Santa Cruz constituye el Patrimonio Público de Suelo y fomenta así la vivienda protegida

El Consejo Rector de Urbanismo aprueba la constitución y el registro de explotación de 47 bienes inmuebles y 3,2 millones de bienes muebles

El Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz aprobó hoy la constitución del Patrimonio Público de Suelo del municipio y la apertura del consiguiente Registro de Explotación del mismo, que comprende un total de 47 bienes inmuebles y una valoración económica de 3,2 millones de euros de bienes muebles.

Gracias a este acuerdo, Santa Cruz cumplimenta lo dispuesto en la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que localiza esta potestad en el ámbito municipal, y favorece normativamente la promoción de vivienda pública protegida en suelo de titularidad municipal.

Por patrimonio público de suelo se entienden aquellos "bienes y recursos obtenidos por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios en una actuación urbanística, cuyo destino principal es la vivienda de protección pública y que se caracteriza por que el producto de su enajenación se reintegra en el mismo".

Una vez constituido el Patrimonio y su Registro, la gestión efectiva corresponderá al departamento de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio. Cesión que fue igualmente aprobada por el Consejo Rector.

La compleja labor de inventariado de bienes y derechos de carácter patrimonial ha sido posible gracias a distintos informes de la Gerencia y de la firma privada de consultoría y auditoría PWC, que después de contrastarse han permitido conformar este patrimonio municipal.  

Además de los inmuebles, el Patrimonio se nutre de los bienes muebles, en la modalidad de cesiones en metálico, que cuantifican los ingresos derivados de operaciones de enajenación, aprovechamientos urbanísticos o adquisición de suelo.  

La elaboración y apertura del registro del Patrimonio Público de Suelo ha sido un compromiso del Ayuntamiento y una demanda de los grupos municipales desde la entrada en vigor de la ley canaria en 2017.  

Marco normativo

En el ordenamiento autonómico, La Ley del Suelo encomienda la necesidad de delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, de manera que se definan los destinos y usos en cada caso de los terrenos y edificaciones calificados previamente desde un punto de vista urbanístico.

El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de usar, disfrutar y explotar los terrenos conforme a la clasificación, categorización, subcategorización y calificación de los mismos.

También comprende la facultad de disponer, siempre que no lo sea con infracción, del régimen de formación de fincas y parcelas establecido por la legislación de suelo.

El derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y categorización, comprende deberes como destinar el suelo a los usos previstos por la ordenación; conservar el suelo en las condiciones legalmente exigibles; o preservar las instalaciones, construcciones y edificaciones en condiciones de seguridad, accesibilidad universal y ornato.

El origen de la institución del Patrimonio Municipal del Suelo aparece por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1955, que con el fin de prevenir, encauzar y desarrollar la expansión urbanística de las poblaciones mayores de 50.000 habitantes o capitales de provincia, y para facilitar los planes de ordenación urbana, mandataba a los Ayuntamientos a constituirlo.

Esta institución se contempló también en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956 y en la reforma de dicha Ley del año 1976, en la que se impuso la obligación a los propietarios de suelo urbanizable de ceder gratuitamente a la Administración el 10% del aprovechamiento urbanístico.

Con la Ley 8/1990 y posteriormente el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 se extendió esta obligación a todos los municipios que dispusieran de planeamiento general.

En la actualidad, su regulación se encuentra contenida en el real decreto legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

En Canarias, desde el año 2000 y con la entrada en vigor del decreto legislativo de 8 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, los municipios deben constituir su Patrimonio Público de Suelo.