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Ordenanza provisional para adaptar el régimen de usos del PGOU-05 a determinadas circunstancias sobrevenidas

En qué consiste

Este borrador de Ordenanza Provisional que se somete a consulta pública tiene por objeto dar respuesta urgente a la problemática detectada en la aplicación del régimen de usos del planeamiento vigente, que, tras la publicación en el BOC nº 219, de 27 de octubre de 2020, del Acuerdo de la Comisión Autonómica e Informe Único de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 2 de octubre de 2020, tomando conocimiento de la Sentencia de 21 de julio de 2017 del TSJC que declaró nulo el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife de 2013, es el Texto Refundido de la Modificación del PGOU-92 y Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000 (PGOU-05).

LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR

Con la tramitación de este instrumento de ordenación se pretende dar respuesta urgente a la problemática detectada en la aplicación del régimen de usos del planeamiento vigente, que, tras la publicación en el BOC nº 219, de 27 de octubre de 2020, del Acuerdo de la Comisión Autonómica e Informe Único de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 2 de octubre de 2020, tomando conocimiento de la Sentencia de 21 de julio de 2017 del TSJC que declaró nulo el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife de 2013, es el Texto Refundido de la Modificación del PGOU-92 y Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000 (PGOU-05). El PGOU-05 es una adaptación básica del anterior plan general de ordenación (PGOU-92) al entonces vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de dicha norma, y limitada, por tanto, a la clasificación, categorización y, en su caso, calificación del suelo, determinación del aprovechamiento medio, delimitación de sectores y, en su caso, definición de unidades de actuación y opción por los sistemas de ejecución privada o pública, así como a la incorporación de las disposiciones de aplicación directa del Plan Insular de Ordenación de Tenerife. El carácter básico de esta adaptación impidió la adaptación plena al Plan Insular de Ordenación de Tenerife y a la normativa sectorial vigente en aquel momento, pues ello hubiera supuesto alteraciones de la ordenación del PGOU-92 que excedían del alcance de una adaptación básica. El PGOU-05 tampoco está adaptado a la normativa posterior a su fecha de aprobación.

Los concretos problemas que se pretenden solucionar vía ordenanza provisional son los siguientes:

    RESPECTO AL USO COMERCIAL:

    La categorización de los usos comerciales establecida en el PGOU-05 (artículo 8.4.1 de su Normativa Urbanística) no se corresponde con la definición y estándares establecidos en el vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril. Así, mientras el PGOU-05 considera gran superficie comercial a “aquellos establecimientos que operan bajo una sola firma comercial o en agrupaciones comerciales que en un caso u otro alcancen una superficie de venta al público superior a los 1.500 m2”; el citado Texto Refundido establece el límite para considerar que un establecimiento es gran establecimiento comercial en 2.500 m2 de superficie útil de exposición y venta. Por otra parte, el PGOU-05 establece la superficie límite de las agrupaciones comerciales en 1.500 m2 de superficie de venta, y categoriza como comercio medio en establecimiento independiente aquellos con superficie de venta no superior a 750 m2 en comercios alimentarios y a 1.500 m2 en comercios no alimentarios, distinción ésta que no aparece recogida en el DL-1/2012. El resultado de la falta de adaptación de las categorías comerciales al DL-1/2012 deriva, por aplicación directa de su disposición derogatoria, en que los establecimientos independientes cuya superficie de venta sea superior a 750 m2 e inferior a 2.500 m2, en el caso de los alimentarios, y superior a 1.500 m2 e inferior a 2.500 m2, en el caso de los alimentarios, así como las agrupaciones comerciales cuya superficie de venta sea superior a 1.500 m2 e inferior a 2.500 m2, no puedan adscribirse a ninguna de las categorías comerciales del PGOU-05.

    RESPECTO AL USO TURÍSTICO HOTELERO:

    El PGOU-05 autoriza expresamente el uso turístico en determinadas parcelas, y, en virtud del artículo 7.4.4 de su Normativa Urbanística, no considera cambio de uso el establecimiento del uso turístico modalidad hotelera (hotel ciudad) si se respetan una serie de condiciones. Sin embargo, el PGOU-05 no está adaptado a las determinaciones del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife (PTEOTT), que vincula la implantación de hoteles ciudad ‒y por ende, la admisibilidad del uso turístico hotelero‒ en el municipio a la previa delimitación de áreas de centralidad en el planeamiento urbanístico.

    RESPECTO A LOS CAMBIOS DE USO EN SUELO URBANO CONSOLIDADO:

    La aplicación del artículo 7.4.4 de la Normativa Urbanística del PGOU-05 conjuntamente con los planos de usos pormenorizados da lugar a un régimen de cambio de usos más restrictivo que el del PGOU-92, sin ser ésta la voluntad del planificador ni estar justificado dicho cambio en la Memoria Justificativa del PGOU-05.

LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La necesidad y oportunidad de la aprobación de la ordenanza provisional se encuentran, en el caso del uso comercial y del uso turístico hotelero, en la imprescindible adaptación a normas vigentes de superior jerarquía; y en el caso de los cambios de uso en suelo urbano consolidado, en evitar una serie de disfunciones que se están produciendo en relación con el planeamiento precedente.

LOS OBJETIVOS DE LA NORMA

Los objetivos de la ordenanza provisional son los siguientes:

    • Respecto al uso comercial: adaptar las categorías de usos comerciales del PGOU-05 a la legislación vigente, posibilitando que todos los establecimientos, ya sean independientes o agrupaciones, sin distinción entre alimentario y no alimentario, puedan adscribirse a alguna categoría comercial.

    • Respecto al uso turístico hotelero: delimitar las áreas de centralidad en las que podrán implantarse hoteles ciudad en los términos del PTEOTT.

    • Respecto a los cambios de uso en suelo urbano consolidado: garantizar que el régimen de cambio de usos mantiene los criterios de aplicación de la ordenación precedente.

LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

La naturaleza de los problemas señalados hace que únicamente se puedan abordar con soluciones de carácter regulatorio. Además de con la ordenanza provisional, los objetivos podrían alcanzarse con la aprobación de una modificación menor del PGOU-05, y también con la aprobación de un nuevo plan general de ordenación.

Documento Provisional de la Ordenanza Municipal:

El documento de Ordenanza Provisional para adaptar el régimen de usos del PGOU-05 a determinadas circunstancias sobrevenidas basa en tres puntos claves:

    • Adaptación de la Normativa del PGOU-05 a las categorías comerciales establecidas en la legislación sectorial vigente. • Delimitación de las áreas de centralidad a las que se refiere el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insultar de Tenerife. • Aclaración del régimen aplicable a los cambios de uso en suelo urbano en el PGOU-05
El documento puede ser descargado a continuación: https://www.urbanismosantacruz.es/sites/default/files/Planeamiento/Participacion/Orde_Prov_Sobrevenida/MEMORIA%20ORDENACION%20PROVISIONAL.pdf

Esta fase del proceso todavía no está abierta