3. ¿Cuáles son sus aportaciones a la implantación del uso turístico vivienda vacacional?

Respuestas abiertas (2)

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  • JUAN MANUEL PADRÓN MORALES

    Buenos días y gracias por la oportunidad que se nos brinda a todos/as los ciudadanos/as de participar en esta necesaria y urgente iniciativa reglamentaria. Desde mi modesto punto de vista sería necesaria publicar el anexo al que alude el Art.11 para así comprobar la delimitación de la zona 1. En cualquier caso les felicito por exigir, en toda edificación, independientemente de la zona donde se ubique, el cumplimiento de las determinaciones a) y b) del Art. 11. Zona 1. Gracias

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    • Ashotel

      Al art. 11.- Zonificación

      Zona 1

      a) En las plantas bajas de las edificaciones y construcciones, y situaciones equivalentes cuando bajo las mismas no existan viviendas. Así como en aquellas plantas que tengan entrada independiente.

      Creemos más apropiada sustituir la expresión “en las plantas bajas” por la de “en el primer nivel de viviendas …” para evitar interpretaciones erróneas con el nivel de rasante o acceso desde la calle del inmueble.

      d) No será exigible el requisito de antigüedad mínima de 10 años en los inmuebles que sean objeto de rehabilitación.

      En nuestra opinión, este apartado manifiesta una contradicción en el sentido que una vivienda de menos de 10 años, en principio no debe ser objeto de una rehabilitación, entendiendo por ésta la intervención integral en un inmueble que supone la obtención de una licencia de obra mayor.

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