Volver

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

En qué consiste

La Constitución española estipula la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública y el derecho de la ciudadanía a tal participación, en los artículos 9.2 y 23.1, respectivamente. Por su parte, el artículo 133.1 de la LPACAP dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.

Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de UN MES NATURAL, se realiza, con carácter previo a la redacción del proyecto de Ordenanza municipal, con objeto de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones interesadas y potencialmente afectadas. A tal fin, se abrirá debate acerca de 4 ítems concretos que, a continuación, se desarrollan: la necesidad y oportunidad de su aprobación, los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por el artículo 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2.b) de la LRBRL, posee competencia en materia de medio ambiente urbano, en particular: “protección de la contaminación acústica (…) en las zonas urbanas”.

Con respecto al marco jurídico de aplicación en materia de ruidos, cabe centrar la atención en la normativa estatal que sobre el particular se ha dictado, siendo la disposición legal de cabecera la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, a través de la cual se traspuso la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, así con los Reales Decretos que la desarrollan, en concreto, el RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En tal sentido, cabe resaltar la obligación que recae sobre los Ayuntamientos en el artículo 6 de la mencionada Ley 31/2003, que dispone: “los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo”.

La normativa relacionada es posterior a la Ordenanza de protección del medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de este término municipal, publicada en el B.O.P. nº 75, el 19 de junio del año 1995, ello aconseja acometer la aprobación “ex novo” de una Ordenanza, que responda a los avances normativos, sociales y medioambientales acontecidos en los últimos tiempos, ya que la vigente Ordenanza está desfasada y no da respuesta ni a la realidad actual, ni a los objetivos de sostenibilidad ambiental que persigue esta Administración Local. Asimismo, esta iniciativa está prevista en el Plan normativo para el ejercicio 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 29 de diciembre de 2021. Para finalizar, resulta oportuno indicar que entre los días 28 de diciembre de 2017 al 16 de enero de 2018, se efectuó una consulta en similares términos a través del Portal de Participación ciudadana cuyo enlace web fue el siguiente https://www.santacruzdetenerife.es/participa/legislation/processes/2/debate . Al respecto se hace constar que las aportaciones que realizó la ciudadanía, serán tenidas en consideración y oportunamente valoradas en la tramitación del presente expediente administrativo.

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.

Con esta iniciativa se pretende dar cobertura a diversos problemas que pueden subsumirse en los siguientes apartados:

    • Inadecuada correspondencia entre la vigente Ordenanza municipal, la normativa actual y la realidad. • Delimitación de los niveles de tolerancia en los comportamientos vecinales y en el medio ambiente exterior que garanticen la protección de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, concretamente, el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18.1 de la Carta Magna. • Determinación de las áreas de sensibilidad acústica, zonas acústicas, y planes zonales específicos en el ámbito municipal, sin perjuicio de la aprobación de los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción correspondientes, ello sin menoscabo de las competencias atribuidas a la Administración del Estado o a la Comunidad Autónoma de Canarias. • La necesidad de establecer un régimen sancionador moderno, adaptado a las actuales circunstancias y orientado a la concienciación ciudadana y respeto al medio ambiente.

LOS OBJETIVOS DE LA NORMA.

A la vista de los problemas planteados, los objetivos que se persiguen con esta propuesta son los siguientes:

    • Dar satisfacción a cada uno de los problemas planteados en el anterior apartado. • Servir de herramienta para el cumplimiento de los objetivos fijados en las disposiciones estatales y autonómicas, tanto en lo que se refiere a la planificación como a la prevención y gestión acústica del municipio, haciendo partícipe de ello a la ciudadanía en su conjunto.

LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podría dar respuesta a las necesidades descritas optando por cualquiera de las siguientes alternativas:

1º) Mantener la redacción vigente, dejando sin regular las nuevas realidades existentes en el ámbito de la contaminación acústica. Esta opción se considera inadecuada porque se incumpliría con la obligación legal de adaptar la Ordenanza al marco estatal y comunitario, deja sin respuesta los problemas planteados, privando a la ciudadanía de un instrumento normativo que construya una ciudad sostenible.

2º) Realizar una modificación parcial de los contenidos de la vigente Ordenanza. Esta opción también se considera inadecuada, dado que la modificación que se pretende acometer es de gran calado, dado que afectaría tanto al contenido de la norma como a la propia estructura legal del texto articulado. Tal decisión incrementaría la complejidad de la norma y dificultaría su conocimiento y comprensión por los ciudadanos.

3º) Elaborar una nueva ordenanza municipal. Se considera la opción más adecuada, por los motivos ya expuestos, a los cuales nos remitimos, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por todo ello, es intención del Área de Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos promover la aprobación de una nueva Ordenanza municipal protección del medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones por los motivos anteriormente expuestos.

Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de UN MES NATURAL, a través de la Plataforma de Participación Ciudadana. En cumplimiento de lo anterior, se hace público el documento de consulta pública previa a la ciudadanía para la elaboración de una nueva Ordenanza municipal de protección del medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de Santa Cruz de Tenerife (véase la documentación adicional).