Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA.
El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA.
Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa:
Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias
En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales
Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
Otra cuestión preocupante y que se propone se tenga en cuenta en la reflexión antes de la posible aprobación, que esperamos no se de sin tener en cuenta estas aportaciones, es la consideración de este servicio como una cuestión puntual, temporal, o no periódica. Es una error y denota desconocimiento. Por ello cabe replantearse seriamente a nivel técnico cómo se van a acreditar los requisitos y cómo se van a regular los criterios de concesión, las mejoras y agilidad de los trámites, ... las valoraciones de cada caso, y los casos especiales que pueden ser excepcionales o a atender por circunstancias particulares puntuales extremas, etc.
tema delicado que requiere de cautela y mucha cabeza para no provocar situaciones no deseadas o efectos contrarios a los que se supone se q
Las quejas que hay del servicio, tal y como ahora mismo se presta, no van a encontrar solución con la modificación propuesta. El Ayuntamiento no puede desentenderse del Servicio de Atención a Domicilio. No puede abandonar a los beneficiarios en las manos de las empresas que, lógicamente van a primar el negocio y no la mejora del servicio, ni de las condiciones de las trabajadoras. Los usuarios son personas vulnerables que difícilmente pueden convertirse en contratadores de servicios. La prestación económica supondrá un aumento en los ingresos de los beneficiarios, que habrá que declarar a Hacienda, en muchos casos suponiendo tener que pagar en la declaración de la renta y, en el peor de los casos, hará peligrar las pensiones no contributivas, al superar los límites establecidos para su concesión o disminuir la cuantía de los complementos a mínimos de los perceptores de pensiones contributivas mínimas.
Visto lo que dice en la actual norma o las bases publicadas, no se entiende porqué para pedir para comer o necesidades básicas tiene que valorarlo la trabajadora social. SI se cumplen los requisitos que dejen a la ciudadanía pedirlas, y que en el IMAS revisen si cumplen con los requisitos y le concedan la ayuda que le corresponda según las tablas, que deberían revisar y actualizar. y así las trabajadoras sociales atenderán antes a las personas que realmente necesitan de su atención, que para pedir una cita tardan siglos.
lo dicho, establecen en el art 3 d) los límites de ingresos que acreditan la "insuficiencia económica", y en la letra b) dicen que la valoración de "no contar con recursos económicos está supeditada a la valoración de la trabadora social, ¿de verdad que no hay administrativo en ese ayuntamiento que sepa contrastar la documentación que acredita los ingresos con la tabla art.3 d)???
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA.
El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA.
Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa:
Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias
En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales
Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA.
El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA.
Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa:
Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias
En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales
Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA.
El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA.
Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa:
Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias
En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales
Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA.
El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA.
Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa:
Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias
En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales
Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
¿Quién va a supervisar el trabajo que hagan las empresas en los domicilios? ¿Quien contratará la ayuda a domicilio? ¿En serio?
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA.
El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA.
Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa:
Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias
En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales
Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
Otra cuestión preocupante y que se propone se tenga en cuenta en la reflexión antes de la posible aprobación, que esperamos no se de sin tener en cuenta estas aportaciones, es la consideración de este servicio como una cuestión puntual, temporal, o no periódica. Es una error y denota desconocimiento. Por ello cabe replantearse seriamente a nivel técnico cómo se van a acreditar los requisitos y cómo se van a regular los criterios de concesión, las mejoras y agilidad de los trámites, ... las valoraciones de cada caso, y los casos especiales que pueden ser excepcionales o a atender por circunstancias particulares puntuales extremas, etc.
tema delicado que requiere de cautela y mucha cabeza para no provocar situaciones no deseadas o efectos contrarios a los que se supone se q
Las quejas que hay del servicio, tal y como ahora mismo se presta, no van a encontrar solución con la modificación propuesta. El Ayuntamiento no puede desentenderse del Servicio de Atención a Domicilio. No puede abandonar a los beneficiarios en las manos de las empresas que, lógicamente van a primar el negocio y no la mejora del servicio, ni de las condiciones de las trabajadoras. Los usuarios son personas vulnerables que difícilmente pueden convertirse en contratadores de servicios. La prestación económica supondrá un aumento en los ingresos de los beneficiarios, que habrá que declarar a Hacienda, en muchos casos suponiendo tener que pagar en la declaración de la renta y, en el peor de los casos, hará peligrar las pensiones no contributivas, al superar los límites establecidos para su concesión o disminuir la cuantía de los complementos a mínimos de los perceptores de pensiones contributivas mínimas.
Visto lo que dice en la actual norma o las bases publicadas, no se entiende porqué para pedir para comer o necesidades básicas tiene que valorarlo la trabajadora social. SI se cumplen los requisitos que dejen a la ciudadanía pedirlas, y que en el IMAS revisen si cumplen con los requisitos y le concedan la ayuda que le corresponda según las tablas, que deberían revisar y actualizar. y así las trabajadoras sociales atenderán antes a las personas que realmente necesitan de su atención, que para pedir una cita tardan siglos.
y ahora van y cuelgan el borrador ¿???PEOR LO PONEN...., MENUDA FLIPADA CON LAS TABLAS, no dan pie con bola
lo dicho, establecen en el art 3 d) los límites de ingresos que acreditan la "insuficiencia económica", y en la letra b) dicen que la valoración de "no contar con recursos económicos está supeditada a la valoración de la trabadora social, ¿de verdad que no hay administrativo en ese ayuntamiento que sepa contrastar la documentación que acredita los ingresos con la tabla art.3 d)???
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA.
El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA.
Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa:
Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias
En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales
Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA.
El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA.
Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa:
Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias
En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales
Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA.
El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA.
Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa:
Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias
En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales
Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
Privatización, ayudas de carácter temporal, declarar a Hacienda, en serio??.
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA.
El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA.
Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa:
Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias
En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales
Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.