CONSULTA PÚBLICA PREVIA PARA LA ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
En qué consiste
1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
En un momento de continuos cambios, en los que la eficiencia y la competitividad de las organizaciones son la base de la evolución social y económica, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife quiere poner en marcha diversas iniciativas orientadas a la revisión de sus formas de trabajo, con el objetivo de minimizar los costes en términos económicos y/o sociales que las administraciones imponen a la ciudadanía y, en general, al tejido productivo.
La adaptación de los servicios prestados por la Administración municipal a las demandas de ciudadanía y empresas, la incorporación a las nuevas tecnologías y la exigencia legal de actuar con eficiencia, han llevado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a adaptar su normativa a las necesidades actuales, acentuando la reducción y simplificación de los trámites administrativos y la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión administrativa. De esta manera, el Ayuntamiento pretende establecer una serie de actuaciones como ejes vertebradores cuyo desarrollo permitirá enfrentarse al reto de la Administración totalmente electrónica, garantizando la prestación de los servicios públicos en la forma más eficaz y participativa posible.
2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, mediante acuerdo adoptado el 5 de marzo de 2010, se aprobó de forma definitiva la Ordenanza Municipal de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos Municipales y de Utilización de Medios Electrónicos en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la administración municipal, publicada, a efectos de su entrada en vigor, en el Boletín Oficial de la Provincia del día 20 de mayo de 2010.
La evolución normativa producida desde la aprobación de la Ordenanza así como la experiencia y evolución interna experimentada en los primeros años de vigencia de la Ordenanza, con mención especial a la aprobación de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, efectuada por Real Decreto 3/2010, y Real Decreto 4/2010 de 8 de enero; hizo necesario abordar una modificación sustancial de la misma, que fue aprobada definitivamente el 18 de marzo de 2015, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 52 de fecha 24 de abril de 2015.
A día de la fecha hay una serie de factores determinantes que precisan que se aborde una revisión integral del texto de la Ordenanza vigente, tales como:
1.- Las modificaciones normativas acaecidas desde la última modificación de la Ordenanza y que suponen un cambio trascendente en el modo de tramitar en la Administración, tal como la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, entre otras. Las normas contempladas en el articulado de esta Ordenanza reproducen en ocasiones preceptos recogidos en las leyes anteriormente enunciadas. Pese a la posibilidad de su omisión o de la remisión a los textos legales correspondientes, se ha optado por su reproducción en aras de facilitar una adecuada comprensión de los derechos y obligaciones de las personas incluidas en su ámbito subjetivo.
2.- Los cambios producidos en la propia organización interna del Ayuntamiento.
3.- Los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años y que permiten incorporar nuevos modos de tramitación y gestión, incorporando herramientas antes inexistentes.
4.- La experiencia adquirida con la aplicación de la Ordenanza vigente hasta la fecha y que permite proponer nuevos modelos más eficaces y eficientes.
3.- OBJETIVOS DE LA NORMA
Al regular el acceso electrónico a los servicios públicos municipales y la utilización de medios electrónicos en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se pretende regular una serie de medidas consideradas necesarias con carácter mínimo para garantizar el funcionamiento administrativo electrónico de esta administración. De esta manera, se pretende: • Garantizar el modelo integrado de relaciones con la ciudadanía con base en el desarrollo del funcionamiento electrónico del Ayuntamiento, impuesto por la legislación vigente • Apostar por una Administración Pública, íntegramente electrónica e interoperable. • Impulsar el acceso electrónico a la información, los trámites y los procedimientos administrativos para posibilitar la consecución más eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a ciudadanos y ciudadanas.
4.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS
La propuesta consiste en adoptar una regulación sobre las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la actuación administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en sus relaciones con el resto de entidades integrantes del sector público y con la ciudadanía, haciendo uso de la potestad reglamentaria municipal reconocida por el artículo 4.1.a) LBRL. Las posibles soluciones alternativas que se plantean son:
La denominada alternativa cero, consistente en que la situación continúe en el mismo estado en el que se encuentra. En este caso, habiendo apostado la corporación por la regulación de las condiciones y efectos jurídicos del uso de medios electrónicos en la actuación administrativa, se puede descartar.
Una de las alternativas para llevar a cabo la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos de los medios electrónicos en la actuación administrativa, podría ser la de la elaboración de instrucciones administrativas internas o la actualización de normativas preexistentes en aspectos puntuales, aunque dicha fórmula podría carecer del impacto, publicidad y garantía propia de una ordenanza municipal y sería menos eficaz para ordenar de manera comprensiva el acceso electrónico a los servicios municipales.
En cuanto a la alternativa entre reglamento u ordenanza, en el caso del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, no existe una norma que establezca en qué caso procede adoptar uno u otro tipo de disposición, pero, doctrinalmente, se viene considerando que los reglamentos se refieren a la autoorganización municipal, en tanto que las ordenanzas tienen una finalidad la ordenación social. En este caso, aunque la disposición tiene eficacia ad extra, por lo que resulta más adecuado optar por una ordenanza. Ello se debe a que esta regulación supondrá la aplicación, en nuestro municipio, de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, el órgano llamado a aprobar la norma es el Pleno el órgano que tiene atribuida la potestad reglamentaria.”