CONSULTA PÚBLICA PREVIA PARA EL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
En qué consiste
Antecedentes normativos
Los antecedentes de esta ordenanza son los siguientes:
La futura Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial de Santa Cruz de Tenerife se apoya en una trayectoria normativa de casi cuarenta años. El municipio dispone actualmente de una Ordenanza Municipal de Circulación aprobada por el Pleno en sesión de 19 de julio de 1985 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 12 de agosto de 1985, cuyo objeto era regular la circulación en las vías urbanas del término municipal, remitiéndose con carácter supletorio al entonces vigente Código de la Circulación y a las normas generales de tráfico.
Esta ordenanza de 1985 fue dictada en un contexto normativo y urbano muy distinto del actual: se centra en el tráfico motorizado, la regulación básica de la velocidad, los sentidos de circulación, el estacionamiento, las paradas, la carga y descarga, la inmovilización y retirada de vehículos, así como el régimen sancionador, sin contemplar fenómenos hoy esenciales como los vehículos de movilidad personal (VMP), la micromovilidad eléctrica, la distribución urbana de mercancías de última milla, la movilidad activa o las zonas de prioridad peatonal. Desde entonces, el marco jurídico estatal y autonómico en materia de tráfico, seguridad vial, accesibilidad, sostenibilidad y movilidad ha experimentado una profunda transformación. Entre las normas más relevantes aprobadas con posterioridad pueden destacarse, a título enunciativo:
• El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha sido objeto de múltiples reformas, especialmente mediante la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, y la Ley 2/2019, que han actualizado su régimen de infracciones, sanciones, puntos, competencias municipales y regulación de nuevos modos de movilidad. Dichas reformas han afectado, entre otros, a los artículos 4, 7, 9 bis, 10.4, 11.4, 12, 17, 25, 44, 47, 48, 61, 62, 65, 70, 75, 76, 77, 80, 82, 85, 98 y 104, lo que evidencia la profunda transformación del marco estatal de movilidad y refuerza la obsolescencia de la ordenanza municipal vigente de 1985.
• El Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y sus posteriores reformas, que introducen nuevos límites de velocidad en vía urbana, regulan la circulación de bicicletas y VMP y actualizan los criterios de uso del viario urbano. Especialmente relevantes son las modificaciones de sus artículos 50 y 51, que introducen los nuevos límites de velocidad en vías urbanas; así como la afectación de artículos relativos a la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal —arts. 15, 20, 23, 25, 26, 40, 45, 121 y 154— que han debido reinterpretarse a raíz de las resoluciones de la DGT y de la integración de los VMP como vehículos a efectos normativos. Igualmente, la actualización del Catálogo de Señales incide en los arts. 133, 135, 138, 143 y 159, que regulan marcas viales, señales verticales y carriles reservados.”
• La normativa estatal y autonómica en materia de accesibilidad universal y derechos de las personas con discapacidad, en particular el Real Decreto Legislativo 1/2013 y la Ley 8/1995 de Canarias, establece obligaciones que inciden directamente en las condiciones de accesibilidad del viario público municipal, ámbito en el que esta Ordenanza desarrollará su regulación. Dichas normas exigen garantizar una movilidad segura y accesible para todas las personas, especialmente en los desplazamientos que tienen lugar por las vías urbanas.
• Asimismo, para la elaboración de la presente Ordenanza se han tenido en consideración los documentos estratégicos municipales en materia de movilidad y sostenibilidad que conforman el marco técnico actual: la Revisión y Actualización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Santa Cruz de Tenerife (2023), que analiza de manera detallada los patrones de movilidad, la jerarquía viaria y las necesidades de intervención en el viario público municipal, así como el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), que incorpora los compromisos del municipio en materia de reducción de emisiones asociadas a la movilidad. Ambos documentos sirven de soporte y referencia para delimitar las actuaciones que pueden ser reguladas por esta Ordenanza dentro de su ámbito competencial estrictamente viario.
• También deben incorporarse como referencias relevantes los instrumentos municipales recientemente actualizados en materia acústica, en particular el Mapa Estratégico de Ruido 2024 (MER 2024), que identifica las principales fuentes sonoras del municipio, delimita las áreas de mayor exposición y evalúa su incidencia en la salud pública, y el Plan de Acción de Mejora del Ambiente Sonoro (PAMAS 2024), que define las medidas necesarias para la reducción del ruido urbano y la mejora del ambiente sonoro. Ambos documentos aportan información técnica adicional de interés para la configuración de un modelo de movilidad sostenible y segura y complementan el marco estratégico municipal que sirve de base para la elaboración de la nueva Ordenanza.
