En qué consiste
La Constitución española estipula la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública y el derecho de la ciudadanía a tal participación, en los artículos 9.2 y 23.1, respectivamente. Por su parte, el artículo 133.1 de la LPACAP dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.
Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de UN MES NATURAL, se realiza, con carácter previo a la redacción del proyecto de Ordenanza municipal, con objeto de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones interesadas y potencialmente afectadas. A tal fin, se abrirá debate acerca de 4 ítems concretos que, a continuación, se desarrollan: la necesidad y oportunidad de su aprobación, los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.
Centrando la atención en la competencia material, el artículo 25.2 de la LRBRL enumera en su letra b) como competencia propia de las entidades locales el medio ambiente urbano, referido entre otros aspectos, a la contaminación atmosférica en las zonas urbanas. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, también atribuye a los municipios competencias propias en materia de medio ambiente.
Unido a lo anterior, la LRBRL contiene diversas referencias a la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales, en especial, los artículos 18, 69 y 70 bis.
El primero de estos preceptos reconoce los derechos y deberes de los vecinos, respecto de lo que cabe destacar lo dispuesto en su apartado primero, letra b) "Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes, y en su caso, cuando la colaboración de carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal".
El artículo 69 determina que "Las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local"; añadiendo en su apartado segundo lo siguiente "Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos representativos regulados por la Ley", fijándose la subordinación de la participación ciudadana a la participación política.
En último lugar, el artículo 70 bis refiere que “Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local […]”, lo que permite considerar el Consejo municipal de clima y energía como medio de participación de la ciudadanía en la acción pública.
Por su parte, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en su artículo 130, respecto de los consejos sectoriales, prevé lo siguiente: “El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo”.
Dicho lo anterior, con fecha 31 de marzo de 2023 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno se acordó, entre otros aspectos, la aprobación inicial del “Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible municipal (PACES) en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.”, el cual fue elevado a definitivo tras no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público. En el mismo se contemplan las fichas de acciones a implementar por la corporación municipal, entre las que se encuentra la creación de un Consejo municipal de clima y energía conformado por representantes políticos, ciudadanos (incluidas las organizaciones sociales, empresariales y sectoriales) y personal al servicio del Ayuntamiento, que se encargue del impulso y seguimiento del PACES y que actúe como observatorio y medio de amplificación de las medidas contempladas en el mismo hacia el sector privado en general.
Además, tal iniciativa está prevista en el Plan normativo para los ejercicios 2023-2024 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de mayo de 2023.
Con esta iniciativa se pretende dar cobertura a diversos problemas que pueden subsumirse en los siguientes apartados:
• Ausencia de un órgano colegiado participativo que se encargue del impulso y seguimiento del PACES, siendo necesaria su creación por exigencia del propio PACES.
• Inexistencia de disposición normativa de índole municipal que regule la composición, organización y funcionamiento del referido órgano participativo.
• Definición y concreción de los miembros que deben formar parte del Consejo municipal. Al respecto, durante el plazo el plazo de consulta pública, cualquier entidad, organismo público/privado o persona física que considere que debería ser miembro este órgano, solicite su participación, motivando la necesidad de su inclusión.
A la vista de los problemas planteados, los objetivos que se persiguen con esta propuesta son los siguientes:
• Dar satisfacción a cada uno de los problemas planteados en el anterior apartado.
• Servir de instrumento de diálogo, participación y encuentro con los diferentes agentes sociales o representativos de los intereses sociales, en el ámbito del clima y la energía.
• Llevar a cabo el Impulso y seguimiento del PACES, actuando como observatorio y medio de amplificación de las medidas contempladas en el mismo hacia el sector privado.
• Promover, en su caso, acciones adicionales a las contempladas en el PACES.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podría dar respuesta a las necesidades descritas optando por cualquiera de las siguientes alternativas:
1º) Continuar sin normativa municipal reguladora del Consejo Municipal de Clima y Energía. Esta opción se considera inadecuada, ya que se desatenderían los objetivos y políticas que promueve esta Administración local sobre la materia y, además dejaría sin respuesta los problemas planteados, privando a la ciudadanía de un instrumento normativo y, en consecuencia, de la creación de un órgano (consejo) que garantice la participación ciudadana en los asuntos en materia de clima y energía, incumplimiento con ello las exigencias recogidas en el propio PACES.
2º) Elaborar un Reglamento municipal. Se considera la opción más adecuada, por los motivos y problemas ya expuestos, que se pretenden solventar con esta iniciativa, a los cuales nos remitimos, a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por todo ello, es intención del Área de Planificación Estratégica, Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos promover la aprobación de un Reglamento que regule la composición, organización y funcionamiento del Consejo municipal de clima y energía de este término municipal.
Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de UN MES NATURAL, a través de la Plataforma de Participación Ciudadana. En cumplimiento de lo anterior, se hace público el documento de consulta pública previa a la ciudadanía para la elaboración de un Reglamento del Consejo municipal de clima y energía de este término municipal (véase la documentación adicional).
Asimismo, durante este mes natural, tal y como se expresó en el apartado “Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa”, cualquier entidad, organismo o persona física que desee formar parte del Consejo municipal de clima y energía podrá solicitar su participación, manifestando en el hilo de debate creado al efecto: quién es, en calidad de quién/qué actuaría (en su caso), su interés, así como la motivación que le lleva a tal proclamación; debiendo en cualquier caso facilitar un email de contacto (siempre que fuese un correo electrónico distinto al que figura de alta en el Portal de Participación ciudadana del Ayuntamiento). Tales candidaturas serán oportunamente valoradas por el Área competente, y se comunicará, a todo el que haya manifestado su interés, su inclusión o denegación de participación en el referido órgano.
Documentación adicional
CONSULTA PÚBLICA PREVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CLIMA Y ENERGÍA (PDF | 263 KB)