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R belen R belen

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Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Que No se integre el Servicio de Ayuda a Domicilio como una prestación económica dentro de esta nueva Ordenanza. El Servicio de Ayuda a Domicilio deber garantizarse y prestarse por los servicios sociales municipales, nunca sustituirse por una prestación económica. Esto es una barbaridad. Existen en la propia normativa diferentes figuras a las que se puede adherir el Ayuntamiento, para ello, gestión directa, contratación o concertación, cualquiera de éstas garantizaría la provisión del servicio público por el Ayuntamiento. No privaticemos un servicio tan esencial
Los objetivos de la norma
Las prestaciones económicas del Servicio de Atención Social son NO PERIÓDICAS Y DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ATENDER LA COBERTURA DE SITUACIONES CONCRETAS DE NECESIDAD O EMERGENCIA. El Servicio de ayuda a domicilio tiene carácter PERIÓDICO y por tanto, en esta nueva Ordenanza NO SE PUEDE INCLUIR COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA NO PERIÓDICA. Se valora ha de revisarse y actualizarse los elementos que conforman la acreditación de requisitos, criterios de concesión, revisión de cuantías y simplificación de la tramitación administrativa: Excluir como requisito el visado de la solicitud y valoración preceptiva de TS municipal, en el supuesto de las PEAS tipo (A): atender necesidades básicas y tipo (B) atender necesidades extraordinarias En cuanto, a las PEAS contenidas en los apartados (C) y (D), deberían quedar circunscritas a la prescripción de las trabajadoras sociales municipales Se propone incluir excepciones en situaciones de urgencia y emergencia social.
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
En la nueva ordenanza se pretende incluir el servicio de ayuda a domicilio como una prestación económica, incorporándola entre las “necesidades a las que pretenden dar respuesta”, aquellas derivadas de “impedimentos para realizar sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de una tercera persona”, necesidad ésta a la que el Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, señala se ha de abordar a través del Servicio de Ayuda a Domicilio Por tanto, tal y como viene definido en la normativa vigente, es un servicio de atención y prevención de la autonomía personal. No puede ser una prestación económica porque se vulnerarían los derechos de la ciudadanía, así como la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y dejaría de ser un servicio público cuya provisión han de garantizar los ayuntamientos.