Volver

RECONVERSIÓN A TARIFAS DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INTEGRANTES DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA Y ELABORACIÓN DE UNA NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS

En qué consiste

La Constitución española estipula la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública y el derecho de la ciudadanía a tal participación, en los artículos 9.2 y 23.1, respectivamente.

Por su parte, el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en aplicación del principio de transparencia, establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas, con el objeto de asegurar su ejercicio, de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica.

En este sentido, el artículo 133.1 de la LPACAP dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma, “acerca de:

    a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”.

Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de un mes natural, a través de la Plataforma de participación ciudadana (https://www.santacruzdetenerife.es/participa), a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma

En cumplimiento de lo anterior, se emite el presente informe relativo a los aspectos que ha de contener la consulta pública previa a la ciudadanía para la elaboración de una nueva Ordenanza Reguladora de las Tarifas por la Prestación de los servicios de suministro de agua, alcantarillado y depuración y/o vertido de aguas residuales y pluviales integrantes del Ciclo Integral del Agua en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 LRBRL tiene atribuía competencia, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, entre otras, en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. El artículo 26.1.a) del mencionado texto normativo, dispone que los municipios deberán prestarse en todo caso, entre otros, los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado.

El artículo 85 de la LRBRL, establece que los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente. Las Corporaciones Locales pueden optar por fórmulas de gestión directa o indirecta, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha optado por prestar los servicios integrantes del Ciclo Integral del Agua por medio de una gestión indirecta, a través de la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, Sociedad Anónima (EMMASA).

La naturaleza jurídica de las prestaciones a abonar por parte de los beneficiarios de las prestaciones de los diferentes servicios prestados por los Ayuntamientos, dependiendo de su forma de gestión, ha sido una cuestión que ha originado a lo largo de los años gran debate y controversia, fundamentalmente a raíz de la supresión del segundo párrafo del artículo 2.2 de la Ley General 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el legislador pone fin a la polémica distinción entre tasa-tarifa. Para ello, introduce diversos cambios normativos, destacando la Disposición Final Novena de la mencionada ley, la cual añade una nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, este precepto queda con la siguiente redacción:

“Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.”

A raíz de dichos cambios normativos, no hay lugar a duda que la naturaleza jurídica de las prestaciones a abonar por parte de los usuarios de servicios prestados en régimen de gestión indirecta, como es el caso que nos ocupa respecto al Ciclo Integral del Agua en el término municipal de Santa Cruz, se corresponde con la naturaleza de “Tarifa”, esto es, prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario.

Todo ello, hace necesario abordar la conversión al concepto de Tarifa de aquellas contraprestaciones pecuniarias que actualmente están contempladas bajo el término de Tasa, sin ser ésta su verdadera naturaleza; como es el caso de los servicios de alcantarillado y depuración y/o vertido de aguas residuales y pluviales.

Para poder acometer dicha actuación, se justifica la indudablemente necesidad y oportunidad de impulsar la aprobación de una Ordenanza General municipal que regule las tarifas por la prestación de los servicios integrantes del Ciclo Integral del Agua, esto es suministro, alcantarillado y depuración y/o vertido de aguas residuales y pluviales.

Aprovechando dicha actuación, resulta oportuno recopilar en un único texto normativo la regulación de la totalidad de las tarifas por los servicios integrantes en el Ciclo Integral del Agua. Al momento presente, hay tres ordenanzas que son las siguientes: la Ordenanza reguladora de la Tarifa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Depuración o vertido de aguas negras, residuales y pluviales.

Además, esta iniciativa está prevista en el Plan normativo para el ejercicio 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

Con esta iniciativa se pretende dar cobertura a diversos problemas que pueden subsumirse en los siguientes apartados:

    • El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife regula mediante dos Ordenanzas Fiscales, respectivamente, las tasas por la prestación de los servicios de alcantarillado y de depuración o vertido de aguas negras, residuales y pluviales. No obstante, los cambios normativos operados por la LCSP estipulan que las contraprestaciones que abonan los usuarios por la prestación de estos servicios son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. Para adaptar la normativa local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a lo expuesto anteriormente, debe procederse a convertir las actuales tasas, que tienen la calificación jurídica de tributo, en tarifas, prestaciones de derecho público que no tienen carácter tributario.

