En qué consiste
Los motivos que han impulsado al Excmo. Ayuntamiento para elaborar una nueva ordenanza de circulación son de diversa índole:
PRIMERO.- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.- El Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz no ha modificado o derogado la ordenanza municipal de circulación aprobada en boletín número 96 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 12 de agosto del año 1985. Desde la fecha de aprobación, han variado de una forma abrumadora las condiciones existentes en el término municipal donde la ordenanza adquiere vigencia.
El imbricado conjunto de vías aptas para la circulación que atraviesan la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, así como la normativa aplicable a tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no se asemejan en nada a la realidad que en su día se reguló, tanto es así, que a fecha de este informe, la citada ordenanza debe considerarse inexistente dado que, bien por derogación tácita, bien por desuso de la misma, bien por incumplimiento de las nuevas tendencias y aplicación de la normativa referente a transparencia y participación ciudadana que obliga a que por parte de los poderes públicos exista transparencia para que los ciudadanos puedan acceder, en condiciones de igualdad, a la información pública, asimismo, que puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan o bajo qué criterios actúan los poderes públicos. La ordenanza de circulación a la que nos referimos no se encuentra disponible ni en la sede electrónica ni al portal de internet. A mayor abundamiento, al ser su publicación tan lejana en el tiempo, 1985, el BOP todavía no estaba digitalizado, por lo que existe una dificultad y oscuridad en el acceso y búsqueda de la misma.
Solamente podemos hablar de corresponsabilidad del ciudadano y de los poderes públicos, de “feedback” o retroalimentación de ida y vuelta que es la meta a que se aspira dando un paso más en el sistema de democracia representativa, si por un lado, los representantes de los ciudadanos se obligan a adoptar y cumplir las normas de buen gobierno que son y deben ser los ejes fundamentales de toda acción pública, y por otro lado, la sociedad, en los asuntos que le atañen, se implica en las tereas de articular la participación siendo crítica, exigente y demandando las actuaciones necesarias para poder coadyuvar a la tarea de gobernar.
Hasta ahora la Corporación ha venido aplicando pura y exclusivamente, la normativa estatal aplicable a la materia, sobre todo: la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente RDL 6/2015; el RD 1428/2003, que desarrolla la citada ley de tráfico, el RDL 8/2004 que regula la Responsabilidad Civil y el Seguro de Circulación de Vehículos a motor, el RD 1507/2008, que desarrolla la ley del seguro obligatorio sobre responsabilidad civil, así como el RD 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico.
Es necesario actualmente debido a la complejidad de las vías de circulación de nuestra ciudad regular las cuestiones que la ley de tráfico autoriza de forma expresa para que sean desarrolladas por ordenanza municipal siendo su ámbito de aplicación el término municipal. En la lista que se detalla a continuación se reseñan las cuestiones más planteadas por los ciudadanos que se han visto incursos en un procedimiento sancionador en materia de tráfico:
SEGUNDO.- Adaptación al nuevo escenario que se presenta.- En la última década se producido un importante incremento de la demanda ciudadana de participación en la toma de decisiones que se adoptan en materia de seguridad vial en la ciudad, así como de la información relativa a los objetivos y actuaciones llevadas a cabo por la Corporación en las materias que tiene competencia. De manera paralela al deseo de participación de la ciudadanía, se ha producido un desarrollo exponencial de las posibilidades y oportunidades que las nuevas tecnologías de la información aportan el ciudadano que quiere comunicarse y aportar su experiencia u opinión a la toma de decisiones de los agentes públicos.
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz, a través del Área de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad, no puede ser ajeno a este proceso de cambio por lo que resulta fundamental abrir un proceso de debate participativo sobre la elaboración de la Ordenanza de Circulación de Santa Cruz de Tenerife, con la finalidad que se convierta, en la ordenanza de todos, pues a todos afecta y atañe la movilidad en la ciudad.
