Órganos de Participación

El Ayuntamiento cuenta con diversos órganos constituidos para facilitar la participación ciudadana, cuya actividad se impulsa desde distintas áreas municipales

  • Consejo Social de La Ciudad
  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
  • Consejo Municipal de Servicios Sociales
  • Consejo Municipal de las Mujeres
  • Consejo Escolar Municipal
  • Consejo Municipal LGTBI

Aparte de estos órganos estables de participación en función de su finalidad o materia, la Ciudad cuentan cinco Tagoror de Distrito, que son órganos de gobierno y administración, que entre sus funciones, tienen encomendado fomentar cauces de participación ciudadana en cada Distrito

El Consejo Social de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife es un órgano de carácter consultivo del Ayuntamiento en materia socioeconómica y dedesarrollo urbano, que tiene por finalidad hacer efectiva la participación de los distintos agentes relacionados con dichas materias en el ámbito municipal.

Funciones

  • Emitir informes previos así como promover estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
  • Proponer la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas y urbanísticas de interés para la ciudad.
  • Conocer el Plan General de Ordenación Urbana, el Plan de Actuación Municipal, el Plan Operativo Anual y cuantos instrumentos de planificación le sean sometidos por los órganos superiores de la Administración municipal con carácter previo a su aprobación.
  • Proponer los criterios generales en relación con la elaboración de los Presupuestos anuales del Ayuntamiento.
  • Facilitar la participación de los distintos agentes de la ciudad en el análisis y valoración de la evolución de sus factores socioeconómicos y urbanos.
  • Impulsar la creación de redes de colaboración público-privadas en proyectos vinculados con las funciones del Consejo.
  • Emitir informe sobre cuestiones de interés general que promuevan los Consejos municipales de Sector de Participación Ciudadana.
  • Participar en la formulación de consultas populares, cuando se acuerde por el Ayuntamiento su realización.
  • Emitir, a iniciativa propia, informes sobre cuestiones de interés para el desarrollo económico, social y urbano de la ciudad.
  • Efectuar el seguimiento de las líneas estratégicas y actuaciones en el ámbito metropolitano, insular y autonómico, que se estén poniendo en práctica en cuestiones relacionadas con sus funciones.
  • Emitir informes en materia económica, social y urbana, solicitados por los órganos superiores del Ayuntamiento o por el Pleno.
  • Realizar actividades divulgativas y formativas relacionadas con las funciones del Consejo.

Órganos que lo forman

  • El Pleno; órgano supremo de decisión del Consejo, integrado por la totalidad de sus miembros que representan a los grupos políticos municipales con representación en el Pleno del Ayuntamiento, a los Tagoror de Distrito, a los Consejos Municipales de Sector de Participación Ciudadana, a las Federaciones de Asociaciones Vecinales inscritas en el Registro Municipal de Entidades, a las instituciones, organizaciones o entidades más representativas de carácter empresarial, sindical, ecologista o de defensa y/o promoción de los intereses económicos, sociales y urbanísticos de la ciudad. Forman parte también del Pleno del Consejo Social los Ex Alcaldes de la Ciudad, el Presidente de la Autoridad Portuaria, El General Jefe del Mando Militar de Canarias o mando en quien delegue, el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife o Consejero en quien delegue, un representante del Gobierno de Canarias, un representante de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, los órganos directivos municipales, hasta tres representantes de los Colegios Profesionales en la Ciudad y hasta diez personas de reconocido prestigio en materia económica, social y urbanística o de especial significación o relevancia ciudadana.
  • Las Comisiones de trabajo, creadas por el Pleno del Consejo para el estudio y elaboración de los proyectos de informes técnicos en las distintas materias propias de la competencia del Consejo Social.
  • La Comisión Permanente, que podrá crearse con el fin de auxiliar al Presidente del Consejo Social en el ejercicio de sus funciones, así como para ejercer las facultades de iniciativa establecidas en el Reglamento Orgánico.
  • El Presidente del Consejo Social, designado por el Pleno del Ayuntamiento de entre personas de reconocido prestigio social, profesional o institucional.
  • El Vicepresidente, elegido de entre sus miembros por el Pleno del Consejo a propuesta de su Presidente.
  • El Secretario, nombrado y separado libremente por el Consejo a propuesta de su Presidente entre cualesquiera de sus miembros.

