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Consulta Pública Previa sobre la Modificación Menor nº 3 del PGOU-05 para incorporar a la ordenación la vía de Circunvalación Norte del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana

En qué consiste

Aspectos que ha contener la consulta pública previa no reglada a la ciudadanía para la elaboración de la Modificación Menor nº 3 del PGOU-05 para incorporar a la ordenación la vía de Circunvalación Norte del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana (PTEOSVAM), conciliando su trazado con la ordenación preestablecida, a cuyos efectos se hace pública la siguiente información, junto con el plano en el que se refleja el ámbito de la modificación:

1. Los problemas que se pretenden solucionar con la Modificación Menor.

En fecha 19 de julio de 2006 , aprobó definitivamente del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana (PTEOSVAM).

El PTEOSVAM es, de acuerdo con los artículos 83 y 84 de la LSENPC, un instrumento de ordenación territorial que forma parte del conjunto de instrumentos que integran el planeamiento insular, por lo que, en virtud del principio de jerarquía normativa, sus determinaciones son vinculantes para el planeamiento urbanístico, tal y como establece el artículo 9.1, en relación con los artículos 83 y 133, de la LSENPC.

En este sentido, la disposición transitoria primera de la Normativa del PTEOSVAM establece la obligación, para el municipio de Santa Cruz de Tenerife, de iniciar inmediatamente la adaptación de su planeamiento urbanístico; mientras que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda, en tanto que el planeamiento general de Santa Cruz de Tenerife no esté adaptado al PTEOSVAM, no se podrán “realizar modificaciones puntuales que contradigan las determinaciones” del plan territorial.

La adaptación del planeamiento general de Santa Cruz de Tenerife al PTEOSVAM se realizó en el PGO-13, que incorporó a su ordenación la totalidad de las determinaciones de dicho plan territorial: en concreto,el trazado de la Circunvalación Norte se incorporó como sistema general viario. No obstante, como es sabido, el PGO-13 fue declarado nulo por sentencia judicial firme, provocando la reviviscencia del PGOU-05, que no está adaptado al PTEOSVAM.

Si bien las determinaciones del PTEOSVAM que contengan normas de aplicación directa son de inmediato y obligado cumplimiento por administraciones y particulares, sin necesidad de adaptación previa del planeamiento urbanístico, ello únicamente implica que dichas determinaciones desplazan tácitamente aquellas determinaciones urbanísticas que sean incompatibles con el PTEOSVAM. En relación con esta cuestión, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El PTEOSVAM delimita el ámbito específico de los viarios que ordena, que abarca los terrenos soporte de las infraestructuras, y ocupa una franja de 300 metros variables de anchura de forma irregular (artículo 3 de la Normativa). El ámbito específico se divide, a su vez, en cuatro partes, correspondiendo cada una de ellas a los cuatro viarios que establece el PTEOSVAM, entre los que está la denominada Circunvalación Norte del Área Metropolitana, eje de conexión entre los municipios de Santa Cruz y La Laguna a través del borde Sur del Macizo de Anaga, y cuyo objetivo es mejorar la accesibilidad a los barrios altos de Santa Cruz, creando una alternativa a la carretera general y a la TF-5 y disminuyendo así el tráfico en estas vías.

    El ámbito específico de la Circunvalación Norte se establece en el artículo 21 del PTEOSVAM, según el cual comienza     en la Avenida de Anaga, en las proximidades del Barrio de La Alegría, y transcurre por el Norte de los terrenos de la     aglomeración urbana, ligeramente paralela al cauce del Barranco de Santos, hasta llegar a la Vía de Ronda en La     Laguna. Tiene la condición de carretera convencional, vía regional y carretera de interés regional, según la Ley de     Carreteras de Canarias, y de vía comarcal, según el PIOT.

    Constituye una vía arterial de alta capacidad con doce intersecciones que conectan a nivel con las principales calles de      la malla urbana, sirviendo así de alternativa al tráfico de largo recorrido y complementando al viario urbano en una        zona con graves problemas de accesibilidad.     TRAZADO DEL PTEOSVAM (Circunvalación Norte) SOBRE ORTOFOTO

  • El PGOU-05 establece, entre sus viarios estructurantes, el sistema general viario SGRV-8 Vía de Cornisa, cuyo trazado discurre sobre las áreas de suelo urbano LC-16 Residencial Anaga II, LC-4 Las Mesetas, LC-6 La Ninfa, LC-7 Casalón, LC-8 Quisisana, LC-9 Finca Salamanca, LC-11 Las Laderas, LC-12 Las Acacias, LC-13 Salamanca Chica y LC-14 Barrio Nuevo, sobre el sector urbanizable LC-17 El Partido II, y sobre determinados ámbitos de suelo rústico. En las fichas de ordenación de las áreas y del sector por los que discurre el SGRV-8, se recoge su trazado, así como, cuando procede, instrucciones específicas relativas a su implantación, sistema de ejecución, conexiones con otros viarios, etc.

