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Consulta Pública previa sobre un proyecto de nueva ordenanza de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

En qué consiste

SERVICIO PROPONENTE: Servicio de Control y Gestión Medioambiental y del Territorio

La Ordenanza municipal de protección del medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fue aprobada por acuerdo plenario de fecha 19 de mayo de 1995. Después de más de veinte años de su vigencia, después de la promulgación de una norma general reguladora de ámbito estatal y de la normativa que la desarrolla y que la realidad de la sociedad ha cambiado lo suficiente, resulta la necesidad de una derogación de esta ordenanza y aprobación de una nueva ordenanza por el alcance de los cambios a introducir así como por la distinta finalidad de la ordenanza que se propone respecto de la regulación anterior.

La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife dispone de una Ordenanza de Protección del Medioambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones (BOP nº 75 de 19 de junio de 1995), y que tras la aprobación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el R.D. 1367/2007, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, resulta obsoleta prácticamente en su totalidad, desde la entrada en vigor de esta normativa, siendo este uno de los motivos fundamentales de la aprobación de una nueva Ordenanza, que no es otro que, aprobar una regulación municipal acorde con la normativa vigente.

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el artículo 6 relativo a las Ordenanzas municipales y planeamiento urbanístico establece que “corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo”.

Además se pretende solucionar los problemas que en materia de ruido y vibraciones se vienen produciendo en nuestro municipio, y regular entre otros:

a) Los niveles de tolerancia en los comportamientos vecinales y en el medio ambiente exterior que garanticen los derechos constituciones del derecho a la intimidad personal y familiar consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, por las molestias ocasionadas, que por su carácter excesivo, pudiere ocasionar una vulneración de los citados derechos.

b) Las áreas de sensibilidad acústica, zonas acústicas, y planes zonales específicos en el ámbito municipal, sin perjuicio de la aprobación de los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción correspondientes, y sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Administración del Estado o a la Comunidad Autónoma Canarias.

c) La capacitación y regulación de las mediciones de ruidos.

d) La excepcionalidad de los usos que quedarán exentos de la aplicación de la normativa, tales como la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren con motivo de las fiestas patronales, oficiales, manifestaciones u otros que se celebren en vía pública o espacios abiertos, así como las prescripciones técnicas aplicables a los mismos en función de su especialidad, y las medidas correctoras específicas a aplicar.

e) Régimen sancionador específico, adecuado a las necesidades del municipio, y acorde con sus competencias.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en trasposición de la Directiva Europea 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental, y los reales decretos de desarrollo reglamentario de la citada disposición legal, la Ordenanza Municipal existente aprobada en el año 1995 ha quedado derogada en lo que se opone a esta normativa, motivo por el que desde la entrada en vigor de la normativa estatal se viene aplicando está en el ámbito municipal, resultando necesario proceder a la adecuación de la Ordenanza Municipal, como disposición reglamentaria, aprovechando esta para adaptar la normativa a la necesidades y singularidades propias del Municipio de Santa Cruz de Tenerife.

c) Los objetivos de la norma.

En concordancia con el punto anterior, el objetivo esencial y fundamental de la norma es adaptar la normativa básica estatal en materia de ruidos y vibraciones a las necesidades y peculiaridades del Municipio de Santa Cruz de Tenerife, tanto en lo que se refiere a la planificación como a la prevención y gestión acústica del municipio, determinación de las condiciones exigibles a las actividades y vecinos, y la regulación del método de evaluación y régimen sancionador.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contempla otra alternativa posible, siendo la solución adoptada por los municipios que han optado por su regulación (aprobación de una Ordenanza), inclusive en comunidades autónomas con normativa específica.

PRESENTACIÓN DE APORTACIONES:

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideren oportuno, pueden remitir sus opiniones, propuestas y sugerencias desde el día 28 de diciembre hasta el 16 de enero de 2018. Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Debate
8 comentarios · 21 dic 2017