Las ordenanzas de Licencias y de Accesibilidad en Edificios entrarán en vigor mañana

El Boletín Oficial de la Provincia da cuenta hoy de la aprobación definitiva de las normas, que agilizan los trámites en la Gerencia de Urbanismo

 

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) da cuenta hoy de la aprobación definitiva de la nueva ordenanza de Licencias y de la Reguladora de la Accesibilidad en los edificios existentes, con lo que éstas entrarán en vigor mañana, jueves 23.

Las normas permitirán la simplificación de los trámites para la realización de obras en el municipio, en línea con el compromiso de la Corporación y, en concreto, de la Gerencia de Urbanismo de aligerar las cargas burocráticas al ciudadano, según explicó hoy el tercer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, Carlos Garcinuño.

La ordenanza de Licencias simplifica la intervención municipal, de modo que se establecen dos únicas modalidades: la licencia y la comunicación previa. El régimen de licencia sólo se aplicará a aquellas actuaciones urbanísticas en las que se aprecien razones imperiosas de interés general, concepto ampliamente desarrollado por la Unión Europea que hace referencia a actuaciones que por su naturaleza exijan una especial protección del orden urbanístico o del medio ambiente.

El resto de actuaciones urbanísticas de reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica se legitimarán a través de la comunicación previa, entendiéndose por tal el documento mediante el que los interesados, bajo su responsabilidad, ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, manifiestan que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente, aportan la documentación que así lo acredita y la que se exige la propia Ordenanza, además de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

A pesar de que técnicamente la ordenanza pretende superar el concepto de “obra menor”, se entenderán éstas como todas aquellas sometidas al régimen de comunicación previa.

Las dos ordenanzas se han elaborado con el asesoramiento de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, a través del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo.

Actuaciones bajo licencia

De acuerdo con la nueva ordenanza, las obras sometidas al régimen de licencia son, entre otras:

-Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, en el suelo, vuelo o subsuelo.

-Las obras de modificación o reforma que afecten al conjunto del sistema estructural de las construcciones, los edificios o las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, así como supongan una variación esencial en su diseño o composición exterior.

-Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes, así como las de modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectante al conjunto de la fachada.

-Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos protegidos o catalogados en los términos establecidos en la legislación de patrimonio, excepto las que estén sujetas a comunicación previa según la presente ordenanza. Se incluyen aquí cualquier intervención en edificios con grado de protección integral o sujeta a procedimiento dirigido a esa catalogación.

-La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

-La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo, salvo que se encuentren sujetas a otro título o régimen distinto.

-Actuaciones destinadas a la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad como la instalación de ascensores, rampas u otros elementos ya sean en el interior o exterior de la edificación.

Actuaciones bajo comunicación previa

Entre otras actuaciones sujetas a comunicación previa, sin precisar licencia urbanística, se encuentran:

-Obras de conservación y restauración de edificaciones e instalaciones aunque modifiquen condiciones de habitabilidad siempre que no afecten a edificios catalogados, ni al conjunto del sistema estructural, ni supongan una variación esencial en su diseño exterior, ni incremento de volumen o edificabilidad.

-Actuaciones en la envolvente del edificio y espacios libres vinculados, que no se refieran a la modificación general de la fachada, ni supongan aumento de volumen, ni afecten al conjunto del sistema estructural, permitiéndose actuaciones concretas o puntales de elementos estructurales. A modo enunciativo, se incluyen las obras de reparación, modificación o sustitución de la impermeabilización de cubiertas y la reposición del pavimento o acabado de la misma; revestimientos y pintura de fachadas y patios de los edificios, así como reparación y sustitución de carpinterías exteriores siempre que se respete la dimensiones de hueco, material, diseño y color existentes en la fachada o se aporte un documento técnico con la solución de conjunto para la modificación de la carpintería de toda la edificación, (aunque esta se haga por fases); las actuaciones en fachada de locales de planta baja mediante chapados, revestimientos y/o pinturas que alteren el aspecto exterior, deberán comprender la totalidad de la fachada de la planta baja, no permitiendo, en este caso, su ejecución por fases.

-Intervenciones en edificios catalogados e incluidos en alguna categoría BIC, excepto los de grado de protección Integral y los de categoría Monumento, siempre que no afectan a elementos o partes de interés objeto de la protección, y cuyas obras se limiten, en el interior del inmueble, a obras de reparación, reposición, modificación o sustitución de acabados, pavimentos, alicatados, etc. y en el caso de actuaciones en la envolvente del inmueble, las de reparación, conservación o mantenimiento.

-Actuaciones ligadas al acondicionamiento de los locales o cualquier otro establecimiento de aprovechamiento independiente para desempeñar una actividad cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

-Primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.

- Actuaciones de limpieza y arreglo de jardines y solares que no impliquen tala de arbolado.

-Modificaciones de proyecto, de obras en ejecución, cuando las mismas no supongan una modificación sustancial según lo dispuesto en la presente ordenanza.

-Colocación de un identificador y publicidad en locales situados en planta baja y toldos en locales o establecimientos no destinados a restauración.

-Colocación de carteles y vallas de publicidad.

Actos exentos de licencia

No están sujetos a título o requisito habilitante, entre otras:

-Obras en el interior de viviendas de carácter no estructural, de reparación, modificación o sustitución de pavimentos, alicatados, falsos techos, instalaciones (fontanería, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, clima artificial, etc.) pintura, revestimientos y/o carpintería interiores, aparatos sanitarios, y en definitiva todas aquellas de características similares a las mencionadas y no sujetas a licencia ni comunicación previa, y siempre que no se lleven a cabo en inmuebles catalogados o en trámite de catalogación, ni incluidos en cualquier categoría declarados BIC o en trámite de declaración. Todo ello sin perjuicio de contar con el resto de autorizaciones sectoriales que sean preceptivas.

-Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores de un local, como alicatados, yesos y pintura, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.

-La preparación y roturación de terrenos en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas. Ascensores y accesibilidad.

La ordenanza reguladora de la Accesibilidad en Edificios Existentes facilitará la ejecución de obras que garanticen la accesibilidad de personas con movilidad reducida a aquellos propietarios que lo soliciten.

En concreto, la Ordenanza tiene por objeto adecuar las edificaciones existentes a las condiciones básicas de accesibilidad facilitando la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, así como la modificación de los ascensores en edificios existentes para hacerlos más accesibles.

En la ordenanza se incluyen, además de los ascensores, las rampas y plataformas elevadoras verticales e inclinadas. La norma recoge los tipos de obras y los requisitos que deberán cumplir cada una de ellas.

Esta ordenanza hace alusión exclusivamente a los edificios ya existentes, puesto que la regulación para las nuevas edificaciones ya viene establecida en el Código Técnico de la Edificación y al Planeamiento General.