    La finalidad de la Vía de Cornisa es doble: en primer lugar, complementar a las Ramblas en su tramo de mayor tráfico     (de Residencial Anaga a Plaza de La Paz), teniendo la Vía de Cornisa el carácter de viario alternativo al eje Ramblas -     Avenida Islas Canarias que comunica los ámbitos de Las Colinas y de Salud - Perú entre sí y con la Vía Litoral; y en     segundo lugar, conectar entre sí las distintas urbanizaciones en ladera, para que no tengan necesariamente que verter     tráfico al sistema primario existente, teniendo, en consecuencia, la Vía de Cornisa el carácter de elemento     estructurante de las urbanizaciones de Las Colinas. TRAZADO DE LA VÍA DE CORNISA, SEGÚN EL VIGENTE PGOU-05

Visto el objeto de ambos viarios ‒territorial y municipal‒ y las funciones que realizan, se podría considerar que el viario territorial Circunvalación Norte ofrece un viario alternativo al eje Ramblas - Avenida Islas Canarias. Por el contrario, la Circunvalación Norte no cumple la función de conectar y estructurar las urbanizaciones en ladera, toda vez que en esta zona discurre en túnel con dos únicos accesos en los extremos de Las Colinas (uno en La Ninfa y el otro en Salamanca Chica), de modo que ni las urbanizaciones intermedias disponen de acceso directo a la Circunvalación Norte, ni puede utilizarse este viario para conectar entre sí las distintas urbanizaciones, ya que no es posible acceder a una urbanización desde la colindante.

Teniendo en cuenta los numerosos problemas que plantea la pervivencia de ambos viarios, y la obligación que pesa sobre el planeamiento municipal de adaptar su ordenación a las determinaciones del PTEOSVAM, es preciso iniciar la modificación del PGOU-05 para incorporar a la ordenación urbanística la vía de Circunvalación Norte prevista en el PTEOSVAM, conciliando su trazado con la ordenación preestablecida por el PGOU-05, de forma que se reconsiderará el trazado del SGRV-8 Vía de Cornisa para suprimir aquellos tramos que se solapen con el trazado de la Circunvalación Norte o que hayan perdido su funcionalidad, y se mantendrán, con los ajustes que resulten necesarios y la calificación que proceda, los tramos de la Vía de Cornisa necesarios para resolver la conexión de los barrios altos de la ciudad garantizando un recorrido alternativo a la Rambla. Asimismo, se establecerá la ordenación estructural y pormenorizada de los suelos afectados por el trazado de las vías propuestas, la nueva ordenación pormenorizada de los suelos afectados por la eliminación o modificación del trazado de la Vía de Cornisa, y la nueva ordenación del suelo urbanizable de El Partido II (LC-17) y del suelo urbano no consolidado de Las Mesetas (LC-4), ambos actualmente afectados tanto por la Circunvalación Norte como por la Vía de Cornisa.

2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad y oportunidad de la Modificación Menor se concretan en el cumplimiento de la previsión legal de que el planeamiento general se adapte a los instrumentos de ordenación jerárquicamente superiores que, en este caso, reviste especial importancia, dada la situación en la que se encuentran numerosos ámbitos del municipio, afectados por dos sistemas generales viarios, en muchos casos, incompatibles entre sí y que inviabilizan el desarrollo de parte importante del municipio, además de la inseguridad jurídica que produce la aplicación de un planeamiento general no adecuado al planeamiento territorial.

3. Los objetivos de la Modificación Menor.

Los objetivos de esta Modificación Menor son:

  • Reconsiderar y, en su caso, eliminar los tramos de la Vía de Cornisa incompatibles con el PTEOSVAM o innecesarios.

  • Establecer la ordenación estructural y pormenorizada de aquellos suelos que se vean afectados por la incorporación del PTEOSVAM y la reconsideración de los tramos de la Vía de Cornisa), lo que incluye la ordenación pormenorizada del del suelo urbanizable de El Partido II (LC-17) y del suelo urbano no consolidado de Las Mesetas (LC-4), ambos actualmente afectados tanto por la Circunvalación Norte como por la Vía de Cornisa.

Todo ello se hará sobre la base de un estudio de movilidad actualizado y aplicando en procedimiento de la evaluación ambiental ordinaria, con el fin de garantizar la correcta implantación de la nueva ordenación en el territorio, teniendo en cuenta la extensión del ámbito, que linda con el Parque Rural de Anaga y porque va a suponer el desarrollo de nuevos suelos que se van a transformar.

4. Las posibles soluciones alternativas.

Al incidir sobre el régimen jurídico del suelo, la solución a los problemas señalados y la consecución de los objetivos planteados sólo pueden alcanzarse con soluciones de carácter regulatorio, esto es, modificando el planeamiento general. Por tanto, solo existe una única solución alternativa: la formulación del nuevo plan general de ordenación del municipio.

No obstante, el nuevo plan general acumula actualmente retrasos en su formulación y tramitación, razón por la cual se considera que esta vía alternativa no puede ofrecer las soluciones requeridas en un periodo de tiempo razonable.