podrá ser superior al 40% del total de miembros.

2- Estos criterios de pluralidad y diversidad pueden ser obviados de forma excepcional cuando las características o naturaleza del Consejo lo aconsejen.

3- Podrán formar parte personas físicas, que intervienen directamente y jurídicas, que lo hacen mediante los o las representantes que hayan sido designados por su órgano de gobierno. La determinación de personas jurídicas se realiza en el acuerdo de creación, si bien en el propio acuerdo se podrá determinar que sean seleccionadas mediante elección de todas las entidades del sector o territorio afectado, por sorteo, o estableciendo un sistema de rotación. Las personas jurídicas participan mediante la persona que designen, la cual podrá ser revocada mediante acuerdo formal de dicha persona jurídica en cualquier momento. La persona representante deberá rendir cuentas de su actuación de manera regular y el incumplimiento de esa obligación puede ser causa de revocación de su representación.

4- El acuerdo de creación puede determinar que en su composición se incluyan personas expertas o de relevancia especial sin que su número pueda superar el tercio de miembros.

5- Se procurará, siempre que las características del Consejo lo aconsejen, incorporar personas seleccionadas aleatoriamente mediante sorteo entre las personas mayores de 16 años inscritas en el Padrón municipal. La forma de selección de estas personas y el porcentaje máximo de vocalías que pueden ocupar se determinará en el Estatuto de cada Consejo.

Artículo 23 Funciones

Los Consejos Municipales tendrán, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Debatir los planes, programas y actuaciones concretas de su ámbito sometidas a consideración por parte del Ayuntamiento y hacer aportaciones al respecto.

b) Proponer la realización de actuaciones concretas.

c) Recomendar la utilización de los canales de participación regulados en este Reglamento sobre alguna de las materias sometidas a su consideración.

d) Emitir informes o dictámenes sobre los procedimientos que las normas sectoriales o el acuerdo de creación consideren preceptivos para su incorporación al expediente administrativo correspondiente. Cuando la actuación administrativa no estime alguna parte del informe o dictamen deberá motivar su resolución.

e) Emitir informes sobre situaciones, o necesidades especiales, bien vinculadas a una singularidad territorial que les competa en el caso de los territoriales; bien vinculadas a una problemática concreta relacionada con el sector que identifica el consejo

Artículo 24 Funcionamiento

1- Los Estatutos de los Consejos deberán contener, al menos, las siguientes prescripciones:

a) Ámbito y objeto de actuación.

b) Organización, estructuras, articulación y Forma de tomar los acuerdos.

c) Derechos y deberes de los miembros.

d) Tipología de personas físicas y jurídicas que pueden formar parte.

e) Número de reuniones al año que será una como mínimo.

f) Forma de disolución.

g) Unidad administrativa responsable

2- Las sesiones de los Consejos deberán utilizar un lenguaje sencillo y comprensible para todas las personas que forman parte de ellos.

3- Los Consejos abordarán los temas objeto de su atención, desde una visión integral y transversal y podrán solicitar la presencia de las personas responsables de las áreas o servicios municipales a las que estén vinculados, así como la coordinación con otros consejos cuando la naturaleza de la materia lo requiera.

4- Estos órganos de participación podrán crear grupos de trabajo que se pueden abrir a personas que no forman parte del Consejo, para realizar determinadas tareas de las que deberán dar cuenta al propio órgano. La coordinación de cada grupo de trabajo podrá recaer en cualquiera de sus miembros.

5- Las convocatorias, actas e informes o dictámenes que realicen los consejos deberán publicarse en el Portal de Participación Ciudadana o en su defecto en el portal municipal de transparencia.

6- Las sesiones de todos los Consejos de participación son públicas, si bien solo pueden intervenir y votar las personas que son miembros. En las ocasiones que determina la presidencia del órgano o una mayoría simple de los asistentes se podrá admitir la intervención oral de personas asistentes que no tengan la condición de miembros.

7- Los consejos elaboraran planes de información y comunicación para dar a conocer sus actividades.

Artículo 25 Relación de los Consejos con los órganos de gobierno

1- Los órganos competentes del Ayuntamiento deben dar respuesta a las propuestas o peticiones presentadas por los Consejos en un plazo máximo de 30 días, prorrogables hasta 30 días más por causas justificadas.

2- Los responsables políticos y el personal técnico municipal deberán comparecer ante los respectivos Consejos cuando éstos lo acuerden por mayoría simple de sus miembros para que aquellos expliquen alguna actuación concreta relacionada con el objeto o el sector propio del mismo Consejo. Esta comparecencia debe producirse en un plazo no superior al que medie desde el referido acuerdo hasta la celebración de la siguiente sesión ordinaria del Consejo.

Capítulo 5 La audiencia pública

Artículo 26 La audiencia pública

1- Es el encuentro en una fecha determinada de los o las responsables municipales con la ciudadanía para que ésta pueda recibir información, presentar y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación.

2- La convocatoria se hará por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa o a propuesta del Pleno por mayoría simple o por iniciativa ciudadana de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV.

3- La convocatoria deberá publicarse en el Portal de Participación Ciudadana, al menos quince días naturales antes de la celebración de la audiencia pública. Junto a la convocatoria, se pondrá a disposición de la ciudadanía aquella información que pueda resultar de interés a las personas que puedan estar interesadas en participar en la audiencia pública.

Artículo 27 Contenido de la convocatoria de la Audiencia Pública

1- El acuerdo de convocatoria tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) El tema concreto a someter a debate.

b) Alcance de la convocatoria: tipología de personas y territorio.

c) Instrumentos para favorecer el debate.

d) Forma de recoger las aportaciones realizadas.

e) Medios para informar de la incidencia que los resultados del debate puedan haber tenido en el objeto de la sesión.

2- El acuerdo de la convocatoria debe ser adoptado previo informe del servicio competente en materia de participación.

