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CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

En qué consiste

1.- Antecedentes.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 131, que en aquellos municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobó el reglamento orgánico del Consejo Social en el año 2010 como máximo órgano consultivo de participación de la Ciudad, tiene como misión la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico y como órgano de participación amplio y plural para el análisis de las grandes estrategias sobre la ciudad

2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La ciudad cuenta con otros Consejos sectoriales y con un nuevo reglamento orgánico de participación ciudadana que incorpora procesos participativos en la definición de instrumentos normativos y planes estratégicos en los términos previstos en el artículo 133 de la LPAC, por ello quizás dejan de tener sentido algunas funciones atribuidas al Consejo que hoy se residencian eficazmente en otros órganos de participación.

Por otra parte el Consejo Social no ha mantenido actividad alguna desde su creación, hace ya más de 15 años. Con la modificación del Reglamento, y abordando y transformando la composición del Consejo y sus normas de funcionamiento, adaptándolas a la realidad social y al funcionamiento electrónico de los órganos colegiados establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, entre otros aspectos, se pretende dar el impulso necesario para que se constituya como herramienta de análisis estratégico de la Ciudad en su conjunto.

3. Necesidad y oportunidad de su aprobación

En el transcurso de estos años, desde que se aprobó el reglamento del Consejo, la ciudad ha experimentado importantes cambios en su desarrollo económico local, planificación estratégica, de población, lo que obliga a modificar los agentes sociales, económicos y profesionales. Asimismo, la actual composición del Consejo, con miembros tales como personas que han ejercido la Alcaldía o miembros de otras Administraciones Públicas han podido dificultar su constitución y funcionamiento efectivo, al existir otros órganos de coordinación de las Administraciones.

Por ello, el Ayuntamiento considera necesario revisar la regulación vigente del Consejo, para adaptarla a las nuevas realidades sociales, económicas e institucionales de la ciudad.

4. Objetivos de la norma.

El proyecto de modificación del Consejo Social de la Ciudad que se pretende someter a consulta pública previa tiene los siguientes objetivos:

• Recuperar un órgano de participación que promueva el diálogo abierto, transparente y responsable sobre el modelo estratégico de ciudad

• Establecer los temas y asuntos a deliberar en el Consejo de tal forma que no se solapen con los que son considerados en Consejos Sectoriales y otros procesos de participación, así como a definir la composición de los miembros del consejo.

• Fijar el funcionamiento del Consejo atendiendo a la realidad social y tecnológica definida por la Ley 40/2015 de 1 de octubre para el funcionamiento de los órganos colegiados. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando que con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma. Estando vigente el Texto Refundido del Reglamento orgánico del Consejo Social de Santa Cruz de Tenerife publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 44 del viernes 5 de marzo de 2010, se estima oportuno modificar sustancialmente dicho reglamento, con el fin de impulsar su constitución y funcionamiento.

5.- Posibles soluciones y alternativas consideradas:

  • La denominada alternativa cero, consistente en que la situación continúe en el mismo estado en el que se encuentra. Esta opción se descarta dado que se trata de un órgano necesario, cuya existencia obligatoria está establecida en el art 131 de la LBRL y es necesario por tanto garantizar su constitución y funcionamiento efectivo en la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

  • Modificar en profundidad el Reglamento existente para conseguir los objetivos propuestos. Dada la magnitud de las modificaciones a efectuar para alcanzar los objetivos propuestos que afectarían a la mayor parte del articulado vigente se considera una alternativa poco eficiente.

  • Proceder a la formulación de un nuevo Reglamento que suponga la derogación del anterior y propicie la adecuada creación, composición y funcionamiento de este órgano.

El planteamiento inicial es de la formulación del nuevo reglamento, por ello y para conocer la opinión de la ciudadanía sobre el contenido de éste, se considera conveniente someter a consulta pública las cuestiones generales sobre su regulación