En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de posibilitar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ORDENANZA MUNICIPAL ESPECÍFICA RELATIVA A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE ATENCIÓN SOCIAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN SOCIAL (IMAS), se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados o afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, recoge como objetivo general, promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública así como configurar un sistema público de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, las familias y demás unidades de convivencia, potenciando su autonomía y calidad de vida.
Son prestaciones del sistema público de servicios sociales aquellas actuaciones, intervenciones técnicas, programas, proyectos, ayudas económicas y tecnológicas, recursos y medios de atención destinados a cubrir las necesidades de las personas usuarias y a contribuir a la inclusión social de las mismas. Dichas prestaciones podrán ser de servicios, económicas o tecnológicas.
La presente Ordenanza pretende regular las prestaciones económicas que forman parte del sistema público de servicios sociales definido en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
La aprobación de esta Ordenanza viene justificada por la necesidad de adaptación de las Bases Específicas por las que se regulan las Prestaciones Económicas de Asistencia Social del Organismo Autónomo Local “Instituto Municipal De Atención Social”, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife cuenta con la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 146, de 5 de septiembre de 2005, modificada parcialmente por acuerdo del Pleno de fecha 25 de febrero de 2011 (publicación de aprobación definitiva en BOP nº 94, de 10 de junio de 2011). La presente Ordenanza es de la segunda modalidad, una ordenanza específica para esta modalidad de subvención.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión de las prestaciones económicas de atención social que otorgará el Organismo Autónomo, “Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife (IMAS)”, bien a instancia de parte o bien de oficio.
Con estas prestaciones se pretende apoyar a aquellas personas y familias que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades esenciales relacionadas con la alimentación, la higiene, el vestido, suministros básicos, alojamiento, equipamiento básico del hogar, transporte, prótesis, e impedimentos para realizar sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de una tercera persona, etc, evitando con ello las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que la carencia de recursos económicos suficientes provoca y que afectan al normal desenvolvimiento de las personas en sociedad, colocándolas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.
La alternativa regulatoria podría ser la convocatoria específica de prestaciones económicas para atender distintos tipos de necesidad, pero consideramos que su tramitación es menos efectiva y eficiente para el objetivo que se pretende. Nuestro modelo ofrece una convocatoria abierta todo el año, que posibilita irse adaptando a la realidad social de las personas…
Otra alternativa a nuestro modelo, podría ser la mediación de las entidades sociales del Tercer Sector que trabajan en el municipio y que están interviniendo con población en situación de vulnerabilidad y, en muchos casos, con población derivada por los propios Servicios Sociales. Esta alternativa la utilizamos como un complemento a nuestro sistema de prestación económica. Esta intervención se realiza a través de Conciertos, Convenios y Subvenciones Nominadas con las entidades del Tercer Sector. A través de esta colaboración las entidades del Tercer Sector atienden, entre otras cosas, necesidades básicas (alimentación, farmacia, ropa, mobiliario, electrodomésticos…). Sin embargo, utilizar esta alternativa como forma exclusiva, no garantiza atender al mismo número de personas ni con el mismo rigor.
Documentación adicional