CONSULTA PÚBLICA PREVIA PARA LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA QUE SE REALIZA EN EL RASTRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
En qué consiste
En virtud de la potestad que le viene atribuida a este Excmo. Ayuntamiento, se procedió a la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del ejercicio de la Venta que se realiza en el Rastro de Santa Cruz de Tenerife, que fue publicada en el BOP número 1, de 2 de enero de 2015, en adelante OR, vigente en la actualidad.
A mediados del año 2024 se consideró necesario el inicio de la tramitación de una nueva ordenanza, con la intención de actualizar la normativa a la realidad social y de solucionar la problemática que surge en la práctica durante las celebraciones del rastro de Santa Cruz, a través de las propuestas y de acuerdo a los objetivos detallados a continuación.
Así, como primer paso en la tramitación de la nueva normativa, se llevó a cabo una consulta pública a través del Portal Municipal de Participación Ciudadana entre los meses de junio y julio de 2024.
Sin embargo, dadas las incidencias registradas durante el ejercicio de la actividad de venta en el Rastro, habiéndose llegado incluso a acordar la suspensión de la actividad en el mes de noviembre de 2024, y debido al reiterado incumplimiento de las normas recogidas en la ordenanza vigente, unido al cambio de ubicación del rastro, entre otras cuestiones de naturaleza administrativa, han provocado una considerable dilación en la tramitación de la nueva ordenanza del rastro de Santa Cruz, haciendo necesaria una nueva consulta pública que permita la participación teniendo en cuenta estas nuevas circunstancias, sin perjuicio de la toma en consideración de las aportaciones registradas durante la consulta pública que tuvo lugar desde el 28 de junio al 28 de julio de 2024 conjuntamente con las que resulten de la presente.
a) Problemática que se pretende solucionar con la iniciativa propuesta.
Actualizar y adecuar la vigente Ordenanza Municipal Reguladora del ejercicio de la Venta que se realiza en el Rastro de Santa Cruz de Tenerife, publicada en el BOP número 1, de 2 de enero de 2015, al plano jurídico y social actual.
Regular la cooperación y comunicación entre las distintas áreas municipales en las que se de concurrencia de competencias sobre autorización, control de cumplimiento de requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, así como en materia sancionadora.
Proceder a la actualización del cuadro de infracciones y sanciones, acorde a las incidencias registradas desde la aprobación de la vigente ordenanza, y al principio de proporcionalidad y cuyo fin es compeler a los titulares de las autorizaciones para la venta en el rastro al cumplimiento de las exigencias y determinaciones previstas en la normativa reguladora de la actividad, optando por la preferencia de la imposición de sanciones de naturaleza no pecuniaria.
Modificar y adaptar el horario de funcionamiento de la actividad a las necesidades de usuarios y comerciantes.
Incorporar la obligatoriedad del uso de carpas como condición indispensable para el ejercicio de la actividad de venta, en orden a homogeneizar la imagen del rastro, además de mejorar la organización de los puestos; así como incorporar la normativa de cumplimiento relativa al uso, conservación y mantenimiento de las carpas.
Regular la figura del auxiliar de forma más acorde a su naturaleza excepcional.
Aprobar una serie de modelos y anexos a fin de facilitar a los interesados la tramitación de solicitudes y la documentación a aportar.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Con la aprobación de la nueva Ordenanza se pretende adecuar la regulación del ejercicio de la actividad de venta en el rastro a la normativa vigente, así como a la realidad social y económica municipal, y, además, suplir las lagunas e imprecisiones detectadas, reafirmándose el cumplimiento de los compromisos municipales asumidos y utilizándose el nuevo cuerpo normativo como cauce que permitirá la mejora del servicio público que se da a los usuarios y comerciantes del Rastro de Santa Cruz de Tenerife.
Resulta necesario acabar con la desvinculación existente entre la vigente Ordenanza municipal y la normativa administrativa y sectorial de aplicación, tomando en consideración que la actual ordenanza se aprobó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como que se ha producido la derogación del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regulaba el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, por el Real Decreto 538/2021, de 13 de julio.
c) Los objetivos de la norma.
La actualización de la vigente Ordenanza municipal a la realidad jurídica, económica y social del municipio, persigue fundamentalmente articular un cuerpo normativo comprometido con los intereses demandados por los comerciantes que ejercitan la actividad, así como por los usuarios, tratando de promover y estimular la actividad que se desarrolla en el rastro, otorgando un respaldo y sustento jurídico mayormente garantista para las partes, mediante la regulación de ciertas situaciones observadas en la práctica, a fin de mejorar tanto la convivencia como el propio funcionamiento de la actividad.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En aras de no crear confusión y favorecer la compresión del cuerpo normativo a aplicar en el ejercicio de la actividad de venta que se realiza en el Rastro de Santa Cruz, se propone como solución más favorable la derogación de la ordenanza vigente y la aprobación de una nueva.
No obstante, se incluirá un régimen transitorio plenamente respetuoso con todas aquellas autorizaciones concedidas que, a fecha de la entrada en vigor de la nueva ordenanza, se hallen en situación de regularidad.
Documentación adicional