El borrador de ordenanza del alquiler vacacional zonifica la ciudad en dos áreas

El alcalde inició hoy el proceso de consulta pública de la futura normativa con una reunión con los administradores de fincas

El borrador de la ordenanza que regulará el uso urbanístico de las viviendas vacacionales en Santa Cruz de Tenerife propone la zonificación del municipio en dos áreas, al tiempo que fija las condiciones que deberán reunir los inmuebles en cada una de ellas. 

El alcalde la ciudad, José Manuel Bermúdez, inició hoy el proceso de consulta pública sobre la futura normativa con una reunión con los administradores de fincas, a los que explicó el borrador. Al encuentro asistieron también el noveno teniente de alcalde y concejal de Promoción Económica, Alfonso Cabello, y el concejal de Urbanismo, Carlos Tarife.

Bermúdez explicó que el Ayuntamiento da por iniciada así la tramitación de la ordenanza, con cuya aprobación Santa Cruz se convertirá en el primer municipio de Canarias en contar con una regulación específica de esta modalidad turística.

“El alquiler vacacional es hoy una realidad a nivel global y constituye una buena oportunidad para la economía de Santa Cruz, siempre  y cuando se establezca una regulación eficaz que concilie el uso turístico con el residencial”, dijo el alcalde.

“Precisamente –continuó- ese es el objetivo de la ordenanza, cuyo borrador hemos presentado hoy a los administradores de fincas al objeto de escuchar su opinión, tal y como haremos en las próximas semanas con otras entidades y organizaciones del municipio”.

Tarife, por su parte, destacó el carácter urbanístico de la ordenanza, y destacó que  “no se permitirá el uso turístico en viviendas con menos de diez años de antigüedad, salvo en una de la zonas delimitadas (el
centro histórico) y exclusivamente cuando sean resultado de una rehabilitación”.

Tarife adelantó que la próxima semana el borrador se colgará en la web municipal y se abrirá un plazo de 30 días para la recepción de alegaciones.

Con posterioridad se aprobará con carácter inicial y se abrirá un nuevo período de exposición pública al objeto de proceder a su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.

Cabello destacó la importancia de regular el alquiler vacacional y subrayó el creciente impacto económico de una actividad “que puede contribuir a la consolidación de Santa Cruz como ciudad turística”.

El concejal rechazó la idea generalizada de atribuir a este fenómeno el incremento de los los alquileres en la ciudad y aseguró que es un factor más de los que condicionan el precio de los mismos.

Cabello también indicó que la regulación del alquiler vacacional no supondrá un perjuicio para el sector turístico tradicional “si se hacen cumplir, como estamos haciendo, los requisitos de calidad y las obligaciones fiscales y tributarias correspondientes”

Detalles de la ordenanza

La ordenanza se justifica en la necesidad de establecer reglas que compatibilicen el uso residencial con el uso turístico de las viviendas, que den respuesta y, en su caso, eviten, los conflictos entre ambos.

En este sentido, el libre ejercicio de una actividad económica y la libre competencia deben ser conciliadas -y ser respetuosas- con el derecho a la convivencia, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la vivienda y el derecho al arraigo de los residentes, así como con la protección del entorno urbano, en particular de los espacios públicos como lugares de convivencia, y el uso responsable de los recursos e infraestructuras públicas.

El borrador prevé que, para la admisión de viviendas vacacionales, las edificaciones o construcciones deben tener una antigüedad mínima de diez años y que se cumplan con los requisitos en la normativa turística vigente o la sectorial y municipal aplicable.

Se establecen dos zonas en la ciudad. Una de ellas comprende el ámbito espacial de los conjuntos históricos Antiguo Santa Cruz, El Toscal y Barrio de Los Hoteles, en los que se permitirá el uso turístico de vivienda vacacional, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) En las plantas bajas de las edificaciones y construcciones, y situaciones equivalentes cuando bajo las mismas no existan viviendas. Así como en aquellas plantas que tengan entrada independiente.

b) En las plantas altas siempre que, al tratarse de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, no se prohíba expresamente esta actividad por los estatutos de la Comunidad de propietarios. Cuando la edificación sea anterior al reconocimiento reglamentario de esta modalidad extrahotelera por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, será necesaria la autorización expresa de la Comunidad de propietarios.

c) En todo caso, en las edificaciones unifamiliares residenciales.

d) No será exigible el requisito de antigüedad mínima de 10 años en los inmuebles que sean objeto de rehabilitación.  

La segunda zona abarca el resto del término municipal y las condiciones son exactamente las mimas, salvo la excepción a la antigüedad, de modo que las viviendas en esta área deberán tener en todos los casos más de diez años.

En cuanto a las prohibiciones, no se permite el uso turístico en viviendas protegidas, mientras que se mantenga su calificación como tal, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Tampoco se podrá alojara  un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad de la vivienda establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones, y, en todo caso, en la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.

Comunicación previa

Aquellos que promuevan la actividad alojativa de vivienda vacacional deberán presentar ante el Ayuntamiento una comunicación previa de cambio de uso urbanístico, tal y como establece la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.  Asimismo, deberán presentar una comunicación previa de inicio de actividad clasificada en los términos y con los requisitos establecidos por la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos, las normas reglamentarias que la desarrollan y otras medidas administrativas complementarias.

La presentación de la comunicación previa habilita a la persona interesada para iniciar la actuación comunicada, siempre y cuando ésta se sujete a la legalidad urbanística vigente al tiempo de su presentación, reúna los requisitos y documentación establecidos en la propia ordenanza y, además, cuente con cuantos autorizaciones y títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad exija la legislación sectorial.