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Consulta Pública del nuevo Plan General de Santa Cruz de Tenerife

En qué consiste

Se trata de una consulta pública en la que se recaba la opinión de la ciudadanía acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y la oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas que se pretenden aportar dentro del marco de la tramitación del nuevo Plan General de Ordenación.

PGO

Problemas que  se pretenden solucionar

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha decidido promover la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación (PGO) del territorio municipal para su Adaptación a la reciente Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias a través de la Promoción de la Gerencia Municipal de Urbanismo. El Plan General es la piedra angular de la ordenación urbanística de los municipios, documento que integra los elementos estructurales que organizan el espacio, con las determinaciones que regulan la actividad cotidiana de los habitantes para la utilización del suelo y la edificación, de acuerdo con los principios que emanan de la Ley, en la búsqueda del equilibrio entre los legítimos intereses de los particulares y aquellos que hacen referencia a los sistemas públicos de defensa del medio ambiente urbano y territorial, para aportar el mejor nivel de vida a los ciudadanos.

En este sentido el planeamiento, que tiene vigencia temporal indefinida, está condicionado por los cambios que se producen en la sociedad, los cuales modifican las variables básicas que informaron al planeamiento anterior y precisan de una actualización que adecúe las propuestas anteriores al marco social, económico y normativo actual. El PGO vigente data del año 2013, aunque su elaboración se extendió más de los ocho años previos a dicha fecha, período en el cual se atravesó la crisis financiera inmobiliaria que vino a transformar las relaciones y valores de la sociedad respecto al suelo y su transformación por la ejecución y, con ello, a las previsiones de desarrollo contenidas en el Programa del plan anterior que precisan de una revisión para su acomodo las derivadas del momento actual.

De otro lado, el corto período que va desde la aprobación definitiva parcial del PGO´2013 hasta la fecha actual, los Servicios de la Gerencia han venido apreciando la existencia, en el cuerpo documental del mismo de deficiencias relativas a su aplicación práctica que precisan de corrección para facilitar la gestión cotidiana del plan, en algunos casos problemas menores pero que afectan a la seguridad de los ciudadanos en la utilización del documento. El plan anterior apuesta por el criterio de derivar los espacios que vienen sujetos a transformación, suelos urbanizables, urbanos no consolidados y actuaciones de transformación en los urbanos consolidados a desarrollarse mediante planeamiento específico posterior, planes parciales y especiales, este criterio legalmente posible, retrasa de forma importante la ejecución de las propuestas del PGO y afecta de forma heterogénea a los particulares incluidos en estos espacios, desde el pequeño propietario, únicamente pendiente de su licencia para la edificación, hasta el promotor cuya inversión se dilata en el tiempo, poniendo en riesgo la natural transformación en el tiempo de los espacios llamados a completar el paisaje urbano.

Por último, las diferencias de criterio entre administraciones para la consideración y protección de los bienes culturales de Santa Cruz, centrados fundamentalmente en el patrimonio arquitectónico de la ciudad, han provocado críticas entre los que mantienen una visión expansiva de los criterios de protección y aquellos otros que optan por el criterio estricto de que la protección debe aplicarse a los bienes reconocidos en el Plan General.

Esta diferencia de criterio ha saltado a la opinión pública promocionando un conflicto social que en nada beneficia a la lógica de la protección, que siempre debe venir asociada al estudio de las discrepancias y de la determinación de los valores de cada pieza en sí misma y en su relación con la historia del bien y de la ciudad.

Acceso a debate sobre “Problemas que se pretenden solucionar”

Necesidad y oportunidad de la regulación

Resulta evidente que toda actualización del planeamiento es beneficiosa para la reconsideración de los efectos de su aplicación en el tiempo y la verificación de la gestión de sus propuestas pero, a todos los elementos que precisan de revisión antes descritos, se ha venido a unir las consecuencias de las sentencias derivadas de recursos de los particulares a sus determinaciones, que han culminado con la anulación por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 200/2017, de 21 de julio, con fundamento en la ausencia de motivación de la inviabilidad del proceso de evaluación ambiental.