Reglamento Orgánico de Consejo Social de Santa Cruz de Tenerife

El Consejo Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es un órgano permanente de participación de naturaleza consultiva, informativa y asesora en el ámbito municipal, que tendrá por objeto favorecer y canalizar la participación social en el ámbito de los servicios sociales municipales.

Funciones

Son funciones del Consejo Municipal de Servicios Sociales:

  • Recibir información de la Presidencia del Consejo en relación con la política de actuación que en el ámbito de los servicios sociales apruebe el grupo de gobierno municipal.
  • Emitir informes, por iniciativa propia o a instancia de la administración municipal.
  • Realizar propuestas de actuación, directrices, orientaciones y recomendaciones sobre programas y proyectos relacionados con el ámbito de los servicios sociales.
  • Promover iniciativas en todos aquellos temas que se considere de interés para el ámbito de los servicios sociales.
  • Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en el campo de los servicios sociales.
  • Valorar los resultados anuales de la gestión de los servicios sociales municipales.

Órganos

  • Presidente/a: El/la Alcalde/sa es el Presidente nato del Consejo Municipal de Servicios Sociales; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en el/la Concejal/a Delegado/a en materia de servicios sociales.
  • Pleno del Consejo: Es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Está integrado por:
  • Presidente/a
  • Vocales:
  • Concejal o Concejala de Servicios Sociales
  • Concejal o Concejala de Participación Ciudadana
  • Concejal o Concejala en representación de cada Grupo Municipal que no forme parte del equipo de gobierno
  • Los Concejales Presidentes de los Consejos Territoriales
  • Un representante de las Federaciones de Asociaciones vecinales inscritas en Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
  • Un representante de las organizaciones empresariales
  • Un representante de las organizaciones sindicales
  • En representación de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, cuyo ámbito y objeto de actuación guarde relación con los servicios sociales:
  1. 1 de mayores
  2. 1 de Discapacitados Físicos
  3. 1 de Discapacitados Sensoriales
  4. 1 de Discapacitados Psíquicos
  5. 2 de Menor y Familia
  6. 1 de Atención a Drogodependencias
  7. 3 de Entidades que se dediquen a otros sectores no contemplados anteriormente o que su ámbito no se circunscriba a un solo sector.
  8. La Jefatura de los servicios sociales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
  • Secretario/a.
  • Comisión Permanente: Los criterios de composición y funcionamiento de la Comisión Permanente serán establecidos por acuerdo del Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia quien, además, designará los vocales que la integrarán. Sus funciones son: desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno del Consejo; presentar y promover iniciativas de actuación del Pleno; elaborar informes sobre la gestión y seguimiento de los planes y programas que se estén ejecutando; coordinar los trabajos de las Comisiones Técnicas Especiales que se creen y las demás que expresamente le atribuya el Pleno.

Para el cumplimiento de las indicadas funciones, el Consejo Social de la Ciudad podrá solicitar al Ayuntamiento la información y documentación que considere necesaria para la elaboración de los informes; solicitar, a través de su Presidente, la información que precise de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones y promover reuniones con personas cualificadas técnica y profesionalmente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse.

Estatutos del Consejo Municipal de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife

Objetivos y competencias

El Consejo Escolar Municipal de Santa Cruz de Tenerife es un instrumento de participación de la comunidad educativa en la gestión educativa del municipio y como órgano asesor de la Administración. Órgano de consulta, participación y asesoramiento en el ámbito municipal de la educación no universitaria.

Su labor deberá de dirigirse a potenciar los siguientes objetivos generales:

  1. Conseguir el acceso de todos los habitantes del municipio a los niveles educativos y culturales que le permitan su realización personal y social, y promover, para ello, cuantas acciones sean precisas en orden a compensar las deficiencias de oportunidades educativas.
  2. Impulsar el fomento de conciencia de identidad canaria, mediante la promoción de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo canario.
  3. Promover la mejora de la calidad de enseñanza en todos sus aspectos.

Deberá de ser consultado preceptivamente en determinadas materias relacionadas con el ámbito educativo.

En el mismo están representados los diferentes grupos políticos con representación Municipal, padres, profesores, alumnos, personal de la administración y servicios y de la administración educativa del Gobierno de Canarias.

Estatutos del Consejo Escolar Municipal