El proceso de elaboración se realizará en dos fases. Una primera fase que consta de un proceso participativo de todos los ciudadanos afectados por el ámbito de aplicación de la ordenanza que quieran aportar su experiencia u opinión en los debates planteados. Una segunda fase, la manera clásica de todo proceso normativo, que el grupo técnico del Área responsable del Área de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad de conformidad con las actuaciones preparatorias y aportaciones del proceso participativo realice el anteproyecto de la ordenanza, articulando el texto de forma clara y concisa.
El Excmo. Ayuntamiento dará cuenta pertinente a través de su portal de participación ciudadana del desarrollo y conclusiones, tanta de las actuaciones desarrollada en la primera fase del Proceso, con de los avances y pasos necesarios hasta llegar al texto articulado.
Primera fase.-La primera cuestión sería dimensionar adecuadamente el proceso participativo, concretando las cuestiones donde esta corporación posee poder normativo e iniciando y dirigiendo, o mejor colaborando, aclarando y coordinando, cuando sea necesario, cual es el alcance del debate, sin perjuicio que el ciudadano pueda ampliar o aportar nuevas soluciones.
De acuerdo a este planteamiento, en la primera fase vamos agregar la materia a regular en el menor grupo de debates posibles, para dentro de cada grupo ir posteriormente desgranando las posibilidades que encierra cada apartado.
Debate previo.-
Fecha para poder participar: 15/03/2018 – 15/04/2018.
DEBATES ABIERTOS.-
Tema 1.- Régimen de parada y estacionamientos.
Subgrupo 1: Zonas reservadas para carga y descarga.- Posibilidades de elección que tiene el legislador local, con otras que pueda proponer los participantes, con la limitación que las zonas de carga y descarga solo pueden ser utilizadas para realizar labores de carga y descarga, entendiendo por cargar una actividad penosa consistente en cargar objetos pesados o voluminosos sobre los hombros de una persona o de una máquina manual que haya que arrastrar.
Subgrupo 2: Estacionamiento de motos en las aceras y paseos.- El legislador puede optar:
Subgrupo 3: Aparcamientos rotatorios.- El legislador puede optar, entre otras posibilidades que se propongan por los participantes en el debate, lo siguiente:
Subgrupo 4.- Eventos deportivos o culturales que necesiten de la modificación o paralización del funcionamiento normal de las vías públicas y del estacionamiento existente en las mismas.
Tema 2.- Obras y actividades en las vías públicas que afecten al funcionamiento normal de las vías públicas.
Tema 3.- Restricciones de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales, de seguridad o fluidez de la circulación. Empieza a ser una cuestión habitual en las grandes ciudades por motivos de la calidad del aire limitar la entrada o circulación de vehículos a la ciudad. En este nuevo campo el legislador local se encuentra con una variedad inmensa de opciones, que deberíamos tener reguladas dada la alta probabilidad que nos pueda suceder también en Santa Cruz de Tenerife.
Tema 4.- Utilización de los nuevos artefactos de movilidad personal motorizados y no motorizado. Estamos hablando de patinetes eléctricos, monopatines y todos los nuevos aparatos que la ley de tráfico no considera aptos para circular por las vías, pero que todos los días vemos por nuestra ciudad. Para abrir el debate proponemos:
Tema 5.- La bicicleta. La bicicleta se diferencia del apartado anterior, dado que el legislador la considera un vehículo apto para circular por la vía pública. Lo que significa a “sensu contrario” que la bicicleta, con la excepción de que sea regulado por ordenanza municipal, no puede subirse a las aceras, paseos y demás zonas peatonales. Para abrir el debate proponemos.
Tema 6.- Colocación de señales circunstanciales.- Con las excepciones de cuando existe un accidente o cualquier circunstancia imprevisible que obliga a colocar las señales en el momento que suceden los hechos, cuando existen circunstancias previsibles como zafarrancho, podas, obras, eventos etc.
Tema 7.- Utilización del carril de circulación para transportes de servicios públicos (Titsa, Taxis, etc.) por vehículos eléctricos.
Tema 8.- Otros sugerencias o debates que puedan añadir nuevas perspectivas a esta materia debiendo tener el legislador municipal competencia sobre la materia o cuestión.
Información adicional
Añade cualquier información adicional que pueda ser de interés