Artículo 28 Funcionamiento de la sesión

1- El Alcalde o Alcaldesa presidirá las sesiones aunque podrá delegar esa función en cualquier Concejal o Concejala. Las funciones de secretaría las realizará la persona que ostente este cargo en el Ayuntamiento o la persona en quien delegue.

2- El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

I. Presentación del tema a tratar

II. Intervención y posicionamiento del o la responsable político o técnico municipal competente

III. Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos por intervención, tiempo que se podrá acortar en función del número de personas que quieran hacer uso de la palabra

IV. Réplica del o la responsable político, en su caso

V. Conclusiones, si se considera pertinente.

3- La presentación del tema a tratar y la intervención y posicionamiento de la persona responsable político o técnico no deberán superar en conjunto los 30 minutos.

4- Las sesiones serán públicas y deben quedar registradas y puestas a disposición para ser consultadas por los ciudadanos a posteriori en el Portal de Participación Ciudadana.

Capítulo 6- Intervención oral en los Plenos

Artículo 29 Intervención oral en los Plenos

Las entidades ciudadanas podrán solicitar la inclusión en el Orden del día del Pleno, o de la Comisión correspondiente, de cualquier propuesta relacionada con sus competencias respectivas, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico del Pleno.

Capítulo 7- Herramientas demoscópicas

Artículo 30 Encuestas y estudios de opinión

1- Los sondeos, paneles, encuestas, estudios de opinión y otros similares basados en técnicas demoscópicas realizados en el ámbito municipal se harán de acuerdo con los criterios técnicos y científicos de las ciencias sociales. Los resultados obtenidos siempre serán públicos y se dará cuenta al Pleno de la valoración efectuada por el equipo de gobierno.

2- Para facilitar su difusión y reutilización, el ayuntamiento publicará los resultados en formatos accesibles en el Portal de Participación Ciudadana.

TÍTULO III. LA PARTICIPACIÓN MEDIANTE VOTO PERSONAL

Artículo 31 Consultas mediante voto

A los efectos de este Reglamento se considerará consulta mediante voto la convocatoria realizada por el ayuntamiento a la ciudadanía para que manifieste su opinión sobre una determinada actuación o política pública de ámbito municipal, mediante su voto libre, directo y secreto realizado de acuerdo con este Reglamento y la normativa local autonómica y estatal aplicable.

Artículo 32 Personas legitimadas

1- Podrán votar en estas consultas las personas mayores de 16 años inscritas en el padrón municipal de Santa Cruz de Tenerife.

2- Cuando el ámbito territorial de la consulta corresponda a una parte del municipio, están legitimadas únicamente las personas inscritas en el padrón en el ámbito correspondiente.

Artículo 33 Objeto de la consulta

1- La pregunta o preguntas objeto de la consulta, deberán ser expresadas de forma clara, inteligible, comprensible y concreta para que las personas legitimadas puedan emitir su voto; que deberá ser afirmativo, negativo o en blanco o referirse a alguna de las opciones planteadas.

2- No podrán ser objeto de consulta las preguntas:

a) Que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución.

b) Relacionadas con materias tributarias.

c) Relacionadas con procedimientos en tramitación de ordenanzas reglamentos o instrumentos de planificación urbanística

Artículo 34 Efectos de la consulta

1- Los resultados de las consultas no vinculan los órganos de gobierno del Ayuntamiento, pero los grupos municipales pueden manifestar su posicionamiento en el Pleno Municipal que apruebe el acuerdo correspondiente, indicando si aceptarán o no sus resultados.

2- Salvo disposición en contrario en la Convocatoria, se exigirá una participación mínima del 5 % del censo para la toma en consideración de los resultados de la votación.

Artículo 35 Convocatoria y campaña informativa

1- El acuerdo de convocatoria deberá ser adoptado, previo informe no vinculante de la unidad administrativa competente en materia de participación ciudadana, por mayoría absoluta por el Pleno Municipal y recogerá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Pregunta o preguntas sometidas a votación.

b) Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las diferentes opciones relativas a la consulta.

c) Período de votación.

d) Modalidades de votación.

e) Lugares donde se podrá hacer la votación.

e) Composición de las Mesas de votación, indicando las retribuciones, si proceden, de sus miembros.

f) Sistema de garantía y control del proceso.

2- Cuando a la consulta sea convocado el conjunto de ciudadanos de Santa Cruz de Tenerife o de algún distrito, el Ayuntamiento deberá solicitar la preceptiva autorización al gobierno de la nación, de conformidad con el artículo 71 de la ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

3- Durante el plazo establecido para hacer campaña informativa las organizaciones sociales que tengan la condición de interesadas podrán realizar actos de información y explicación de su posicionamiento.

4- El Ayuntamiento indicará la distribución de los espacios públicos a disposición de la campaña informativa que habrá de respetar los principios de equidad y proporcionalidad entre las diferentes posiciones interesadas.

Artículo 36 Organizaciones interesadas

1- En el mismo acuerdo de convocatoria de la consulta se fijará un plazo de 10 días contados desde su publicación para que las entidades que lo deseen, soliciten, mediante escrito razonado, tener la consideración de interesadas.

2- Una vez finalizado el plazo de 10 días expresado en el apartado anterior, el alcalde o la alcaldesa, mediante decreto, resolverá las solicitudes de las entidades interesadas.

3- Además de la posibilidad de interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan contra ese decreto se puede formular también una reclamación ante el Comité de Garantías de este Reglamento para que emita el informe correspondiente.

4- En el caso de las consultas promovidas a iniciativa ciudadana, la Comisión Promotora tiene la consideración de entidad interesada.

Artículo 37 Mesas de votación

1- Las Mesas de votación se formarán por personas escogidas aleatoriamente del padrón municipal. Las personas así seleccionadas no estarán obligadas a formar parte y pueden renunciar a este derecho libremente. El sistema de selección de miembros de las Mesas contará con un listado de personas suplentes.

2- Las personas seleccionadas para formar parte de las Mesas de votación podrán percibir la retribución que acuerde la convocatoria de la consulta.

