El secretario informa de que la concejala no adscrita conserva sus derechos como representante local

Señala, además, que procede la apertura de un trámite de lesividad para depurar aquellos actos anulables en virtud de dicha sentencia. Asimismo, en dicho documento, indica que no podrá ostentar cargos en entidades municipales públicas o privadas.

 

El secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha firmado esta mañana el informe derivado de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que hace referencia a los derechos de los concejales no adscritos en las Corporaciones locales, en respuesta a una solicitud en este sentido remitida por el alcalde la ciudad, José Manuel Bermúdez, y algunos grupos municipales.

Según este informe, en el caso de Santa Cruz, la concejala no adscrita no podrá ostentar cargos “en entidades públicas o privadas dependientes de la Corporación”.

En relación a los cargos ostentados por delegación del Alcalde, indica en su informe que procede su “depuración jurídica” y, por tanto, debe iniciarse un trámite, previa declaración de lesividad por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento y su posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

José Manuel Bermúdez ha anunciado que de manera inmediata ha dado instrucciones para que se inicien los procedimientos que de este informe pudieran derivarse.

Aunque no ha habido cambios en la normativa legal aplicable pues la sentencia sólo produce efectos entre las partes afectadas por la misma, el Secretario motiva su informe en la fijación por parte del Tribunal Supremo de un nuevo criterio interpretativo de un apartado de la ley de Bases de Régimen Local, que hace referencia a estos concejales.

Así, el informe le reconoce a la concejala no adscrita “todos sus derechos inherentes a su condición de representante local” que se concretan en la participación en plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político, presentar preguntas, mociones, enmiendas, etcétera. Siendo éstos, que le corresponden individualmente, nunca superiores a los “que le hubiese correspondido de permanecer en el grupo de procedencia”.

Este criterio afecta, a juicio del Secretario, a los cargos como ser designada teniente de alcalde o estar integrada en la Junta de Gobierno Local. Así mismo, y para el resto de cargos ostentados por delegación, al ser éstos consecuencia de actos anulables y lesivos para los intereses generales, “procede su depuración jurídica (…) con arreglo a lo que establece el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de abril, de Procedimiento Administrativo Común”.