    • Las contraprestaciones pecuniarias abonadas por los usuarios de los servicios integrantes del Ciclo Integral del Agua, se regulan en tres disposiciones normativas diferentes (dos Ordenanzas Fiscales y una General-No Fiscal). Existe, por tanto, una dispersión normativa, que puede conllevar, a su vez, a la ciudanía, dificultades de comprensión de la normativa existente .

3. LOS OBJETIVOS DE LA NORMA

A la vista de los problemas planteados, los objetivos que se persiguen con esta propuesta son los siguientes:

    • Dar satisfacción a cada uno de los problemas planteados en el anterior apartado.

    • Adaptar la normativa local a los últimos cambios normativos, operados, principalmente, por la LCSP.

    • Aprobación de un único texto normativo que regule todas las tarifas de los servicios integrantes del Ciclo Integral del Agua, lo que facilitaría la comprensión por los ciudadanos.

4. LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podría dar respuesta a las necesidades descritas, optando por cualquiera de las siguientes alternativas:

    1º) Mantener la redacción vigente, no convirtiendo las tasas por la prestación de los servicios integrantes del Ciclo Integral del Agua en tarifas. Esta opción se considera inadecuada porque se incumpliría con la obligación legal de adaptar las Ordenanzas al marco estatal y comunitario, el artículo 9 de la CE “establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. “

    2º) Realizar una modificación parcial de los contenidos de la vigentes Ordenanzas Fiscales. Esta opción también se considera inadecuada, dado que la modificación que se pretende acometer supone la conversión de tasas en tarifas. Estas prestaciones patrimoniales de carácter público no son tributos, por tanto, deberán regularse en una Ordenanza General-No Fiscal.

    3º) Elaborar dos ordenanzas generales, una para regular la tarifa por la prestación del servicio de alcantarillado y otra para regular la tarifa exigida por el servicio de depuración y/o vertido de aguas residuales y pluviales, y, en su caso, mantener la Ordenanza reguladora de la tarifa por la prestación del servicio de suministro de agua. Esta opción también se considera inadecuada, puesto que la dispersión normativa motivaría una falta de comprensión de los ciudadanos, además de la duplicidad de trámites administrativos que conllevaría la tramitación de dos expedientes por separado. El artículo 129 de la LPACAP establece que las administraciones públicas actuarán de acuerdo, entre otros, con los principios de transparencia, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia.

    4º) Elaborar una Ordenanza General que permita reconvertir las tasas existentes en tarifas, y por tanto, unificar en un único texto normativo la totalidad de las tarifas por la prestación de servicios integrantes del Ciclo Integral del Agua para el término municipal. Esta opción, se considera la más adecuada, puesto que de esta manera el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife adapta la normativa local a los cambios normativos acontecidos en los últimos tiempos. Regulando de forma clara y ordenada la totalidad de las tarifas exigidas como contraprestación por los servicios integrantes del Ciclo Integral del Agua. Todo ello, en definitiva, posibilita un régimen normativo unitario que mejora y simplifica la dispersión normativa existente, adaptándose, a su vez, a los cambios normativos actuales.

Por todo lo expuesto anteriormente, es intención del Área de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos promover la aprobación de una nueva Ordenanza municipal Reguladora de las Tarifas por la Prestación de los servicios de suministro de agua, alcantarillado, depuración y/o vertido de aguas residuales y pluviales en relación con el Ciclo Integral del Agua en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

A fin de oír sugerencias, observaciones y propuestas para esta futura norma, se procede a efectuar una consulta pública previa para recabar la opinión de las personas y de las organizaciones afectadas por la misma, a tal fin se abrirá un debate sobre ítems concretos (correspondientes a los epígrafes tratados) a través del Portal de Participación Ciudadana de esta Administración.