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CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS PLAYAS Y ZONAS DE BAÑOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

En qué consiste

La Constitución española estipula la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública y el derecho de la ciudadanía a tal participación, en los artículos 9.2 y 23.1, respectivamente. Por su parte, el artículo 133.1 de la LPACAP dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.

Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de UN MES NATURAL, se realiza, con carácter previo a la redacción del proyecto de Ordenanza municipal, con objeto de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones interesadas y potencialmente afectadas. A tal fin, se abrirá debate acerca de 4 ítems concretos que, a continuación, se desarrollan: la necesidad y oportunidad de su aprobación, los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.

Centrando la atención en la competencia material, el apartado segundo del artículo 25 de la LRBRL no enumera como competencia propia de las entidades locales la gestión de las playas, en el sentido más amplio del su expresión. No obstante, podría entenderse la misma incluida en los apartados: b), f), h), j) y l), relativos a: medio ambiente, protección civil, promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, protección de la salubridad pública y ocupación del tiempo libre, respectivamente.

En este punto, cabe resaltar que el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre se ve afecto por la intervención de los diferentes poderes públicos estatal, autonómico y local. Al respecto, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su Título VI, se ha ocupado de delimitar el ámbito de actuación de cada entidad pública interviniente, así como las relaciones interadministrativas entre las mismas. En concreto, el artículo 115 de la aludida disposición legal detalla las competencias que recaen sobre todo ente local; de las enumeradas en el referido precepto, destacar la reseñada en su apartado d): “Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas”.

A tenor de las competencias que en materia de costas recaen sobre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y dada la ausencia de normativa municipal que regule el correcto uso y disfrute de las playas y zonas de baño de este término municipal, resulta imprescindible que se acometa la aprobación de una Ordenanza municipal reguladora de los mismos, que sirva de instrumento de concienciación, convivencia y gestión del litoral santacrucero, con objeto de salvaguardar, conservar y mejorar el medio ambiente en general, aplicando un régimen racional de su utilización y respetando a su vez el derecho de todos al disfrute de las costas, conforme a la normativa estatal y autonómica dictada sobre el particular.

Además, tal iniciativa está prevista en el Plan normativo para el ejercicio 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 29 de diciembre de 2021.

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.

Con esta iniciativa se pretende dar cobertura a diversos problemas que pueden subsumirse en los siguientes apartados:

    • Inexistencia de disposición normativa de índole municipal que regule el uso y disfrute de las playas y zonas de baño del término municipal de Santa Cruz de Tenerife. • Necesidad de regular un uso racional del litoral, en términos acordes con su propia naturaleza, sus fines y con respeto al paisaje, al medio ambiente, y a sus valores como recurso natural y turístico de especial importancia. • Asegurar la integridad y adecuada conservación del litoral, adoptando en su caso las medidas de Protección y restauración necesarias, así como mejorar su imagen turística. • Determinación clara de los usos públicos de las playas y zonas de baño del término municipal de Santa Cruz de Tenerife. • Concreción de un régimen sancionador específico, adaptado a las actuales circunstancias y orientado a la concienciación ciudadana y respeto al medio ambiente.

LOS OBJETIVOS DE LA NORMA.

A la vista de los problemas planteados, los objetivos que se persiguen con esta propuesta son los siguientes:

    • Dar satisfacción a cada uno de los problemas planteados en el anterior apartado. • Servir de herramienta para salvaguardar, conservar y mejorar el litoral santacrucero, así como concienciar a la población sobre la importancia de su protección.

LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podría dar respuesta a las necesidades descritas optando por cualquiera de las siguientes alternativas:

1º) Continuar sin normativa municipal reguladora de las playas y zonas de baños. Esta opción se considera inadecuada, ya que se desatendería la competencia atribuida a esta Administración local sobre la materia y, además dejaría sin respuesta los problemas planteados, privando a la ciudadanía de un instrumento normativo que se ocupe de la salvaguarda, conservación y protección del litoral santacrucero.

2º) Elaborar una Ordenanza municipal. Se considera la opción más adecuada, por los motivos y problemas ya expuestos, que se pretenden solventar con esta iniciativa, a los cuales nos remitimos, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por todo ello, es intención del Área de Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos promover la aprobación de una Ordenanza municipal reguladora de las playas y zonas de baño de este término municipal.

Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de UN MES NATURAL, a través de la Plataforma de Participación Ciudadana. En cumplimiento de lo anterior, se hace público el documento de consulta pública previa a la ciudadanía para la elaboración de una nueva Ordenanza Municipal reguladora de las playas y zonas de baños del término municipal de Santa Cruz De Tenerife. (véase la documentación adicional).