Necesidad y oportunidad de su aprobación

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  • Es totalmente necesario actualizar la ordenanza para adaptarla a la realidad actual de la movilidad. La norma de 1985 ya no responde a la situación de una ciudad densa, calurosa y con nuevas formas de desplazamiento. Además, este es un momento oportuno porque el Ayuntamiento dispone de planes como el PMUS y el PACES que pueden coordinarse con la nueva ordenanza para hacer de Santa Cruz una ciudad más ecológica, accesible y cómoda. Sería deseable que el texto priorice la movilidad peatonal, la sombra y los espacios públicos agradables, además de reforzar el transporte público con guaguas lanzadera y aparcamientos disuasorios fuera del casco urbano.

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    • Es la oportunidad de blindar legalmente el derecho a la ciudad frente a un modelo de movilidad obsoleto. La aprobación es necesaria para adaptar Santa Cruz a la Ley de Cambio Climático, pero sobre todo para corregir la desigualdad en el uso del espacio público. Resulta urgente establecer un marco jurídico que proteja los itinerarios de cuidados y pacifique los barrios, garantizando que el diseño urbano responda a criterios de salud pública, proximidad y seguridad percibida por las personas más vulnerables.

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      • Es necesario normalizar la circulación de este tipo de transporte, deben llevar siempre el casco y un chaleco refractario, conocer las normas de circulación de tráfico, no tener menos de 16 años, contar con un seguro obligatorio. Deben penalizar a los usuarios que realizan infracciones, de forma que si son reincidentes o peligrosas, se les debe prohibir circular con patines bien alquilados o particulares. Debe pasar los patines por una ITV específica para garanticar la seguridad, los frenos, la velociadad máxima, las baterías, eléctricas, etc, Se recomienda como velocidad máxima, los 16 km/h y la edad mínima 16 años.

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          • Necesidad, toda y oportunidad única porque dado el éxito alcanzado con las versiones anteriores de la norma parece que nunca saldremos de la de 1985

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            • A pesar de haber entrado en vigor el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre a principios del año 2015, nada ha hecho la Administración municipal para dar cumplimiento a sus previsiones y a las obligaciones que les incumben como Entidad Local competente, que le vienen impuestas expresamente en el texto de la dicha norma.
              Allí, se dispone, entre otras, la obligación respecto a los Ayuntamientos de, mediante ordenanza, determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.
              Y esa obligación no es caprichosa, sino que obedece a un principio jurídico esencial que ha de preservarse que es el de la seguridad jurídica de tal manera que el precepto garantiza que los Ayuntamientos deben respetar, la reserva de al menos una plaza de estacionamiento para PMR por cada 40 plazas o fracción para lo que han de determinar, mediante ordenanza, cuales sean las zonas del núcleo urbano que constituyan núcleos de actividad.

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              • La recién aprobada Ley de Movilidad Sostenible es un marco legal y una referencia imprescindible. En su artículo 28 se recoge que hay que favorecer, prioritariamente, la movilidad activa (a pie y en bicicleta). Esto enlaza con el art. 29, punto 3 a) donde se mencionan seis actuaciones concretas que "aterrizan" en la realidad, siendo, en primer lugar el reparto equilibrado del espacio urbano (recordemos que es público, de todos/as) entre una movilidad motorizada y no motorizada. Una reciente publicación de la Red de Ciudades que Caminan refleja un reparto 70/30 %, en favor de la movilidad motorizada. Es también muy significativo que entre esas seis actuaciones concretas se recoge específicamente la creación de entornos escolares seguros, que permitan al alumnado desplazarse al centro educativo de forma activa y autónoma.

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                • Este modo de realizar una consulta sin publicidad, con un plazo de un mes exclusivamente y con preguntas abiertas parece mas un mero modo de conseguir aparentar que se consulta a la ciudadanía para después poder aplicar la solución que desde el ayuntamiento o los técnicos quieran de modo que puedan aplicar cualquier criterio ya que no es vinculante a lo que pueda exponerse por este medio.

                  Adicionalmente este modo de consulta no garantiza ni que las opiniones o aportaciones sean solo de ciudadanos de Santa Cruz, ni que puedan ser unívocas y no pueda registrarse un mismo ciudadano dos veces con diferentes cuentas de correo.

                  si de verdad quieren realizar una consulta háganlo mediante sede electrónica con certificado validando de algún modo quienes aportan o solicitar información sobre su rol, ya que la opinión de un profesional de la logística no es la misma que la de un taxista o que la de un vecino que lo vive cada dia

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                  • Bueno, en realidad cuando de verdad se podrán hacer alegaciones al texto articulado de la Ordenanza será en el periodo de un mes de información pública, en el que la Administración municipal estará obligada a estimar o desestimar las alegaciones.

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