• La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que impulsa la reducción de emisiones, la movilidad sostenible y la mejora de la calidad del aire en las ciudades, y que demanda instrumentos municipales capaces de integrar criterios ambientales en la ordenación de la movilidad.
• La reciente aprobada Ley de Movilidad Sostenible, ley 9/2025, de 3 de diciembre incorpora un enfoque integral de la movilidad como servicio público esencial, reforzando las competencias municipales en materia de movilidad urbana, seguridad vial, gestión del espacio público, transporte activo y medidas para la reducción de emisiones.
En la exposición de motivos hace especial referencia al concepto de movilidad como una necesidad vinculada al conjunto de actividades sociales como trabajar, estudiar, producir, interrelacionarse, acceder al ocio, garantizar la salud y la calidad de vida o consumir bienes o servicios mientras que el transporte, en el que se incluyen los vehículos, los servicios y las infraestructuras, es el instrumento necesario para permitir los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la movilidad y el abastecimiento de la población, se precisa por lo tanto, instrumentos normativos que permitan su adecuada realización, situando a la persona en el centro de todo este sistema.
Además, obliga a los municipios de más de 20.000 habitantes a planificar de forma integrada la movilidad urbana, introduce obligaciones en materia de movilidad activa, zonas de bajas emisiones, distribución urbana de mercancías, accesibilidad universal y gestión inteligente del tráfico, y establece pautas para el desarrollo de ordenanzas municipales acordes con los principios de movilidad sostenible y segura.
A todo ello se suma la evolución de la señalización viaria, los criterios técnicos de diseño de calles y la regulación de los VMP y otros modos de transporte emergentes, que han sido objeto de regulación y actualización por la Dirección General de Tráfico y por la normativa sectorial en los últimos años. El resultado es que la Ordenanza de 1985 ha quedado claramente desfasada respecto del marco jurídico vigente, tanto en los contenidos que regula como en los que omite.
1.1. Vacío sancionador y falta de actualización al régimen de emisiones y tipologías actuales.
La Ordenanza Municipal de 1985 carece de un régimen sancionador ajustado a las exigencias normativas contemporáneas, tanto en la definición de las categorías de infracciones como en la tipificación de los comportamientos regulados. En las últimas décadas, la normativa estatal en materia de tráfico y seguridad vial ha experimentado una profunda actualización, incorporando nuevos supuestos, procedimientos y obligaciones que deben reflejarse en la regulación municipal para garantizar su coherencia jurídica y su correcta aplicación en el viario público. Esta evolución normativa hace necesario adaptar la Ordenanza vigente a un marco regulatorio actualizado, claro y eficaz.
La ordenanza vigente no contempla ningún tipo de referencia a la clasificación ambiental de los vehículos, a los criterios de acceso basados en emisiones, ni a las nuevas obligaciones derivadas de la política estatal y europea de descarbonización, lo que genera un vacío jurídico significativo. Tampoco incluye infracciones vinculadas al uso indebido de vehículos de movilidad personal, bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos de tres ruedas (“tuk-tuk”), incumplimientos en zonas de coexistencia, estacionamientos indebidos que afectan a la accesibilidad o infracciones asociadas a la logística de última milla.
Esta ausencia de actualización provoca una incapacidad operativa para que el Ayuntamiento pueda ejercer eficazmente su potestad sancionadora, dificultando la gestión de la movilidad, limitando la capacidad de intervenir ante comportamientos de riesgo y generando inseguridad jurídica tanto para la ciudadanía como para los agentes municipales encargados de la vigilancia del cumplimiento de la normativa. La nueva Ordenanza debe, por tanto, reconstruir completamente el capítulo sancionador, armonizándolo con el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, el Reglamento General de Circulación, la normativa ambiental y las nuevas categorías de movilidad reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se encuentra hoy con una norma local que fue adecuada a su tiempo, pero que, cuatro décadas después, no responde a las exigencias actuales de seguridad vial, accesibilidad universal, sostenibilidad ambiental, movilidad activa, gestión del estacionamiento, logística urbana ni participación ciudadana. La nueva Ordenanza nace precisamente para actualizar y armonizar la regulación municipal con este entramado normativo posterior, integrando en un único texto los avances producidos en materia de tráfico, movilidad sostenible, accesibilidad y cambio climático, y proporcionando un marco jurídico moderno, coherente y alineado con las obligaciones y oportunidades que ofrece la regulación vigente.
