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CONSULTA PÚBLICA PREVIA CON RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO DE TAXÍMETRO

En qué consiste

La Constitución española estipula la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública y el derecho de la ciudadanía a tal participación, en los artículos 9.2 y 23.1, respectivamente. Por su parte, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma. Leer más

Una vez finalizada la consulta pública previa que se realizó tanto a través de la página municipal de participación entre el 15 de junio y el 15 de julio de 2002 así como en diversas Mesas del Taxi y a la vista de las aportaciones recibidas, el Área de Movilidad y Accesibilidad Universal procedió a la redacción del Borrador de la norma a fin de dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la LPACAP, así como recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que potencialmente se pudieran ver afectadas por esta.

En cumplimiento de lo anterior y antes de dar continuidad a la tramitación administrativa, se ha considerado oportuno habilitar un trámite de información pública de la APROBACIÓN INICIAL de la norma que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del día 23 de mayo de 2023, durante un periodo de 30 días naturales contados a partir de dicha fecha, a fin de dar a conocer su contenido y recabar la opinión que al respecto se suscite por parte de las personas interesadas a tenor de lo previsto en el artículo 133.2 de la LPACAP.

A tal efecto, las alegaciones podrán formularse en un plazo de 30 días naturales a través del Registro General de entrada de esta Corporación dirigiendo las solicitudes al Servicio de Movilidad y accesibilidad Universal. En cumplimiento de lo anterior, se hace pública a la ciudadanía la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato de taxímetro (véase la documentación adicional).