En qué consiste
El artículo 17 h) de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de Municipios de Canarias, con el objeto de garantizar el derecho a una participación ciudadana que permita la intervención, implicación y colaboración de las ciudadanas y ciudadanos de manera individual o colectiva en los asuntos públicos, contempla expresamente el derecho a las consultas ciudadanas. En relación con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados en los supuestos de elaboración de un proyecto o anteproyecto de reglamento, establece como requisito la consulta pública previa acerca de las siguientes cuestiones: a) Los problemas que se pretendan solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La publicación de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de noviembre del mismo año, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, hizo necesaria la adaptación de la normativa propia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al nuevo marco regulatorio. Por tal motivo, se aprobó en sesión celebrada el 17 de junio de 2005 una nueva Ordenanza General de al haber transcurrido casi veinte años desde su entrada en vigor, atendiendo a la experiencia acumulada en este periodo y con la finalidad de aplicar la posibilidad de facilitar la aportación de determinada documentación al beneficiario, racionalizando las cargas administrativas, e incidir en el ejercicio de la transparencia y la rendición de cuentas.Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. No obstante, al haber transcurrido casi veinte años desde su entrada en vigor, atendiendo a la experiencia acumulada en este periodo y con la finalidad de aplicar la posibilidad de facilitar la aportación de determinada documentación al beneficiario, racionalizando las cargas administrativas, e incidir en el ejercicio de la transparencia y la rendición de cuentas.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades. Con la aprobación de la nueva Ordenanza, se pretende suplir las lagunas e imprecisiones detectadas en la regulación vigente, en aras a obtener una mayor agilidad en la tramitación de las subvenciones convocadas y concedidas por el Ayuntamiento.
Atendiendo al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ordenanza de subvenciones vigente, la experiencia acumulada durante este periodo de 20 años de vigencia, la sucesiva normativa aprobada durante estos últimos años, se ha considerado necesario revisar íntegramente su redacción a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
1 Contemplar procedimientos que, respetando las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, permitan agilizar la tramitación de las subvenciones.
2) Facilitar el acceso a las subvenciones de las personas físicas y jurídicas potencialmente beneficiarias, racionalizando las cargas administrativas que deben soportar mediante la aplicación del principio de proporcionalidad.
3) Introducir las obligaciones que en materia de transparencia y rendición de cuentas en la gestión de subvenciones se han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
4) Incorporar la tramitación electrónica de las subvenciones como requisito ineludible en la gestión.
La figura normativa a utilizar para dar solución a la problemática descrita, en el marco competencial de esta Administración requiere de la derogación de la actual Ordenanza y la aprobación de una nueva. A los efectos antedichos, se expone en el portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, consulta ciudadana por el plazo de un MES a contar desde el siguiente a la publicación de la misma incorporando un borrador de Ordenanza de subvenciones para que sirva de guía estructurada de los contenidos que pretende recoger la futura ordenanza y facilitar la emisión e incorporación de las aportaciones que se produzcan.
Documentación adicional
BORRADOR PREVIO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE SUBVENCIONES (PDF | 788 KB)