La nueva ordenanza debe, por tanto, anticipar la adaptación del municipio a este marco legal emergente, asegurando coherencia normativa y evitando la obsolescencia inmediata del texto regulatorio municipal.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La elaboración de una nueva ordenanza de tráfico responde a la existencia de un conjunto de problemas estructurales y emergentes que afectan al modelo de movilidad urbana del municipio. Estos problemas han sido identificados en aplicación del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, que exige explicitar las situaciones que justifican la iniciativa normativa, y del artículo 129 de la misma ley, que obliga a demostrar la necesidad, eficacia y proporcionalidad de cualquier nueva regulación.
Asimismo, el Decreto de la Alcaldía de 6 de junio de 2025, en su artículo 3, exige que el diagnóstico previo sea claro, verificable y ligado a los impactos esperados de la norma, y la Guía de elaboración de la MAIN remarca que la identificación del problema es el primer paso imprescindible para justificar cualquier intervención normativa
A partir del análisis técnico previo, de la normativa vigente, se identifican los siguientes problemas:
2.1. Obsolescencia y fragmentación del marco normativo municipal en materia de tráfico y movilidad.
El municipio carece de una ordenanza integral y actualizada que regule de manera coherente todos los modos de desplazamiento. El marco vigente presenta:
• Normas dispersas y parcialmente desactualizadas ante la evolución tecnológica y normativa estatal (VMP, “tuk-tuk”, digitalización del control, modelos de reparto urbano, etc.).
• Ausencia de criterios homogéneos para la ordenación del espacio viario.
• Falta de regulación específica respecto a nuevos modos de movilidad: VMP, bicicleta eléctrica, reparto de última milla, zonas de prioridad peatonal o ambiental.
Esta situación genera inseguridad jurídica, dificulta la coordinación entre servicios municipales y compromete el cumplimiento del principio de seguridad jurídica del art. 129 LPACAP.
2.2. Incremento de la congestión viaria y del uso intensivo del vehículo privado. Santa Cruz presenta una elevada tasa de motorización y un uso predominante del vehículo privado para desplazamientos intraurbanos, lo que provoca:
• Congestión recurrente en los principales ejes urbanos.
• Mayor tiempo medio de desplazamiento.
• Impacto negativo sobre la actividad económica y la calidad del espacio público.
La ausencia de instrumentos regulatorios actualizados limita la capacidad municipal para gestionar la demanda y ordenar los accesos, estacionamientos, cargas y descargas o medidas de calmado de tráfico.
2.3. Problemas de seguridad vial
En los últimos años se observa:
• Aumento de incidentes vinculados a VMP y bicicletas.
• Conflictos de convivencia entre peatones y modos no motorizados en aceras y zonas compartidas.
• Velocidades inadecuadas en determinados ejes urbanos.
La falta de un marco claro y adaptado impide prevenir riesgos y aplicar medidas proporcionadas de control y prevención, especialmente en un contexto donde la Dirección General de Tráfico ha modificado recientemente los criterios para la circulación urbana.
2.4. Insuficiente accesibilidad universal en los desplazamientos urbanos.
Pese a los esfuerzos del municipio, persisten barreras físicas y funcionales que afectan a personas con movilidad reducida, personas mayores, menores y personas con discapacidad:
• Aceras insuficientemente amplias.
• Obstáculos en el espacio peatonal.
• Carencia de criterios uniformes para señalización accesible.
La necesidad de corregir estas carencias se vincula con los principios de igualdad, inclusión y accesibilidad universal.
2.5. Déficit de espacio público de calidad para el peatón
La preeminencia del vehículo motorizado y la falta de regulación sobre usos compartidos del espacio urbano dificultan:
• El tránsito seguro de peatones.
• El desarrollo de actividades económicas (terraza, reparto, logística).
• La convivencia con bicicletas y VMP.
Una ordenación inadecuada del espacio urbano afecta directamente a la calidad de vida y a la percepción de seguridad ciudadana.