3- También formará parte una persona nombrada por el Ayuntamiento que deberá tener la condición de empleado público.

4- Si con las personas escogidas aleatoriamente del Padrón municipal no se pudieran constituir las mesas, se podrá pedir la colaboración de personas voluntarias.

5- Las organizaciones admitidas como interesadas podrán tener representantes en las mesas de votación con función de observadoras y participarán de todos los actos de constitución, votación y escrutinio.

Artículo 38 Comisión de Seguimiento de la Consulta

1- Es el órgano responsable de velar por la claridad, transparencia y eficacia del proceso de consulta. El acuerdo de convocatoria deberá prever su constitución e incorporará a personas responsables del ayuntamiento y representantes de las organizaciones sociales interesadas.

2- Estará formado por un número impar de personas con un mínimo de cinco. El número de miembros del ayuntamiento no podrá ser superior a la mitad del total de miembros de la Comisión.

3- En el momento de la convocatoria se abrirá un plazo no superior a 30 días, en el que las organizaciones sociales, cuyo objeto social tenga relación o se vea afectado por la actuación pública o materia sometida a consulta y así lo acuerde su órgano de gobierno, podrán manifestar su voluntad de formar parte de la Comisión de Seguimiento de la consulta.

4- Si el número de organizaciones interesadas es tan elevado que puede dificultar la deseable agilidad de la Comisión, se hará un sorteo para escoger un número proporcional entre todas las que hayan manifestado su voluntad de formar parte.

5- Una vez determinados los miembros de la Comisión, el alcalde o alcaldesa o persona en quien delegue les convocará a una primera reunión para formalizar su constitución y para que elijan a las personas que ha de ejercer las funciones de presidencia y secretaría. El Ayuntamiento ha de poner a su disposición los medios técnicos y el apoyo administrativo necesario.

Artículo 39 Votación

1- La votación se efectuará únicamente en los lugares previamente designados y en el período indicado y por el sistema acordado en el acuerdo de la convocatoria. Se pueden habilitar, si las condiciones de seguridad se garantizan, sistemas de votación electrónica.

2- En el momento de la votación, en las mesas electorales habrá un listado de las personas inscritas en el Padrón que pueden votar. Este listado sólo podrá ser custodiado y utilizado por el personal designado por el Ayuntamiento.

3- Las papeletas sólo podrán contener voto afirmativo, negativo o en blanco, o señalar una opción concreta en el caso que se sometan a consulta diversas alternativas.

Artículo 40 Escrutinio y publicación de los resultados

1- Finalizado el período de votación, las Mesas realizarán el escrutinio, considerando nulas todas las papeletas que no sigan el modelo previamente acordado en la convocatoria o las que presenten enmiendas tachaduras o cualquier otra señal que dificulten la orientación del voto emitido.

2- Se hará un acta del escrutinio que se entregará a la Comisión de Seguimiento de la Consulta. En esta acta, las personas que forman parte de la Mesa o de la Comisión de Seguimiento podrán hacer alegaciones sobre algún aspecto del proceso de votación. La Comisión de Seguimiento de la Consulta elaborará un informe sobre estas alegaciones.

3- El acta del escrutinio final, junto con el informe de la Comisión previsto en el apartado anterior, se trasladará al Alcalde o Alcaldesa. Asimismo, se publicará en el Portal de Participación Ciudadana.

Artículo 41 Actuación del gobierno municipal sobre el resultado

En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del resultado de la votación, el Alcalde o Alcaldesa manifestará públicamente la opinión del gobierno al respecto y cómo afectará a la actuación pública sometida a consulta.

TÍTULO IV: INTRUMENTOS PARA FAVORECER LA IMPLICACIÓN CIUDADANA EN LA TOMA DE DECISIONES

Artículo 42 La iniciativa popular

A efectos de este reglamento, debe entenderse la iniciativa popular como la intervención ciudadana dirigida a promover determinada actuación del Ayuntamiento. Las materias objeto de la iniciativa deberán ser de competencia municipal, declarándose inadmisibles las que no reúnan este requisito. No podrán ser objeto de iniciativa las materias relacionadas con:

a) Vulneración de los derechos humanos o de los derechos fundamentales,

b) Materias tributarias.

Artículo 43 Objeto de la iniciativa popular

1- El objeto de la iniciativa popular puede ser:

a) Proposición de puntos a tratar en el orden del día de los Plenos

b) Convocatoria de una audiencia pública

c) Puesta en marcha de un proceso participativo

d) Propuesta de creación de un Consejo Municipal

e) Proposición normativa.

f) Solicitud de consulta popular.

2- Las iniciativas deberán limitarse a uno de los tipos indicados en el apartado anterior, a excepción de la proposición normativa del apartado e) que podrá contener también la petición de consulta popular del apartado f). La Comisión Promotora deberá hacer constar, de manera clara, en el pliego de recogida de firmas que la firma también conlleva la petición de consulta popular, indicando literalmente el texto de la pregunta a someter a votación, que no podrá ser modificado.

3- El ejercicio de la iniciativa popular para la Proposición de puntos a tratar en el orden del día de los Plenos se regulará a través de las disposiciones recogidas en el Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, resultando de aplicación subsidiaria lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 44 Personas legitimadas y forma de ejercicio

1- Podrán ser promotoras de las iniciativas indicadas en el artículo anterior las personas mayores de edad inscritas en el padrón municipal de Santa Cruz de Tenerife con las siguientes limitaciones:

a) No ser miembros electos de corporaciones locales.

b) No ser diputados en el Parlamento de Canarias.

c) No ser miembros de las Cortes Generales.

d) No ser miembros del Parlamento Europeo.

e) No haber sido miembros de ninguna lista electoral en las últimas elecciones municipales.

f) No formar parte de ningún órgano de dirección de partidos políticos.

g) No incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos en las instituciones canarias.

2- También podrán ser promotoras las asociaciones no lucrativas, organizaciones empresariales, sindicatos y colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en Santa Cruz de Tenerife y así lo decida su órgano directivo.

