El servicio de atención a domicilio, no debe estar vinculado a contratos d colaboración, el ayuntamiento debe seguir siendo parte solidaria de un servicio público, si no han controlado durante tantos años a una sola empresa, como van a controlar ahora a cinco o seis? Servicio público gestión pública!!!
En la nueva ordenanza se pretende incluir el servicio de ayuda a domicilio como una prestación económica, incorporándola entre las “necesidades a las que pretenden dar respuesta”, aquellas derivadas de “impedimentos para realizar sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de una tercera persona”, necesidad ésta a la que el Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, señala se ha de abordar a través del Servicio de Ayuda a Domicilio
Por tanto, tal y como viene definido en la normativa vigente, es un servicio de atención y prevención de la autonomía personal. No puede ser una prestación económica porque se vulnerarían los derechos de la ciudadanía, así como la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y dejaría de ser un servicio público cuya provisión han de garantizar los ayuntamientos.
No colar la ayuda a domicilio, concebido como SERVICIO PÚBLICO no como AYUDITA..., es un servicio de atención, prevención y PROTECCIÓN delas personas que tiene la obligación de garantizar los ayuntamientos canarios desde finales de los 90
En la nueva ordenanza se pretende incluir el servicio de ayuda a domicilio como una prestación económica, incorporándola entre las “necesidades a las que pretenden dar respuesta”, aquellas derivadas de “impedimentos para realizar sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de una tercera persona”, necesidad ésta a la que el Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, señala se ha de abordar a través del Servicio de Ayuda a Domicilio
Por tanto, tal y como viene definido en la normativa vigente, es un servicio de atención y prevención de la autonomía personal. No puede ser una prestación económica porque se vulnerarían los derechos de la ciudadanía, así como la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y dejaría de ser un servicio público cuya provisión han de garantizar los ayuntamientos.
Nuestras personas mayores de Santa Cruz necesitan seguir contando con este servicio público municipal con garantías, facilidad, cercanía, supervisión,etc. parece que esta medida no cumple con estos requisitos. Miren bien donde se van a meter. Los cambios para avanzar, no para retroceder y mermar derechos ya conseguidos por favor.
Forzar de eta manera la inclusión del servicio de ayuda a domicilio en esta ordenanza como una prestación económica, la elimina como un derecho incluido en el Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, lo cual resulta inaceptable desde todos los puntos de vista (ético, económico-fiscal, jurídico, respeto a derechos, etc.) . Se trata de un servicio de atención y prevención de la autonomía personal. Este cambio deja sin cobertura un derecho, y un servicio público regulado directamente dirigido a la protección de las vecinas y vecinos más vulnerables. El ayuntamiento como entidad más cercana al ayuntamiento debe impedirlo, no promover este cambio. Se apela al replanteamiento de la medida y a un estudio previo sobre las consecuencias de esta medida.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio público que no puede estar sujeto a prestaciones económicas que formarían parte de la renta de las personas usuarias, y que se vincularían al impuesto de la renta de las personas físicas.Como tal servicio público debe ser objeto de licitación conforme a la legislación de contratación de las administraciones públicas. Por otra parte, se estarían vulnerando los derechos de las personas, más aún en los supuestos de vulnerabilidad que tienen las personas afectadas. No es de recibo que el Ayuntamiento pretenda mirar para otro lado cuando se trata de un servicio PÚBLICO del que pretende apartarse.
Si mi vecino necesita ayuda a domicilio, precisa del Ayuntamiento esa ayuda y supervisión. Si le dan una prestación económica no sé yo donde pararía ese dinero.
Esta nueva regulación implica que desaparece un Servicio Público, básico como es la Ayuda a Domicilio. Se vulneran los derechos de la ciudadanía. ¿Pero no se ha aprendido con lo que está ocurriendo con las prestaciones económica vinculadas para la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se facilitan desde la Ley de Dependencia?, donde está quedando patente la situación de Vulnerabilidad en la que se deja a la Población Insisto que no se incluya como prestación económica el Servicio de Ayuda a Domicilio
El servicio de atención a domicilio, no debe estar vinculado a contratos d colaboración, el ayuntamiento debe seguir siendo parte solidaria de un servicio público, si no han controlado durante tantos años a una sola empresa, como van a controlar ahora a cinco o seis? Servicio público gestión pública!!!