2.6. Ausencia de una regulación específica y actualizada de los vados.
La falta de una ordenanza propia que regule de forma integral los vados ha venido dificultando su adecuada gestión en el municipio. Esta carencia ha generado problemas recurrentes en la tramitación de solicitudes, en la delimitación de los derechos y obligaciones de las personas titulares, en el control de la vigencia de las autorizaciones y en la supervisión de usos indebidos del viario público. La regulación incorporada en la ordenanza quiere dar respuesta a esta situación, pero resulta necesario establecer un marco normativo completo, actualizado y coherente que permita ordenar los vados de manera homogénea, garantizar la seguridad jurídica y facilitar su correcta aplicación y control por parte de la Administración.
2.7. Insuficiente alineación con los principios de transparencia, participación y gobierno abierto. El actual marco regulatorio no garantiza plenamente:
• Procesos participativos estructurados (exigidos por art. 133 LPACAP y el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).
• Acceso claro y comprensible a la información regulatoria, conforme a la Ley de Transparencia y a la futura Ley de Gobierno Abierto insular.
La nueva Ordenanza debe corregir esta carencia mediante una regulación coherente, accesible y transparente. Por último, y aunque el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 no exige aportar datos cuantitativos en este primer momento, resulta conveniente incorporar algunas evidencias que permitan contextualizar el diagnóstico realizado. De acuerdo con la información analizada, pueden destacarse, a título orientativo, las siguientes tendencias: el incremento de riesgos en seguridad vial en los últimos años; la congestión recurrente en los principales ejes de acceso y salida de la ciudad en horas punta; la elevada ocupación del estacionamiento en superficie; el crecimiento sostenido del uso de vehículos de movilidad personal; y la existencia de quejas ciudadanas relacionadas con invasiones de aceras, estacionamiento indebido y conflictos de convivencia en vías peatonales. Estos indicadores, aun sin requerir un anexo estadístico formal, refuerzan la necesidad de actualizar el marco regulatorio para garantizar una movilidad más segura, accesible y ordenada.
Por tanto, esta necesidad nace para atender y responder:
• A las necesidades de movilidad contemporánea.
• A la seguridad vial, la accesibilidad universal ni el equilibrio entre peatón, transporte público, bicicleta, VMP y vehículo privado.
• A disponer de un entorno urbano sostenible y saludable.
• A proporcionar un marco jurídico claro y sistemático.
Por ello, la aprobación de una nueva Ordenanza resulta necesaria, eficaz y proporcionada, de acuerdo con los principios del artículo 129 LPACAP.
Necesidad y Oportunidad de su aprobación
La aprobación de una nueva ordenanza resulta necesaria y oportuna por un conjunto de razones normativas, sociales, ambientales, tecnológicas y organizativas que justifican la intervención pública conforme a los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015.
La Ordenanza es necesaria porque responde a problemas reales que afectan a la seguridad, accesibilidad, sostenibilidad y convivencia urbana, y es oportuna porque coincide con el momento regulatorio adecuado, con el marco estratégico municipal y con los requerimientos de participación y transparencia exigidos por el ordenamiento jurídico.
3.1. Necesidad de la norma
a) Necesidad derivada de la actualización del marco regulatorio municipal El municipio carece de una norma integral y actualizada que:
• Regule de forma coherente todos los modos de movilidad, incluyendo VMP, bicicletas eléctricas, reparto urbano y movilidad compartida.
• Adapte el marco municipal a las modificaciones introducidas por la normativa estatal (DGT) y autonómica en materia de circulación, seguridad vial y accesibilidad universal.
• Incorpore criterios técnicos contemporáneos sobre gestión del tráfico, estacionamiento, zonas de coexistencia, accesibilidad o protección ambiental.
La inexistencia de una regulación unificada dificulta la eficacia municipal, genera inseguridad jurídica y limita la capacidad de ordenar el espacio público.
b) Necesidad vinculada a la protección de intereses generales.
La propuesta normativa se justifica por razones de interés general claramente identificadas, entre ellas:
• Seguridad vial: reducir accidentes y riesgos asociados a nuevos modos de movilidad.
• Accesibilidad universal: garantizar el uso del espacio urbano por personas con movilidad reducida, personas mayores y personas con discapacidad.
• Salud pública y medio ambiente: fomentar una movilidad menos contaminante y reducir emisiones y ruido.
• Fluidez del tráfico y eficiencia urbana: reducir congestión y mejorar la gestión del estacionamiento.
