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CONSULTA PÚBLICA PREVIA PARA LA ELABORACIÓN DE LA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

En qué consiste

La Constitución española estipula la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública y el derecho de la ciudadanía a tal participación, en los artículos 9.2 y 23.1, respectivamente. Por su parte, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.

Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de DOS MESES NATURALES se realiza, con carácter previo a la redacción del proyecto de Ordenanza municipal, con objeto de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones interesadas y potencialmente afectadas. A tal fin, por un lado, se abrirá debate acerca de 4 ítems concretos que, a continuación, se desarrollan: la necesidad y oportunidad de su aprobación, los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Y por otro lado, se realizarán encuentros con diversas entidades directamente relacionadas con la materia .

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y 26.1 de la LRBRL, posee competencia en materia de limpieza viaria y gestión y tratamiento de residuos.

Centrando la atención en el marco jurídico de aplicación en materia de gestión de residuos éste ha evolucionado notablemente en las dos últimas décadas, en tal sentido, resulta oportuno destacar la nueva orientación dada al respecto en el ámbito europeo. Las Directivas comunitarias en materia de residuos integran el denominado “Paquete de residuos” del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular aprobado en el año 2015; así, se aprobaron posteriormente la DIRECTIVA (UE) 2018/851 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y las DIRECTIVAS (UE) 2018/849; 2018/850 y 2018/852, que vienen a modificar el resto de Directivas en materia de residuos (vehículos al final de su vida útil, plásticos y envases y vertidos). El objetivo principal del Plan mencionado es la mejora de la gestión de residuos en la Unión, poniendo un énfasis especial en la gestión de los residuos municipales, con el objetivo esencial de “cerrar el círculo” del ciclo de vida de los productos a través de más prevención y de un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de manera que se garantice la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales. Por tanto, y en definitiva, se promueven diferentes actuaciones encaminadas al cambio de un modelo económico basado en el consumo insostenible de recursos hacia un nuevo modelo, la economía circular, respetuoso con el medio ambiente, basado en la preservación de los recursos, la revaloración de los residuos y la tendencia hacia el vertido cero.

Al respecto, a nivel nacional, cabe citar la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, norma de carácter básico, que traspuso al derecho interno la famosa Directiva de Residuos de 2008, fijando los objetivos de minimización, reutilización, reciclaje y vertido de residuos; además, se fijó en su Disposición Transitoria Segunda la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas municipales que se adaptasen al contenido de dicha norma.

Actualmente, está en tramitación el Anteproyecto de la Ley de residuos y suelos contaminados que tiene por objeto trasponer al ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, con la intención de endurecer e impulsar los objetivos propios de la economía circular.

Asimismo, en el ámbito nacional, regional e insular los distintos agentes intervinientes aúnan esfuerzos en pos a la consecución de los objetivos fijados por la UE, con miras a una Europa más ecológica, circular y competitiva, fijando planes, estrategias y actuaciones para alcanzar los mismos. Todas estas circunstancias hacen que un municipio de gran población como Santa Cruz de Tenerife, cocapital de la Comunidad Autónoma de Canarias, no pueda estar ajeno a tales iniciativas.

Todo ello aconseja acometer la aprobación “ex novo” de un nuevo texto normativo, que responda a los avances normativos, sociales, medioambientales y económicos operados a nivel europeo y nacional, ya que la vigente Ordenanza municipal reguladora de la limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos sólidos urbanos de Santa Cruz de Tenerife data del año 2001, está desfasada y no da respuesta ni a la realidad actual, ni a los objetivos de bienestar comunitario que persigue esta Administración Local.

Además, esta iniciativa está prevista en el Plan normativo para el ejercicio 2020 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de junio de 2020. Resumiendo, varios son los factores que aconsejan acometer la aprobación de un nuevo texto normativo, dado que la perspectiva que el transcurso del tiempo ofrece hace resaltar las virtudes y carencias de la norma jurídica: los cambios sociales, económicos y normativos operados en nuestro país y a nivel comunitario, la nueva conciencia ecológica de residuos basada en los objetivos de minimización, reutilización, reciclaje y vertido de residuos 0, la preocupación social por una mejor educación, sensibilización y concienciación medioambiental, etc, justifican indudablemente la necesidad y oportunidad de impulsar la aprobación “ex novo” de una Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos y limpieza viaria de este término municipal.