En la nueva ordenanza se pretende incluir el servicio de ayuda a domicilio como una prestación económica, incorporándola entre las “necesidades a las que pretenden dar respuesta”, aquellas derivadas de “impedimentos para realizar sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de una tercera persona”, necesidad ésta a la que el Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, señala se ha de abordar a través del Servicio de Ayuda a Domicilio
Por tanto, tal y como viene definido en la normativa vigente, es un servicio de atención y prevención de la autonomía personal. No puede ser una prestación económica porque se vulnerarían los derechos de la ciudadanía, así como la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y dejaría de ser un servicio público cuya provisión han de garantizar los ayuntamientos.
No colar la ayuda a domicilio, concebido como SERVICIO PÚBLICO no como AYUDITA..., es un servicio de atención, prevención y PROTECCIÓN delas personas que tiene la obligación de garantizar los ayuntamientos canarios desde finales de los 90
En la nueva ordenanza se pretende incluir el servicio de ayuda a domicilio como una prestación económica, incorporándola entre las “necesidades a las que pretenden dar respuesta”, aquellas derivadas de “impedimentos para realizar sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de una tercera persona”, necesidad ésta a la que el Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, señala se ha de abordar a través del Servicio de Ayuda a Domicilio
Por tanto, tal y como viene definido en la normativa vigente, es un servicio de atención y prevención de la autonomía personal. No puede ser una prestación económica porque se vulnerarían los derechos de la ciudadanía, así como la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y dejaría de ser un servicio público cuya provisión han de garantizar los ayuntamientos.
Nuestras personas mayores de Santa Cruz necesitan seguir contando con este servicio público municipal con garantías, facilidad, cercanía, supervisión,etc. parece que esta medida no cumple con estos requisitos. Miren bien donde se van a meter. Los cambios para avanzar, no para retroceder y mermar derechos ya conseguidos por favor.
Forzar de eta manera la inclusión del servicio de ayuda a domicilio en esta ordenanza como una prestación económica, la elimina como un derecho incluido en el Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, lo cual resulta inaceptable desde todos los puntos de vista (ético, económico-fiscal, jurídico, respeto a derechos, etc.) . Se trata de un servicio de atención y prevención de la autonomía personal. Este cambio deja sin cobertura un derecho, y un servicio público regulado directamente dirigido a la protección de las vecinas y vecinos más vulnerables. El ayuntamiento como entidad más cercana al ayuntamiento debe impedirlo, no promover este cambio. Se apela al replanteamiento de la medida y a un estudio previo sobre las consecuencias de esta medida.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio público que no puede estar sujeto a prestaciones económicas que formarían parte de la renta de las personas usuarias, y que se vincularían al impuesto de la renta de las personas físicas.Como tal servicio público debe ser objeto de licitación conforme a la legislación de contratación de las administraciones públicas. Por otra parte, se estarían vulnerando los derechos de las personas, más aún en los supuestos de vulnerabilidad que tienen las personas afectadas. No es de recibo que el Ayuntamiento pretenda mirar para otro lado cuando se trata de un servicio PÚBLICO del que pretende apartarse.
El Servicio de ayuda a domicilio debe ser un servicio público, no privatizarlo como se pretende hacer desvinculándose de la gestión del servicio
Si mi vecino necesita ayuda a domicilio, precisa del Ayuntamiento esa ayuda y supervisión. Si le dan una prestación económica no sé yo donde pararía ese dinero.
Esta nueva regulación implica que desaparece un Servicio Público, básico como es la Ayuda a Domicilio. Se vulneran los derechos de la ciudadanía. ¿Pero no se ha aprendido con lo que está ocurriendo con las prestaciones económica vinculadas para la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se facilitan desde la Ley de Dependencia?, donde está quedando patente la situación de Vulnerabilidad en la que se deja a la Población Insisto que no se incluya como prestación económica el Servicio de Ayuda a Domicilio