• Protección del espacio público: ordenar convivencias, actividades económicas y reparto urbano.
c) Necesidad derivada de la evolución social, tecnológica y de los hábitos de movilidad
En los últimos años se han incorporado al espacio urbano:
• Vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares).
• Nuevos sistemas de reparto urbano de mercancías (última milla).
• Creciente demanda de zonas peatonales y movilidad activa.
• Digitalización de la gestión de la movilidad (sensores, apps, control electrónico).
Sin una ordenanza adaptada, el Ayuntamiento carece de herramientas jurídicas suficientes para regular de forma eficaz estos fenómenos.
d) Necesidad impuesta por el marco procedimental municipal
El Decreto de Alcaldía de 6 de junio de 2025 establece que una nueva norma debe justificarse mediante una MAIN clara que explicite:
• El problema identificado.
• La necesidad de la regulación.
• La oportunidad de su aprobación.
• El impacto previsto y la coherencia con los principios de buena regulación.
La tramitación de la Ordenanza debe ajustarse además al Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, que exige introducir procesos deliberativos y garantizar la transparencia.
3.2. Oportunidad de la norma
a) Adecuación temporal y estratégica
La Ordenanza es oportuna por coincidir con:
• La estrategia municipal de transformación del espacio público hacia un modelo más sostenible, seguro y accesible.
• La necesidad de adaptar el municipio a los estándares estatales y europeos en materia de movilidad sostenible, calidad del aire, accesibilidad y seguridad vial.
• El crecimiento del uso de VMP y modos activos, que exige una regulación urgente para evitar riesgos. Además, la norma se plantea en un momento en que el Ayuntamiento dispone de datos actualizados sobre movilidad, accesibilidad y tráfico, lo que permite una regulación mejor informada.
b) Alineación con políticas supramunicipales y municipales La nueva Ordenanza resulta oportuna para:
• Cumplir con los principios y exigencias derivadas de la normativa estatal aplicable (DGT, LPACAP, LBRL).
• Dar coherencia jurídica y operativa a las políticas municipales de movilidad, integrando sus disposiciones en el marco estratégico aprobado por el Pleno, en particular la Revisión y Actualización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), que orientan la planificación del viario y las actuaciones municipales en materia de movilidad.
• Facilitar la integración de la regulación municipal con los planes insulares de movilidad y con la planificación urbana vigente, asegurando la coordinación entre los distintos niveles de planificación y las actuaciones derivadas de ellos.
c) Oportunidad institucional y organizativa La renovación de la normativa contribuye a:
• Unificar criterios de intervención de Seguridad, Movilidad, Urbanismo, Servicios y Policía Local.
• Reducir cargas administrativas y mejorar la gestión municipal, en coherencia con el principio de eficiencia del art. 129 LPACAP. • Mejorar los canales de participación y consulta conforme a la Ley de Transparencia y la normativa municipal.
d) Oportunidad para fortalecer la participación ciudadana
La aprobación de la Ordenanza a través del procedimiento previsto por el art. 133 LPACAP y por el Reglamento de Participación Ciudadana:
• Permite recoger aportaciones de colectivos afectados: peatones, personas con discapacidad, comerciantes, transportistas, ciclistas, usuarios de VMP y vecindario.
• Refuerza la legitimidad democrática de la norma.
• Facilita la comprensión pública de los objetivos de movilidad sostenible.
3.3. Relación con los principios de buena regulación (artículo 129 LPACAP)
Aunque este análisis se desarrollará más plenamente en el punto 4 (alternativas), se adelanta su vinculación inmediata a la necesidad y oportunidad:
• Necesidad: Existe un problema real y actual en materia de seguridad, convivencia, congestión y sostenibilidad que exige intervención normativa.
• Eficacia: La ordenanza es el instrumento más adecuado, al ser la norma municipal que regula el uso del viario urbano.
• Proporcionalidad: La regulación será la imprescindible, evitando cargas innecesarias.
• Seguridad jurídica: Se unificará el marco regulatorio municipal, eliminando contradicciones e incertidumbres.
• Eficiencia: La ordenanza permitirá una mejor gestión del tráfico, del espacio público y de los recursos municipales.
La elaboración de esta Ordenanza implicará un proceso de trabajo coordinado entre diferentes áreas: Seguridad, Movilidad, Urbanismo, Servicios Públicos o Policía Local, conforme a lo previsto en el Decreto de Alcaldía de 6 de junio de 2025, que exige la colaboración de los servicios afectados para garantizar la calidad técnica de las iniciativas normativas.
