Derechos y obligaciones

Los derechos y obligaciones de contribuyentes son los determinados, entre otros, por los artículos 34 y 99 de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones de aplicación. De entre ellos destacan los siguientes:

Derechos

  1. Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  2. Derecho a obtener, en los términos previstos en esta Ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 LGT, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
  3. Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
  4. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
  5. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  6. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
  7. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
  8. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
  9. Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las Leyes.
  10. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
  11. Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  12. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
  13. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en la LGT.
  14. Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
  15. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la LGT.
  16. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
  17. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
  18. Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
  19. Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
  20. Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta Ley. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.
  21. Derecho a solicitar, en los quince días siguientes a su inicio, que las actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial tengan carácter general respecto del tributo y ejercicios afectados por la actuación.
  22. Derecho a promover la recusación de quienes participan en las actuaciones, en los términos legalmente previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  23. Derecho a que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos concluyan en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a contribuyentes del inicio de las mismas, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen.

Obligaciones

  1. Obligación de facilitar la práctica de las actuaciones de la Inspección de los Tributos.
  2. Obligación de proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho.
  3. Obligación de hallarse presente en las actuaciones inspectoras cuando a juicio de la Inspección sea preciso su concurso para la adecuada practica de aquellas. Esta obligación podrá cumplirla el obligado tributario por si mismo o por medio de representante nombrado al efecto. Igualmente, la persona interesada podrá comparecer por sí o por medio de representante para el caso de que las actuaciones de comprobación que ahora se inician fuesen seguidas de un posterior procedimiento sancionador.
  4. Obligación de personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, teniendo a disposición de la Inspección o aportando la documentación y demás elementos solicitados.
  5. Obligación de permitir la entrada de la Inspección en las fincas, locales de negocio y demás lugares a que se refieren los artículos 151.2 LGT.
  6. Obligación de permitir el ejercicio de las facultades, competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección de los Tributos.

Sin perjuicio de la relación de derechos y deberes anteriores, el funcionarionariado, equipo o unidad de tributos queda a disposición del obligado tributario, para informarle de cuantas dudas se le planteen en relación con sus derechos y obligaciones.