2. ¿Cuáles son sus aportaciones a las condiciones generales del uso turístico vivienda vacacional?

Respuestas abiertas (5)

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  • felixgrro

    Punto b) del Artículo 9.- Determinaciones para admitir viviendas vacacionales para uso turístico, donde se pide que la vivienda tenga más de 10 años no tiene sentido y se debería eliminar.

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    • JUAN MANUEL PADRÓN MORALES

      Buenos días. Gracias por la oportunidad que se nos brinda. Con respecto a este capítulo sería necesario publicar el anexo al

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      • JUAN MANUEL PADRÓN MORALES

        Buenos días y gracias por la oportunidad que se nos brinda a todos/as los ciudadanos/as de participar en esta necesaria y urgente iniciativa reglamentaria. Desde mi modesto punto de vista sería necesaria publicar el anexo al que alude el Art.11 para así comprobar la delimitación de la zona 1. En cualquier caso les felicito por exigir, en toda edificación, independientemente de la zona donde se ubique, el cumplimiento de las determinaciones a) y b) del Art. 11. Zona 1. Gracias

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      • Ashotel

        Al art. 4.- Definiciones

        e) Empresas explotadoras de viviendas vacacionales: las personas propietarias o las personas físicas o jurídicas, cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de viviendas vacacionales, que cumplan los requisitos previstos por la normativa sectorial y por esta disposición.

        En aras de aclarar la definición comprendida en este apartado, consideramos oportuno que la referencia ….y disfrute de viviendas vacacionales, también se haga con la expresión en singular – vivienda vacacional – para incluir a los propietarios de 1 única vivienda que pone en explotación.

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        • Javierdc

          En el artículo 4 subapartado c, no parece justo la exigencia o clasificación en función del número de cesiones en un año sino que debería ser por el el periodo total de tiempo que se ha cedido en un año. En este sentido, no veo igual exigencia a un propietario que cede su vivienda temporalmente por un periodo total de 30 días en dos o más cesiones al año respecto de otro que lo cede por un periodo superior a la mitad de un año.

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