Tanto el Ayuntamiento como el Gobierno de Canarias elevaron Recurso de Casación de la citada sentencia de anulación del TSJC, la inadmisión a trámite, por parte del Tribunal Supremo mediante Providencia de 21 de septiembre de 2018, del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento y el Gobierno de Canarias por la…”defectuosa motivación”, deja al documento de Plan General en un grado de fragilidad jurídica que precisa de agilidad en el procedimiento de elaboración de nuevo Plan General en previsión de los importantes efectos que una anulación definitiva podrían significar para el territorio municipal.

Acceso a debate sobre “Necesidad y oportunidad de la regulación”

Objetivos que  se persiguen

El objetivo básico de esta nueva ordenación es actualizar, simplificar y clarificar el contenido de la documentación del PGO-2013 en base a la adaptación a las leyes del suelo estatal y autonómica, la adecuación a la regulación sectorial actual de actividades de turismo, comercio y demás sectores que tienen incidencia en el territorio municipal. La aprobación y entrada en vigor de la Ley del Suelo y Espacios Protegidos de Canarias (Ley 4/2017) el primero de septiembre de 2017, ha venido a modificar la estructura competencial de la ordenación del territorio y del urbanismo en Canarias y a incorporar nuevas determinaciones en la categorización del suelo y en la instrumentación de los procedimientos que significan, para el espacio municipal una oportunidad de adelantarse a las ventajas que dicha Ley ofrece a la ordenación urbanística.

No es objetivo de la Corporación Municipal realizar modificaciones sustanciales del modelo de ordenación fijado en el plan vigente, ni en cuanto a su estructura, ni en lo que se refiere a la pormenorización de los usos establecidos, ya que las motivaciones que llevan a su anulación sólo vienen referidas al cumplimiento de preceptos legales relativos a la evaluación ambiental de las determinaciones del mismo.

Por todo ello, se plantea un trabajo cuyo objetivo principal es, por una parte, realizar un recorrido por el Plan vigente a efectos de su adaptación a los preceptos dimanados de la nueva Ley 4/2017, de Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, por otra parte, realizar una corrección de los errores que pueda contener a este respecto y, por último, tomar las decisiones necesarias a efectos de blindar, en lo posible, las condiciones de seguridad jurídica del plan a fin de evitar que errores formales puedan fundamentar la anulación de una propuesta en su conjunto desarrollada y adaptada al marco jurídico territorial vigente. En otro sentido, la regulación derivada del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Lesgislativo 7/2015, de 30 de Octubre, de ámbito estatal, ha venido a clarificar la instrumentación de las operaciones de transformación que se propongan en el interior de la ciudad y a definir el marco de los derechos de los particulares y de la administración en dicha categoría.

Respecto de la posición municipal ante la interpretación de los bienes de importancia cultural del municipio, la corporación ha decidido efectuar la segregación de la elaboración del Catálogo como expediente municipal en paralelo al PGO para agilizar su tramitación, ello conlleva la verificación de los bienes ya sujetos a protección y el estudio pormenorizado de aquellos otros procedentes del Cabildo y del Planes Especiales que contengan protecciones.

Acceso a debate sobre “Objetivos que se persiguen”

Posibles soluciones alternativas

Con esta organización de objetivos y criterios para la elaboración del nuevo Plan General el planteamiento de soluciones alternativas pasa por otorgar al documento la mayor seguridad jurídica que pasa por el escrupuloso cumplimiento de la legislación aplicable en general y la correspondiente a las normas medioambientales que se han convertido en la parte fundamental de los recursos a la aprobación del planeamiento.

Por ello, y a partir de la documentación del Plan General se hace necesario una revisión de actualización de los datos y contenidos, una reflexión acerca de los tiempos de evolución del planeamiento y, consecuentemente, los desajustes producidos entre la propuesta y su gestión, no cabe anticipar alternativas por cuanto las mismas se derivarán de dicho análisis y de los cambios legislativos producidos desde entonces.

Acceso a debate sobre “Posibles soluciones alternativas”

PGO