Esta coordinación permitirá integrar criterios comunes sobre seguridad vial, accesibilidad universal, logística urbana y gestión del espacio público. Asimismo, el proceso se desarrollará bajo los principios del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Objetivos de la norma
Cómo objetivo general, la Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial de Santa Cruz de Tenerife busca establecer un marco normativo integral, coherente y actualizado que ordene la movilidad urbana en el municipio garantizando la seguridad vial, la accesibilidad universal, la protección del espacio público, la sostenibilidad ambiental y la convivencia equilibrada entre peatones, bicicletas, VMP, transporte público y vehículos motorizados.
Este objetivo general sintetiza la finalidad que se desprende de la propuesta de Ordenanza, “regular la circulación de vehículos, bicicletas, VMP y peatones, preservando la seguridad vial, el uso peatonal y la movilidad sostenible”, y constituye el eje sobre el que se articulan los objetivos específicos.
Cabe citar como objetivos específicos los relacionados a continuación:
Mejorar la seguridad vial en todo el término municipal: con el fin de reducir el número y la gravedad de los accidentes de tráfico, ordenar de manera clara la condiciones de circulación de vehículos, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) o implantar medidas de calmado de tráfico y gestión de velocidades, especialmente en vías urbanas residenciales.
Ordenar y mejorar la convivencia entre todos los modos de transporte: con el fin de establecer reglas claras de circulación y uso del espacio para peatones, bicicletas, VMP, transporte público, motos y vehículos particulares, definir zonas de prioridad peatonal, carriles bici, ciclovías y espacios de uso compartido o prevenir conflictos de uso en aceras, zonas 20, 30 y vías de coexistencia, especialmente teniendo en cuenta la reciente modificación del Reglamento de Circulación.
Fomentar la movilidad sostenible y la reducción de impactos ambientales: con el fin de promover desplazamientos activos (caminar, bicicleta) y modos limpios (VMP, micromovilidad eléctrica), contribuir a la mejora de la calidad del aire y la reducción de ruido o introducir criterios para la gestión eficiente y segura de la movilidad vinculada al transporte público y la intermodalidad.
Proteger zonas urbanas de especial valor patrimonial, comercial o cultural: con el fin de regular accesos, horarios y limitaciones de circulación en áreas sensibles o priorizar el uso peatonal y la movilidad sostenible en espacios emblemáticos o de elevada afluencia.
Digitalizar y mejorar la gestión municipal de la movilidad: con el fin de impulsar el uso de medios electrónicos para control del tráfico, estacionamiento, autorizaciones y comunicación con la ciudadanía, facilitar el acceso a la información en tiempo real, conforme a la Ley de Transparencia y a los principios de gobierno abierto o racionalizar recursos y mejorar la eficiencia administrativa.
Establecer un régimen sancionador claro, proporcionado y pedagógico: con el fin asegurar que las infracciones y sanciones se adecuen a los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, garantizar un sistema sancionador comprensible para la ciudadanía y fácil de aplicar para la administración.
Promover la consulta, audiencia y información pública en los procedimientos de elaboración de ordenanzas municipales.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
De acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 se analizan las diferentes alternativas —regulatorias y no regulatorias— para afrontar los problemas diagnosticados en materia de movilidad urbana. Este análisis es necesario para justificar que la ordenanza constituye la opción más eficaz, proporcional y eficiente conforme al artículo 129 LPACAP.
Alternativa 1: Mantener la situación actual (inacción regulatoria). Es decir, mantener el marco normativo existente sin aprobar una nueva ordenanza integral. Si bien no requiero recursos y evita procesos de tramitación. No resuelve los problemas identificados: inseguridad jurídica derivada de normas dispersas y desactualizadas, ausencia de regulación sobre VMP, bicicletas eléctricas, zonas de coexistencia, reparto de última milla, velocidades, accesibilidad universal y micromovilidad, dificultades de convivencia entre peatones, VMP, bicicletas y vehículos motorizados o congestión creciente y falta de criterios claros sobre estacionamiento y distribución urbana de mercancías.