3- Este derecho se ejercerá mediante la presentación de firmas, recogidas con los requisitos y el procedimiento indicados en este Reglamento, siendo de aplicación subsidiaria la ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular.

4- Pueden ser signatarias las personas mayores de dieciséis años empadronadas en Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 45 Número mínimo de firmas

1- Para la presentación de una iniciativa popular se requerirá el número de firmas que a continuación se indica:

Modalidad de iniciativa popular Número de firmas legitimadas necesaria Aprobación de un proceso participativo 2% Creación de un Consejo Municipal 2% Audiencia pública 3% Proposición normativa 4% Consulta popular 4%

2- El número de firmas anteriormente recogido se expresa en términos de porcentaje sobre el total de personas incluidas en el padrón de habitantes del municipio en el momento de la presentación de la iniciativa. En el caso de que la iniciativa afecte únicamente el ámbito territorial de un Distrito, el porcentaje a considerar será el de las firmas recabadas en relación con el número de personas residentes en el referido Distrito, de acuerdo con el Padrón de Habitantes, en el momento de su presentación.

3- Serán consideradas firmas legitimadas aquellas que cumplan con las condiciones y requisitos recogidos en el presente Reglamento.

Artículo 46 Comisión promotora

1- La Comisión Promotora de la iniciativa estará formada, como mínimo, por una organización inscrita en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones o por un mínimo de tres personas, que habrán de cumplir las condiciones del artículo 43.1.

2- La Comisión Promotora asume la representación de las personas firmantes a los efectos derivados de la iniciativa presentada y sus miembros, o personas por ellos designadas, tendrán la consideración de fedatarios públicos en cuanto a la autenticidad de las firmas, incurriendo en las responsabilidades legales en caso de falsedad.

3- Los servicios técnicos y administrativos municipales deberán facilitar el asesoramiento necesario, a petición de la Comisión Promotora, para la mejor elaboración de la propuesta.

Artículo 47 Solicitud de admisión a trámite

1- La solicitud de la iniciativa se dirigirá al Alcalde o Alcaldesa mediante escrito presentado en el registro municipal indicando claramente el contenido concreto de la propuesta y las personas que forman parte de la Comisión Promotora y sus datos personales. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar la certificación del acuerdo del órgano de gobierno.

2- En un plazo no superior a veinte días, el alcalde o alcaldesa o persona en quien delegue comunicará al primer firmante de la iniciativa si se puede admitir a trámite, indicando cuál es la persona de referencia que pone a su disposición para resolver las dudas que puedan surgir. Las únicas causas de inadmisión son que la materia propuesta no sea competencia municipal, que las personas proponentes no reúnan los requisitos de este Reglamento o que haya sido rechazado su objeto en dos ocasiones durante el mandato municipal.

3- Contra la resolución de inadmisión se puede presentar reclamación ante el Comité de Garantías del Reglamento o utilizar los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos en la legislación administrativa.

4 Cuando se puedan recoger firmas por vía electrónica, los pliegos consistirán en formularios digitales que deberán ser validados mediante el mismo procedimiento.

Artículo 48 Recogida de firmas

1- Las firmas se recogerán en pliegos que deberán contener el texto íntegro de la propuesta y, en un espacio bien delimitado del pliego, junto a la firma, el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona firmante.

2- Los servicios municipales validarán, previamente, los pliegos de firmas que deberán ser presentados a tal efecto por la Comisión Promotora. La validación se realizará mediante la estampación en el pliego del sello correspondiente, en un plazo máximo de 10 días desde su presentación. No será admisible ninguna firma que no esté recogida en los pliegos validados de esta manera.

3- El plazo máximo para su recogida es de 90 días a contar a partir del día siguiente al de la fecha de entrega por parte del ayuntamiento de los pliegos debidamente validados.

Artículo 49 Fedatarios especiales

1- Pueden adquirir la condición de fedatarias especiales para la autenticación de firmas presenciales las personas de más de dieciocho años empadronadas en Santa Cruz de Tenerife y que juren o prometan autenticar las firmas que se adjuntan a la iniciativa.

2- La Comisión Promotora deberá presentar en el registro municipal la relación de las personas que haya designado como fedatarias junto con la presentación de la solicitud o en cualquier momento durante el periodo de recogida de firmas. En un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la mencionada relación, el Ayuntamiento tiene que notificar a la Comisión Promotora las habilitaciones como fedatarios o fedatarias especiales que haya conferido o las razones para su denegación.

3- Las personas así designadas incurren en las responsabilidades, incluso penales, que determinan las leyes en caso de falsedad.

Artículo 50 Acreditación de la inscripción en el Padrón Municipal

Una vez recogido el número mínimo de firmas se entregarán al registro municipal para la comprobación de su inscripción en el padrón municipal, por parte de la Secretaría del Ayuntamiento que emitirá, en un plazo máximo de 45 días, certificado declarando válidas aquellas que reúnan los requisitos de este reglamento.

Artículo 51 Efectos de la recogida suficiente de firmas

1- Cuando queda acreditado que la iniciativa ha recogido suficiente número de firmas,

a) Si se trata del apartado a) del artículo 42.1, el Alcalde o Alcaldesa ordenará la inclusión del punto propuesto en el orden del día del Pleno ordinario que se convoque a partir del décimo día desde la acreditación de las firmas.

b) Si se trata de los apartados b) o c) del artículo 42.1 el alcalde o alcaldesa promoverá el proceso participativo o convocará la audiencia pública sobre la materia propuesta, según sea la petición concreta de la iniciativa, exceptuando, en este último supuesto, que decidiera realizar un proceso participativo. El acuerdo de convocatoria deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días.

c) Si se trata del apartado d) del artículo 42.1 el Alcalde o Alcaldesa ordenará el inicio del procedimiento para su debate y eventual aprobación en el Pleno.

d) Si se trata del apartado e) del artículo 44.1 el Alcalde o Alcaldesa ordenará la tramitación de la proposición normativa de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal, para que en un plazo máximo de tres meses se pueda someter a la consideración del Pleno.

e) Si se trata del apartado f) del artículo 44.1 el Alcalde o Alcaldesa someterá a debate y votación del Pleno la propuesta presentada que deberá ser acordada por mayoría absoluta.

