necesidad y oportunidad de su aprobación

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  • ACEK

    La justificación de las necesidades que pretenden resolverse y de los presupuestos legales que habilitan para aprobar Ordenanzas provisionales es insuficiente. Es cierto que es necesario aclarar cómo afecta el planeamiento sectorial e insular al urbanístico, pero en ese caso los objetivos de la Ordenanza son insuficientes. La interpretación que se propone del PTEOTT es equivocada: (1) la obligación de delimitar áreas de centralidad como requisito para autorizar hoteles urbanos está derogado por la normativa turística (Decreto 142/2010), que prevé otras modalidades compatibles. (2) el mandato del PTEOTT invocado como justificación es nulo por aplicación de la Ley 4/2017: excede del contenido propio de estos planes. (3) el Ayuntamiento puede limitar el uso turístico por razones imperiosas de interés general, pero no autorizarlo: restringir el ejercicio de actividades económicas exige una mayor justificación. (4) En las Colinas-Quisisana debe autorizarse el uso turístico.

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