Además de no cumplir con los principios de necesidad, eficacia y eficiencia del art. 129 LPACAP e impide al Ayuntamiento disponer de herramientas jurídicas para gestionar la movilidad contemporánea
Alternativa 2: El desarrollo e implementación de medidas no normativas (campañas, señalización, acuerdos voluntarios). En este sentido se trataría de actuar mediante programas de sensibilización, campañas informativas, acuerdos sectoriales, mejoras puntuales de señalización y actuaciones operativas sin modificar la regulación vigente, que si bien, suponen un menor coste, una tramitación más rápida no permite, principalmente o establecer obligaciones, garantizar seguridad jurídica. Se consideran muy útiles como medidas complementarias, pero por sí solas, insuficientes.
Alternativa 3: Reformar parcialmente las normas existentes. Con ella, procederíamos actualizar únicamente aspectos concretos de la normativa vigente sin crear una ordenanza integral. Se resuelven aspectos puntales, pero, no proporciona un marco global coherente para todos los modos de movilidad, puede generar contradicciones entre normas parciales y dificultar su aplicación. No es una solución eficaz para la convivencia entre modos ni para la accesibilidad universal. En definitiva, no garantiza seguridad jurídica ni eficacia regulatoria. Alternativa 4: Aprobar una Ordenanza municipal integral de Movilidad y Seguridad Vial. La opción adecuara en cuanto que unifica, actualiza y completa la regulación municipal en movilidad, integrando peatón, bicicletas, VMP, transporte público, reparto urbano y vehículos motorizados. Esta opción permite: proporciona un marco jurídico completo y coherente, regular de manera clara la convivencia entre modos y la accesibilidad universal, permite el ejercicio de la potestad sancionadora y la gestión del espacio público y además alinea al municipio con criterios estatales, europeos e insulares.
Por tanto, es la alternativa más adecuada para resolver los problemas identificados, garantizar la convivencia modal, proteger al peatón, mejorar la seguridad vial, ordenar el estacionamiento, integrar los VMP y promover una movilidad sostenible.
En consecuencia, y a la luz de los principios de buena regulación (art. 129 de la Ley 39/2015) y del contraste exigido por el art. 133.1 de la misma ley, la Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial de Santa Cruz de Tenerife es la alternativa recomendada para Santa Cruz de Tenerife.
A efectos de contraste, las alternativas valoradas se han comparado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 —necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia—.
En términos de idoneidad y necesidad, solo la opción de aprobar una Ordenanza municipal integral de Movilidad y Seguridad Vial permite resolver de manera completa y coherente los problemas identificados: la obsolescencia normativa, la falta de regulación de nuevos modos de movilidad, los riesgos de seguridad vial, la congestión urbana y la necesidad de ordenar el espacio público y el estacionamiento. Las alternativas no regulatorias o parciales no garantizan una respuesta adecuada al interés general.
Desde la perspectiva de la proporcionalidad, la ordenanza constituye la intervención mínima imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos: no impone cargas innecesarias, delimita de manera precisa las obligaciones de la ciudadanía y operadores, y adapta su alcance a la complejidad real de la movilidad urbana. Frente a las opciones de inacción o medidas aisladas, la regulación integral es la única que puede dar una respuesta proporcionada sin generar mayores cargas derivadas de la fragmentación normativa.
En cuanto a la eficacia, la ordenanza es el instrumento más adecuado para asegurar el cumplimiento de los objetivos municipales de seguridad vial, sostenibilidad, accesibilidad universal y convivencia entre modos de transporte. Solo una norma con rango reglamentario permite establecer obligaciones, habilitar procedimientos de control, ordenar la circulación, regular el estacionamiento, gestionar el reparto urbano y aplicar un régimen sancionador coherente, garantizando su aplicación por parte de la Administración y de la ciudadanía.
Finalmente, bajo el principio de eficiencia administrativa, la propuesta normativa mejora la gestión municipal al unificar criterios, reducir duplicidades, simplificar procedimientos, facilitar la actuación de la Policía Local y permitir una planificación coordinada de la movilidad urbana. Asimismo, dota a la Administración de instrumentos claros para optimizar recursos, integrar medios electrónicos y reforzar la transparencia y la participación ciudadana en la aplicación de la norma.
En consecuencia, la aprobación de una nueva Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial se configura como la alternativa más adecuada, eficaz, proporcionada y eficiente para Santa Cruz de Tenerife, siendo la única capaz de responder de manera integral a los retos actuales y futuros de la movilidad urbana en el municipio.
Documentación adicional