2- Cuando las iniciativas se refieren a materias que deben ser objeto de acuerdo del Pleno, un miembro de la Comisión Promotora podrá explicar la propuesta en la Comisión Informativa correspondiente así como en la sesión del Pleno municipal convocada para debatirla.

3- En las iniciativas para promover normativas municipales del apartado e) del artículo 42.1 la Comisión Promotora podrá retirar su propuesta antes de su votación en el Pleno, si considera que el contenido final del texto propuesto ha sido modificado sustancialmente durante su tramitación.

Capítulo 2 Participación en el funcionamiento de los servicios

Artículo 52 La participación en el funcionamiento de los servicios

La ciudadanía tiene derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios municipales, de manera individual o colectiva. Para estos supuestos no es necesario recoger un número de firmas determinado.

La forma de presentación de las quejas, reclamaciones y sugerencias; así como los canales y tiempos de respuesta, deberán regularse en el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

TÍTULO V. TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 53 Derecho de acceso a la información

1- El Ayuntamiento además de cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa estatal y autonómica de acceso a la información, transparencia y publicidad activa ha de poner a disposición de la ciudadanía los medios recogidos en este Reglamento,

2- La información relacionada con los procedimientos municipales y los recursos disponibles será accesible a través de todos los canales disponibles, bajo el principio de fuente de información única.

3- El sistema de información y atención ciudadana ha de permitir que la ciudadanía pueda hacer seguimiento del estado de cualquier solicitud o sugerencia, a la que se dé trámite de forma fácil y ordenada.

Artículo 54 Publicidad de los medios de acceso a la información

1- Los canales y procedimientos para el ejercicio del derecho de acceso a la información serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

2- Las solicitudes de acceso a la información han de formalizarse mediante formularios sencillos. Los servicios municipales, en general, y de atención ciudadana, en particular, deberán prestar apoyo suficiente para ayudar a su realización.

Artículo 55 Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal

1- El Ayuntamiento elaborará un plan de gobierno que se concrete en objetivos e indicadores, que permitan su valoración y seguimiento.

2- El plan de gobierno y sus indicadores estarán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

3- El Ayuntamiento propiciará la transparencia a través de una rendición de cuentas anual sobre la gestión municipal que deberá presentarse en el primer semestre de cada año.

Artículo 56 Portal de Participación Ciudadana

1- El Ayuntamiento deberá habilitar un Portal telemático, accesible a través de su página web, con el fin de ofrecer información a la ciudadanía sobre los distintos canales de participación habilitados en cada momento. Dicho Portal permitirá la participación telemática en aquellos canales y procesos para los que se contemple tal posibilidad.

2- Se deberán facilitar, al menos las siguientes prestaciones:

a) En los procesos participativos: publicación de los actos de debate, de los resultados de los mismo, habilitación de comentarios al respecto, publicación de las actas resumen de cada debate y del informe de resultados, así como de la devolución que le ayuntamiento ha de hacer sobre el impacto de dichos resultados en la decisión final.

b) En los órganos de participación, la publicación de su composición y regulación, las actas de sus reuniones.

c) Para las iniciativas ciudadanas, la difusión de la propuesta concreta para conocimiento general y, la firma electrónica cuando los medios tecnológicos permitan garantizar la identidad de la personas firmante.

d) Publicar el resultado de las audiencias públicas.

e) Impulsar consultas ciudadanas y dar cuenta de sus resultados.

TÍTULO VI. ACCIÓN COMUNITARIA Y COPRODUCCIÓN DE ACTUACIONES PÚBLICAS

Artículo 57 Apoyo al asociacionismo y desarrollo comunitario

El Ayuntamiento, en la medida de la disponibilidad de recursos, facilitará a las entidades apoyo técnico, material y económico para promover el hecho asociativo y su mejor funcionamiento democrático, así como su capacidad para fomentar la participación ciudadana en la comunidad, rigiéndose por los criterios de respeto a la autonomía y de favorecimiento de la fortaleza del tejido asociativo de la sociedad civil.

Capítulo 1 Registro Municipal de Entidades y Asociaciones de Santa Cruz de Tenerife

Artículo 58 Inscripción en el Registro municipal de entidades y asociaciones de Santa Cruz de Tenerife

1- El Registro municipal de entidades y asociaciones de Santa Cruz de Tenerife es el instrumento que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía para conocer la realidad de las organizaciones sociales no lucrativas de Santa Cruz de Tenerife y facilitar el conocimiento de sus proyectos, la coordinación de sus actividades y la creación de redes y plataformas de colaboración, así como para fomentar la transparencia y democratización de las entidades.

2- Se podrán inscribir las entidades (así como las uniones, federaciones y confederaciones por ellas conformadas) no lucrativas y formalmente constituidas e inscritas en el Registro autonómico y/o estatal correspondiente, siempre que realicen sus actividades –total o parcialmente- en el Municipio. También podrán inscribirse los colectivos ciudadanos no inscritos en ningún Registro administrativo, ya sea porque están en proceso de hacerlo o porque por razones diversas no se dotan de esta formalidad.

3- Para su inscripción deberán aportar la siguiente documentación:

a) Estatutos inscritos en un registro del Gobierno de Canarias o cualquier otro en el que estén obligados a inscribirse o, en el caso de agrupamientos de ciudadanos, acta firmada por los promotores del acuerdo en el que consta su voluntad de formar ese agrupamiento.

b) Nombres, apellidos y número de DNI de las personas que ocupen cargos directivos. En el caso de agrupamientos de ciudadanos, nombre, apellidos, domicilio y número de DNI de las personas que actúen en su representación.

c) Sede social de la entidad. En el caso de los agrupamientos se considerará sede social el domicilio del primer representante indicado según el apartado anterior.

d) Certificación del número de socios. En el caso de los agrupamientos, será suficiente con el acta firmada por los promotores a no ser que se hubiera incrementado el número de personas, en cuyo caso, quien actúa de representante deberá certificar ese número.

