Volver

CONSULTA PÚBLICA PREVIA ACERCA DE LA NECESIDAD DE MODIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA QUE SE REALIZA EN EL RASTRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

En qué consiste

El artículo 17 h) de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de Municipios de Canarias, con el objeto de garantizar el derecho a una participación ciudadana que permita la intervención, implicación y colaboración de las ciudadanas y ciudadanos de manera individual o colectiva en los asuntos públicos, contempla expresamente el derecho a las consultas ciudadanas. En relación con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados en los supuestos de elaboración de un proyecto o anteproyecto de reglamento, establece como requisito la consulta pública previa acerca de las siguientes cuestiones: a) Los problemas que se pretendan solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

I.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN RESOLVER CON LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

En vista de la actual gestión de la actividad que se realiza en el rastro de Santa Cruz de Tenerife y con la finalidad de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía usuaria de esta actividad y mejorar la gestión de la actividad realizada en el mismo, se requiere de la modificación y adaptación de una buena parte del contenido de la actual Ordenanza Municipal Reguladora del Ejercicio de la venta que se realiza en el rastro de Santa Cruz de Tenerife.

Con esta iniciativa se pretende dar cobertura a diversos problemas, pudiendo subsumirse los principales problemas detectados y sin perjuicio de lo que resulte del análisis pormenorizado de la Ordenanza, en los siguientes apartados:

• Acabar con la desvinculación existente entre la vigente Ordenanza municipal, la normativa actual y la realidad. Revisando y actualizando los requisitos exigidos para la obtención de la autorización para la venta en el rastro.

•Proceder a la incorporación de un cuadro de infracciones y sanciones, de naturaleza no pecuniarias, acordes con los principios de proporcionalidad y cuyo fin es compeler a los titulares de autorización para la venta en el rastro a que cumplan con las exigencias y determinaciones previstas en la normativa reguladora de la actividad. Queriéndose sustituir las sanciones económicas por otras como la suspensión del ejercicio de la actividad en determinados días atendiendo a la gravedad de la infracción cometida.

• Modificar y adaptar el horario de funcionamiento de la actividad.

• Dado que se está tramitando una licitación para la instalación de carpas, regular el cuidado y uso que se tiene que dar a las mismas.

•Permitir que cualquier persona pueda reunir la consideración de auxiliar de puesto, acabando con la regulación actual que atribuye esta condición al cónyuge o persona que conviva de hecho con el titular.

• Atribuir a los inspectores municipales la consideración de autoridad pública, siempre que actúen dentro de las competencias que les son propias, los cuales gozarán de plena independencia en su actuación. Siendo los informes que eleven respecto de los incumplimientos detectados en la Ordenanza, suficientes y veraces para la incoación de los respectivos expedientes administrativos sancionadores.

II.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades. Con la aprobación de la nueva Ordenanza, se quieren suplir las lagunas e imprecisiones detectadas en la regulación vigente, reafirmándose el cumplimiento de los compromisos municipales asumidos y utilizándose el nuevo reglamento municipal como cauce que permitirá la mejora del servicio público que se da a los usuarios del rastro de Santa Cruz de Tenerife.

III.- OBJETIVOS DE LA NORMA

Contar con una Ordenanza Municipal dotada de una mejor base argumental y fundamentación jurídica, facilitando su entendimiento por la ciudadanía. La necesidad de mejorar la gestión de la actividad realizada en el rastro de Santa Cruz de Tenerife, lo que favorecerá a los usuarios de la actividad y permitirá la mejora de la imagen de la ciudad. El establecimiento de preceptos que garanticen el adecuado uso ciudadano y la convivencia en su interior y la necesidad de contar con un cuerpo normativo actualizado y de fácil entendimiento por la ciudadanía, justifican el interés que su redacción implica para los ciudadanos, interesados en el buen funcionamiento de la administración local.

IV.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

La figura normativa a utilizar para dar solución a la problemática descrita, en el marco competencial de esta Administración requiere de la derogación de la actual Ordenanza y la aprobación de una nueva. A los efectos antedichos, se expone en el portal WEB del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, consulta ciudadana por el plazo de un MES a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.