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Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se integre el Servicio de Ayuda a Domicilio como una prestación económica dentro de esta nueva Ordenanza. El Servicio de Ayuda a Domicilio deber garantizarse y prestarse por los servicios sociales municipales, nunca sustituirse por una prestación económica. Existen en la propia normativa diferentes figuras a las que se puede adherir el Ayuntamiento, para ello, gestión directa, contratación o concertación, cualquiera de éstas garantizaría la provisión del servicio público por el Ayuntamiento.
Los objetivos de la norma
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA. El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA. Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa: Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Actualización y revisión
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
En la nueva ordenanza se pretende incluir el servicio de ayuda a domicilio como una prestación económica, incorporándola entre las “necesidades a las que pretenden dar respuesta”, aquellas derivadas de “impedimentos para realizar sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de una tercera persona”, necesidad ésta a la que el Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, señala se ha de abordar a través del Servicio de Ayuda a Domicilio Por tanto, tal y como viene definido en la normativa vigente, es un servicio de atención y prevención de la autonomía personal. No puede ser una prestación económica porque se vulnerarían los derechos de la ciudadanía, así como la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y dejaría de ser un servicio público cuya provisión han de garantizar los ayuntamientos.