Cuando la entidad interesada se encuentre inscrita en otro registro administrativo, la documentación enumerada en los apartados a), b) y c) anteriores, podrá ser sustituida por una autorización para que el Ayuntamiento recabe la información necesaria de la Administración que gestiones el referido registro.

4- Recibida la documentación el Ayuntamiento procederá a su inscripción en un plazo máximo de 30 días en el que deberá notificar la resolución acordando dicha inscripción. Contra la denegación la entidad interesada podrá utilizar los recursos administrativos y judiciales que considere pertinentes.

El procedimiento administrativo de inscripción en el Registro será exclusivamente electrónico, salvo que existan incidencias técnicas puntuales o circunstancias de cualquier otra índole que lo impidan.

5- Esta inscripción será requisito necesario para solicitar y, eventualmente, obtener el apoyo material o económico municipal para sus proyectos.

6- Las entidades inscritas en este Registro tienen derecho a ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales de su interés y a obtener un certificado acreditativo de dicha inscripción.

7- Los datos del Registro, relativos a la inscripción, que tienen carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona interesada son los siguientes:

  • Número de registro
  • Nombre de la entidad
  • Domicilio social
  • Categoría
  • Ámbito de actuación
  • Número de personas socias
  • Estatutos
  • Datos de contacto de la entidad (teléfono y correo electrónico)
  • Nombre, apellidos y DNI de las personas que ostenten la Presidencia, Secretaría y Tesorería de la entidad.
  • Declaración de interés público, en el supuesto de que la interesada haya obtenido tal condición.

El Ayuntamiento deberá habilitar un acceso a la información pública de las entidades registradas, a través de su página web.

Artículo 59 Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción en el Registro municipal de entidades y asociaciones

1- Las Entidades inscritas en cada Registro están obligadas a notificar al Ayuntamiento toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a que ésta se produzca. En todo caso, en el primer trimestre de cada año comunicarán al Ayuntamiento:

a) Certificación relativa al presupuesto aprobado para el ejercicio económico en curso y el balance del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Certificación relativa al programa de las actividades correspondientes al ejercicio económico en curso a realizar en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

c) Certificación actualizada del número de socios o asociados o análogos

d) Certificación relativa a los resultados y acta de la Asamblea celebrada en las últimas elecciones, para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la Entidad.

En los casos en los que no proceda la aplicación de la literalidad expuesta, razonada en la tipología y características especiales de la Entidad, ésta habrá de aportar una declaración actualizada de su estructura, identificando a los órganos de gobierno, administración y/o dirección y a las personas físicas que desempeñan tales funciones y responsabilidades.

El acceso a la referida documentación será público.

2- Los procedimientos de modificación de datos registrales y de renovación anual de la inscripción serán exclusivamente electrónicos, salvo que existan incidencias técnicas puntuales o circunstancias de cualquier otra índole que lo impidan. Recibida la documentación, el Ayuntamiento resolverá dichos procedimientos en un plazo máximo de 30 días. Contra la denegación la entidad interesada podrá utilizar los recursos administrativos y judiciales que considere pertinentes.

3- El Ayuntamiento iniciará de oficio un procedimiento de baja en el Registro para aquellas entidades inscritas que no hayan cumplido con su obligación de renovación anual de la inscripción por un período de dos años, comunicando esta situación a la interesada, en el domicilio vigente en el Registro. La interesada podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto de que no se presente ninguna alegación.

El inicio del procedimiento de baja implicará la suspensión de la inscripción en el Registro, hasta su resolución.

4- Cuando el Ayuntamiento, en cualquier momento, tuviere conocimiento de la existencia de variaciones o modificaciones de los requisitos de obligado cumplimiento que permitieron la inscripción de una Entidad o colectivo en un Registro municipal, podrá proceder, previa audiencia a la interesada, a acordar la suspensión de dicha inscripción así como la del ejercicio de los derechos que comporta, hasta tanto se restablezcan, en su caso, las condiciones requeridas inicialmente para su inscripción.

Capítulo 2 Interés público municipal

Artículo 60 Requisitos y características de la declaración de interés público municipal

1- Son de interés público municipal las entidades inscritas y debidamente actualizadas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones que hayan sido declaradas de interés público nacional o autonómico. Para su declaración, será suficiente con la solicitud formal al ayuntamiento acompañando la resolución en la que se acuerda tal declaración.

2- También pueden ser declaradas de interés público municipal aquellas que, no teniendo esta declaración, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general en el ámbito municipal. Se entenderá por interés general la promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean reales y efectivas, facilitando su participación en la vida política, económica, social y cultural, en particular en los ámbitos asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, deportivos, de defensa del medioambiente, de fomento de la igualdad, la tolerancia y la cooperación, fomento de la economía social y sanitarios, relacionados con los derechos y deberes que, con carácter específico, proclama la Constitución Española.

b) Que su actividad no esté restringida a favorecer a sus miembros o asociados exclusivamente, sino que pueda extenderse a cualquier otra persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines.

c) Que los Estatutos de la Entidad sólo admitan como socios a las personas jurídicas cuando éstas carezcan de ánimo de lucro según sus Estatutos.

d) Que disponga de los medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus Estatutos.

e) Que no distribuya entre sus miembros o asociados las ganancias eventualmente obtenidas.

f) Que no establezca ningún tipo de discriminación por razón de sexo, raza o religión en su proceso de admisión y en su funcionamiento.

g) Que se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

h) Que presenten un proyecto social de verdadero interés para la ciudadanía del Municipio. Se considerará que concurre tal circunstancia cuando se cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

  • Las actividades planteadas deberán resultar beneficiosas para la comunidad, dentro del ámbito de actuación del proyecto, garantizándose que dichos beneficios transcienden de la esfera de las propias personas socias y no se circunscriben a un momento puntual.

