Deben ampliarse para aclarar qué determinaciones del PGO han quedado derogadas por todo el planeamiento insular sobrevenido; en particular, el PTEOSVAM. La delimitación de las áreas de centralidad es arbitraria: con los mismos criterios utilizados debe incluirse el Área Las Colinas-Quisisana. Debe reconocerse la compatibilidad del hotel urbano con otras modalidades turísticas. Mantener la limitación del 20% de edificabilidad en los cambios de uso no se justifica a la luz de la Ley 4/2017. La restricción debe eliminarse, así como el requisito de que se justifique por relación a los objetivos del Plan y la condición de que el nuevo uso esté previsto como compatible (letras a y d del texto propuesto para el artículo 7.4.4.1 de la normativa del PGO. Se presentará por escrito de entrada un documento-alegación detallando la fundamentación jurídica de lo que aquí se avanza, por ser insuficiente el espacio proporcionado en la aplicación informática.
Deben ampliarse para aclarar qué determinaciones del PGO han quedado derogadas por todo el planeamiento insular sobrevenido; en particular, el PTEOSVAM. La delimitación de las áreas de centralidad es arbitraria: con los mismos criterios utilizados debe incluirse el Área Las Colinas-Quisisana. Debe reconocerse la compatibilidad del hotel urbano con otras modalidades turísticas. Mantener la limitación del 20% de edificabilidad en los cambios de uso no se justifica a la luz de la Ley 4/2017. La restricción debe eliminarse, así como el requisito de que se justifique por relación a los objetivos del Plan y la condición de que el nuevo uso esté previsto como compatible (letras a y d del texto propuesto para el artículo 7.4.4.1 de la normativa del PGO. Se presentará por escrito de entrada un documento-alegación detallando la fundamentación jurídica de lo que aquí se avanza, por ser insuficiente el espacio proporcionado en la aplicación informática.