Luz verde a la ordenanza de Tráfico de Santa Cruz que se abre ahora a información pública

El Consistorio aprueba por mayoría cualificada y sin votos en contra la nueva normativa que reemplazará después de 34 años a la ordenanza vigente

El Ayuntamiento de Santa Cruz en pleno dio hoy luz verde a la ordenanza municipal de Circulación y Movilidad con la aprobación inicial de esta norma que tras su publicación se abrirá a información pública y participación ciudadana en el proceso administrativo encaminado a dotar a la capital de una nueva ordenanza que sustituya a la actualmente vigente, aprobada en 1985.  

La primera teniente de alcalde y concejal de Movilidad, Zaida González, presentó al pleno el texto de la ordenanza, que recibió el apoyo inicial de una mayoría cualificada y no contó con voto en contra alguno, emplazando a todos los grupos municipales y al conjunto de la sociedad a participar y contribuir con aportaciones al perfeccionamiento de la futura norma.

A juicio de Zaida González, “la ordenanza persigue dos grandes objetivos: primero, hacer de Santa Cruz una ciudad más habitable para la gente, donde los vehículos y el tráfico se adapten a una mejor convivencia con la ciudadanía y, en segundo lugar, racionalizar los usos y prácticas relacionadas con la Movilidad”.

La concejal reconoció que “además, hemos querido ser exigentes, estableciendo la responsabilidad de todos y cada uno de los actores que protagonizan la circulación y la movilidad en la ciudad”.

“Somos más de 200.000 habitantes y tenemos que asumir nuestra responsabilidad en cómo nos movemos. Cómo nos relacionamos cuando circulamos. Cómo y dónde estacionamos. Y cómo respetamos la vida en la ciudad, en términos de sostenibilidad, de actividades económicas, de calidad de vida”, sostuvo.

En la explicación de la ordenanza al pleno, González destacó que la ordenanza “habla de respeto, de convivencia, de orden y de calidad de vida. Y ésa es una responsabilidad de todos. De los conductores, también de los peatones; desde luego, del Ayuntamiento y de la Policía local de Santa Cruz”.

El texto normativo comprende múltiples ámbitos relacionados con la movilidad y la circulación en la ciudad.

Entre ellos, la concejal destacó la regulación de nuevos medios de transporte que no existían hace 30 años; las mejoras en el estacionamiento, y por tanto de circulación, de los vehículos de las personas con movilidad reducida; y la protección a los peatones que no deben sentirse incómodos ante ninguna actividad de orden privado, comercial o ilegal.

Zaida González, que agradeció tanto el esfuerzo del área municipal de Movilidad en la elaboración de la ordenanza como el apoyo expresado por todos los grupos municipales, hizo hincapié en el carácter abierto y vivo de la norma aprobada inicialmente hoy.

“Esta ordenanza ha contado con el trabajo de muchos servicios municipales, dispone del visto bueno del Servicio Jurídico; pero queremos seguir mejorando, enriqueciendo la ordenanza con las aportaciones de todos”, argumentó.

Contenido

La ordenanza se estructura en 11 títulos, 131 artículos y 4 disposiciones.

Además del título preliminar, que establece el objeto, el marco jurídico y el alcance de la norma, el título primero define las normas generales de tránsito y seguridad vial, describiendo entre otras las funciones de los agentes de la Policía local, las obligaciones de los usuarios, la regulación de la señalética, así como las prohibiciones, excepciones e infracciones referidas a la circulación de vehículos en la ciudad.

En el título segundo se establece el régimen de reserva de carriles, la implantación de las zonas de espera adelantada y la ordenación especial del tráfico, con la novedad de la potestad de cierre al tránsito por razones medioambientales. También en este título se aborda la movilidad en áreas específicas como la zona Urban.

El tercero contiene las disposiciones referidas a la circulación de vehículos, tanto generalista como transporte pesado y especial; mientras que el cuarto, aborda la circulación de bicicletas y otros vehículos como los destinados a movilidad personal o aquellos otros no motorizados como patines y monopatines.

El título quinto se ocupa del régimen de circulación de peatones, los derechos y obligaciones que les conciernen, así como la previsión de infracciones y sanciones correspondientes en el caso de vulneración.

El título sexto regula las paradas y los estacionamientos y los distintos supuestos referidos a las vías, los servicios y los vehículos, introduciendo un artículo novedoso respecto a la actividad de los aparcacoches.

En el séptimo se encuentra la ordenación de las reservas de estacionamiento y de limitación al uso de las vías públicas, donde tienen cabida el régimen de reserva para el estacionamiento de los vehículos para personas de movilidad reducida, del que se podrán beneficiar también estas personas no siendo titulares del vehículo, y las labores de carga y descarga y las zonas de estacionamiento regulado.  

La inmovilización, retirada y depósito de vehículos por la autoridad se agrupan en el título octavo mientras que la cuestión del tratamiento residual de vehículos es atendida en el noveno, con una innovación significativa que posibilita la renuncia y posterior cesión de vehículos al Ayuntamiento.

El título décimo ordena el servicio de transporte por razón de mudanza, regulando la inscripción en el registro municipal y las condiciones a observar por los profesionales del sector, con la consiguiente tipificación de infracciones y sanciones.

Finalmente, el título undécimo contiene el régimen sancionador general de la ordenanza, con las responsabilidades, procedimiento y naturaleza de las sanciones.

Las disposiciones finales se refieren a la derogación de la anterior ordenanza, publicada el 12 de agosto de 1985, así como a la ordenanza reguladora de los vehículos abandonados.

 

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