  • El proyecto deberá potenciar, apoyar y poner en valor las singularidades del Municipio.

La factibilidad del Proyecto que se presente debe quedar acreditada. A tal efecto, tendrá que acreditarse la disponibilidad de medios humanos y materiales suficientes para su realización y podrá considerarse la trayectoria de la entidad solicitante en la gestión de proyectos similares.

La duración del Proyecto no deberá ser inferior a dos años, ni superior a cuatro. La declaración de interés público tendrá una duración coincidente con la del Proyecto. No obstante lo anterior, la declaración pueda ser prorrogada (hasta por cuatro años adicionales) a solicitud de la interesada, cuando se justifique que, de acuerdo a la naturaleza del Proyecto, éste puede continuar ejecutándose por el tiempo de prórroga solicitado. Para acordar la prórroga de la declaración de interés público, será necesario recabar los informes técnicos necesarios que corroboren la correcta ejecución hasta la fecha del Proyecto que motivó la declaración de interés público.

3- La declaración de interés público municipal de las Entidades y la adopción de cuantos acuerdos posteriores puedan derivarse de aquélla competerá al Alcalde o Alcaldesa u órgano en el que delegue.

4- Se podrá producir la revocación de la declaración de interés público municipal de una entidad en los siguientes supuestos

a) Incumplimientos de los requisitos de obligado cumplimiento, recogidos en el apartado 2 del presente artículo.

b) Condena, mediante sentencia judicial firme, por la comisión de algún delito.

c) Comisión de una falta administrativa muy grave o dos graves (en el plazo de cuatro años) en alguno de los procedimientos administrativos municipales.

d) Incumplimiento de la obligación de presentar cuenta justificativa en los procedimientos de subvención incoados por el Ayuntamiento en los que haya participado la interesada.

Cuando el Ayuntamiento, en cualquier momento, tuviere conocimiento de la existencia de variaciones o modificaciones de los requisitos de obligado cumplimiento que permitieron la declaración de interés público de una Entidad, podrá proceder, previa audiencia a la Entidad interesada, a acordar la suspensión de dicha declaración así como la del ejercicio de los derechos que comporta, hasta tanto se restablezcan, en su caso, las condiciones requeridas inicialmente para su inscripción o, alternativamente, a la revocación definitiva. Transcurridos seis meses desde la fecha en la que se acuerde el acto de suspensión sin que se hayan restablecido tales condiciones, procederá acordar la revocación.

La concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en los subapartados b), c) y d) anteriores, de no considerarse las alegaciones que en su caso se presenten por la interesada en el período que se habilite a tal efecto, acarreará la revocación de la declaración de interés público.

Revocada la declaración de interés público de una Entidad, no procederá la tramitación de un nuevo procedimiento de declaración de interés público hasta que trascurran tres años desde la fecha del acto de revocación.

5- Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades contempladas en el presente Reglamento también podrán ser declaradas de interés público del Municipio, siempre que los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior se cumplan tanto por las federaciones, confederaciones y uniones como por cada una de las Entidades integradas en ellas.

Artículo 61 Tramitación de la declaración de interés público municipal

1- El procedimiento de declaración de interés público municipal de una Entidad que no tenga la consideración de interés público nacional o autonómica se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud formulada por el representante legal de la Entidad interesada.

Dicha solicitud habrá de presentarse acompañada del Proyecto que será evaluado para la concesión de la declaración de interés público, el cual deberá contener los siguientes apartados:

a) Objetivos

b) Descripción de las actuaciones

c) Medios personales y materiales a adscribir

d) Relación de gastos previstos y financiación

e) Número de potenciales beneficiarios

f) Planificación temporal: duración y cronograma.

2- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aportará de oficio y adjuntará, por su parte, a la solicitud de iniciación y documentación complementaria la siguiente documentación:

a) Informe en el que se haga constar la inscripción en el Registro Municipal correspondiente, el cumplimiento del resto de requisitos formales y de los vinculados con los estatutos de la Entidad.

b) Documentación relativa a las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, siempre que se hubiera presentado por la entidad interesada esta documentación con motivo de la actualización de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones.

c) Documentación acreditativa al número de socios que integran la Entidad.

d) Informe acreditativo de que la Entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

3- La instrucción del expediente de declaración de interés público municipal competerá a la unidad administrativa competente en materia de participación ciudadana, que podrá realizar de oficio cuantas comprobaciones estime oportunas.

4- Será preceptiva la incorporación al expediente de los informes técnicos que correspondan, que serán emitidos por los servicios municipales competentes, de acuerdo con la temática y naturaleza del Proyecto presentado. Los citados informes deberán pronunciarse sobre si el proyecto cumple con alguna de las condiciones recogidas en el artículo 59.2 h) del presente Reglamento, al tiempo que deberán recoger su parecer sobre la factibilidad del mismo, considerando los medios materiales y humanos que se prevé adscribir y la trayectoria de la entidad en la gestión de proyectos de similar naturaleza.

5- Una vez haya sido recabada la documentación relacionada en este artículo, el Servicio competente en materia de participación ciudadana, emitirá una propuesta de resolución del procedimiento, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local, antes de ser elevada al órgano competente para la resolución. El órgano colegiado podrá dar audiencia a la Entidad interesada con carácter previo a la aprobación de la propuesta.

6- La propuesta del órgano colegiado tendrá carácter vinculante para el órgano competente para su resolución. Para la adopción de los acuerdos de suspensión y revocación se aplicarán las mismas normas procedimentales indicadas, pudiendo en estos casos instarse de oficio y siendo preceptiva la audiencia previa a la Entidad interesada.

