Acceso a debate sobre aportaciones según régimen jurídico de los actos de publicidad

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  • JUAN JOSE FUENTES TABARES, S.L.

    El apartado b) del citado artículo 12.4 sugiero retirarlo por razones de seguridad.

    La Ordenanza no regula los supuestos de instalaciones publicitarias en precario, en zonas sensibles de expropiación, pabellones públicos en ejecución, edificaciones públicas en ejecución, es por ello que sería recomendable añadir un artículo respecto a esta supuesto, toda vez que está amparado por la propia Ley del Suelo, supuestos de duración limitada de la autorización para la instalación publicitaria hasta que concurra el supuesto expropiatorio o se lleve a cabo la ejecución de las obras y esté en funcionamiento, con la declaración del titular del soporte de su inmediata retirada tras requerimiento administrativo a su costa y sin Derecho a indemnización

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