En qué consiste
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2021, acordó aprobar de manera definitiva la Modificación de la Ordenanza Municipal de Edificación de Santa Cruz de Tenerife (BOP número 153, de 22 de diciembre de 2021).
Si bien, resulta necesario realizar una modificación de la misma y resolver los conflictos e interpretaciones a los que se ha visto sometida durante este tiempo. Su aplicación ha puesto de relieve diversos aspectos técnicos y jurídicos que admiten interpretaciones diversas debido a indeterminaciones y falta de concreción en su contenido, que significan más un impedimento que un incentivo normal de su aplicación. Por tanto, se pretende con la presente modificación de la ordenanza mantener unos criterios interpretativos coincidentes y objetivos dirigidos a ofrecer una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos frente a la Administración.
En cumplimiento de lo anterior, se emite el presente informe relativo a los aspectos que ha de contener la consulta pública previa a la ciudadanía para la elaboración de una modificación de la Ordenanza de Edificación, al efecto se hace pública la siguiente información:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión del 29 de octubre de 2021, aprobó de manera definitiva la Modificación de la Ordenanza Municipal de Edificación de Santa Cruz de Tenerife (BOP número 153, de 22 de diciembre de 2021). Tras dos años de vigencia, la Ordenanza ha revelado ciertas disfunciones en su aplicación, generando controversias en los procedimientos administrativos y afectando negativamente a los intereses ciudadanos. Por tanto, se propone una modificación puntual de ciertos artículos para clarificar su contenido y mejorar su aplicabilidad.
Esta modificación significativa se alinea con los cambios recientes en el planeamiento urbano, tras la anulación del Plan General de Ordenación de 2013 y la reactivación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística conforme al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y se ajusta a legislaciones subsecuentes como la Ley 4/2017 y el Decreto 182/2018.
Entre los ajustes más destacados figuran la revisión del artículo sobre iluminación y ventilación en escaleras de uso público, con el fin de facilitar el desarrollo eficaz de proyectos edificatorios mediante soluciones innovadoras, y la aclaración de normativas relativas a obras de urgencia o inminentes, y usos y obras provisionales, incluyendo la posibilidad de construir aparcamientos en altura bajo condiciones específicas. Además, se eliminará la exigencia de aportar acuerdos de la Junta de Propietarios en determinadas actuaciones, reafirmando que la concesión de títulos habilitantes se rige por el cumplimiento de la legalidad urbanística, independientemente de acuerdos civiles entre particulares.
No se han determinado posibles soluciones alternativas, puesto que estos objetivos únicamente pueden logarse a través del citado instrumento normativo, sin perjuicio de la aprobación de varias modificaciones menores del actual PGO 2005 que se encuentran en pleno proceso de tramitación