Acceso a debate sobre la necesidad y oportunidad de su aprobación.

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.

Con esta iniciativa se pretende dar cobertura a diversos problemas que pueden subsumirse en los siguientes apartados: • Inadecuada correspondencia entre la vigente Ordenanza municipal, la normativa actual y la realidad. • La necesidad de proceder a una nueva valoración de las recogidas de residuos de competencia pública o municipal y de las de competencia privada. • Ausencia de medidas concretas en la regulación actual que fomenten la consecución de los objetivos de la economía circular. • Delimitación clara del régimen de derechos y obligaciones de la ciudadanía y Administraciones Públicas en materia de limpieza viaria. • Delimitación clara del régimen de derechos y obligaciones de la ciudadanía y Administraciones Públicas en materia de recogida de residuos. • La necesidad de establecer un régimen sancionador moderno, adaptado a las actuales circunstancias y orientado a la concienciación, educación y respeto al medio ambiente.

Acceso a debate sobre los problemas que pretende solucionar la inicativa.

LOS OBJETIVOS DE LA NORMA.

A la vista de los problemas planteados, los objetivos que se persiguen con esta propuesta son los siguientes: • Dar satisfacción a cada uno de los problemas planteados en el anterior apartado. • Servir de herramienta para el cumplimiento de los objetivos fijados en las Directivas comunitarias, orientados hacia una economía circular, respetuosa con el medio ambiente, basada en la preservación de los recursos, la revaloración de los residuos y la tendencia hacia el vertido cero. • Impulsar a través de este instrumento normativo todas las recogidas selectivas de residuos que sean técnica, económica y sosteniblemente viables, implementar en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife. • Delimitar el papel que juegan los Sistemas Integrados de Gestión y demás agentes actuantes en este municipio en materia de gestión de residuos y limpieza viaria. • Regular las conductas y actividades de la ciudadanía, empresas, organismos y entidades en materia de gestión de los residuos y limpieza viaria en el Término municipal.

Acceso a debate sobre los objetivos de la norma.

LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podría dar respuesta a las necesidades descritas optando por cualquiera de las siguientes alternativas:

1º) Mantener la redacción vigente, dejando sin regular las nuevas realidades existentes en el ámbito de la gestión de los residuos y su tratamiento, limpieza y procedimiento sancionador. Esta opción se considera inadecuada porque se incumpliría con la obligación legal de adaptar la Ordenanza al marco estatal y comunitario, deja sin respuesta los problemas planteados, privando a la ciudadanía de un instrumento normativo que construya una ciudad limpia y sostenible.

2º) Realizar una modificación parcial de los contenidos de la vigente Ordenanza. Esta opción también se considera inadecuada, dado que la modificación que se pretende acometer es de gran calado, ya que afectaría tanto al contenido de la norma como a la propia estructura legal del texto articulado. Tal decisión incrementaría la complejidad de la norma y dificultaría su conocimiento y comprensión por los ciudadanos.

3º) Elaborar una nueva ordenanza que permita innovar soluciones eficaces, socialmente consensuadas, a los problemas del presente y que se anticipe a las realidades de la gestión de los residuos, su tratamiento, la limpieza y el ámbito sancionador. Se considera la opción más adecuada, puesto que de esta manera el Ayuntamiento da un nuevo impulso a la materia ofreciendo soluciones regulatorias que incrementen la sostenibilidad, económica y medioambiental de la recogida de residuos y limpieza urbana, regulando de forma clara y ordenada un régimen sancionador, clave de bóveda para la corrección de las conductas infractoras en la materia, potenciando, en definitiva, un régimen normativo unitario que mejore y simplifique la dispersión normativa, adaptándose a los tiempos actuales.

Por todo ello, es intención del Área de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos promover la aprobación de una nueva Ordenanza municipal de Gestión de Residuos y Limpieza Viaria por los motivos ya expuestos.

Así, se utilizará como referencia la Ordenanza Marco de Recogida de Residuos aprobada por la FEMP el 30 de mayo de 2019 (véase la documentación adicional) .

Acceso a debate sobre las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de DOS MESES NATURALES, a través de la Plataforma de Participación Ciudadana. En cumplimiento de lo anterior, se hace público el documento de consulta pública previa a la ciudadanía para la elaboración de una nueva Ordenanza Municipal de gestión de residuos y limpieza viaria de Santa Cruz de Tenerife (véase la documentación adicional).