Artículo 62 Derechos de las entidades declaradas de interés público municipal

A las Entidades Ciudadanas declaradas de interés público municipal se les reconocen los siguientes derechos:

a) Utilizar la mención “Declarada de interés público de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife”.

b) Acceder con preferencia al establecimiento de los convenios de colaboración con el Ayuntamiento.

c) Acceder con preferencia a la utilización de locales e instalaciones municipales que podrán ser compartidos.

d) Disponer de espacios gratuitos en los medios de comunicación social dependientes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos.

e) Colaborar con el órgano municipal competente en la materia de Participación Ciudadana en el diseño y gestión de procesos participativos.

f) Acceder con preferencia a la obtención de ayudas en especie que sean convocadas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

g) Recibir asistencia jurídica gratuita, en materia de participación ciudadana.

Capítulo 3 Coproducción de actuaciones públicas

Artículo 63 Colaboración y coproducción de actuaciones pública

El gobierno municipal buscará la colaboración de los actores sociales, profesionales, económicos y políticos de la ciudad para mejorar sus actuaciones. Los espacios de encuentro, los convenios de colaboración y la gestión descentralizada y / o cívica de determinados servicios municipales podrán ser algunos de estos instrumentos de colaboración.

TÍTULO VI. SISTEMA DE GARANTÍAS

Artículo 64 El Comité de Garantías del Reglamento

1- Se crea el Comité de Garantías del Reglamento como órgano responsable de velar por la eficaz realización de cualquiera de los medios de participación indicados en este Reglamento.

2- Estará formado por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un máximo de tres vocales, cuya designación corresponde al Alcalde o Alcaldesa. La presidencia y la secretaría del órgano las ostentarán personal municipal. Las vocalías deberán ser ocupadas por personas de reconocida solvencia técnica o profesional en el ámbito de las ciencias políticas, la comunicación y la participación ciudadana y los derechos sociales; debiendo no tener la condición de empleados públicos al menos la mitad de ellas.

Las entidades ciudadanas podrán presentar propuestas de vocales.

3- Conocerá de las reclamaciones presentadas sobre cualquier actuación administrativa que pudiese haber vulnerado los derechos o los procedimientos establecidos en este Reglamento.

4- El Comité de Garantías se reunirá al menos con una frecuencia mensual (siempre que existan reclamaciones no contestadas) y se pronunciará en relación con las reclamaciones presentadas durante el período, concluyendo justificadamente sobre si se ha producido vulneración de alguno de los derechos reconocidos en este Reglamento o incumplimiento de los procedimientos administrativos regulados en estas Normas.

5- La presentación de las reclamaciones ante el Comité no supondrán la suspensión de ningún procedimiento y las conclusiones del órgano no serán vinculantes para la Administración. No obstante, anualmente se elevarán los informes emitidos por el Comité al Pleno para su toma en consideración.

6- Se faculta al Alcalde o Alcaldesa para que desarrolle, si resulta preciso, las normas de funcionamiento del órgano, así como el procedimiento de presentación de reclamaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. El Ayuntamiento dedicará los recursos técnicos y presupuestarios suficientes para la puesta en marcha y el desarrollo de los canales y medios establecidos en este Reglamento que deberá hacerse de manera gradual. El Alcalde o Alcaldesa presentará al Pleno, durante los tres años siguientes a la aprobación del presente Reglamento, un informe anual sobre su desarrollo, elaborado por la Mesa Técnica de Buen Gobierno, el cual deberá ser publicado en el Portal de Participación Ciudadana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Corresponde a la Mesa Técnica de Buen Gobierno el impulso técnico de las acciones del Reglamento, así como el seguimiento y evaluación de su implementación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. El Ayuntamiento promoverá el uso de Internet para la utilización de los medios de participación de este Reglamento, estableciendo las regulaciones concretas necesarias de acuerdo con los recursos presupuestarios y técnicos disponibles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. El Ayuntamiento elaborará una "Guía" para explicar a la ciudadanía, en lenguaje sencillo e inteligible, cómo se pueden utilizar tanto los canales previstos en este Reglamento como los determinados por las leyes con el fin de facilitar su ejercicio. A tal efecto, elaborará regularmente planes de difusión y formación dirigidos a la ciudadanía y asociaciones y colectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. El personal municipal facilitará el asesoramiento técnico y administrativo que le soliciten las personas, colectivos y asociaciones interesados en los canales de participación regulados en este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. El Ayuntamiento aprobará en un plazo no superior a dos años, desde la aprobación del presente Reglamento, las normas que habrán de regir la cesión gratuita de inmuebles municipales a las entidades ciudadanas y colectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA El Ayuntamiento realizará de forma regular programas específicos de actuación para facilitar la participación de todos los sectores de la población, especialmente aquellos con más dificultades para acceder a esos canales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. El Ayuntamiento promoverá la relación y coordinación del Registro municipal de Entidades y Asociaciones con otros registros similares de ámbito insular o autonómico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. El Ayuntamiento podrá aprobar las normas de carácter interno que sean necesarias para desarrollar la regulación contenida en este Reglamento para los trámites de alta, renovación y baja registral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Los Consejos Municipales sectoriales ya constituidos cuando entre en vigor este Reglamento se seguirán rigiendo por su Reglamento de constitución hasta que se modifique el mismo, momento en que deberá adaptarse a las determinaciones de este Reglamento. El plazo para la aprobación de las modificaciones requeridas, será de un año desde la aprobación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. 1- Las entidades que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas o en el Registro Complementario de Otras Entidades Ciudadanas se considerarán automáticamente inscritos en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones regulado en el presente Reglamento, conservando su número de inscripción. 2- El Ayuntamiento iniciará de oficio el procedimiento de baja previsto en el artículo 58.3 de este Reglamento, para aquellas entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas o en el Registro Complementario de Otras Entidades Ciudadanas que no hubieran presentado solicitud de actualización en los dos años anteriores a la entrada en vigor del mismo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Las entidades que, a la entrada en vigor de este Reglamento, ostenten la declaración de interés público municipal deberán solicitar la renovación de la referida declaración en un plazo no superior a cuatro años desde la referida entrada en vigor.

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