Santa Cruz aprueba la Ordenanza de Publicidad Exterior y delega en la Comunidad Autónoma los informes ambientales

El Consejo Rector de Urbanismo, presidido por el concejal Carlos Tarife, procedió el pasado viernes a dar el visto bueno definitivo a la citada normativa que regula, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), todo lo relacionado con los diversos soportes y deroga lo contenido a este respecto en la Ordenanza Municipal de la Edificación.

El Consejo Rector de Urbanismo, presidido por el concejal Carlos Tarife, aprobó el pasado viernes, de manera definitiva, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior, “que tiene que ver con la instalación de los soportes para la difusión de publicidad que se sitúen en las en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de carreteras en los tramos que discurran por suelo urbano o que correspondan a una travesía”, argumentó el concejal.

Tarife también destacó “la aprobación de la delegación de competencias propias del órgano ambiental municipal en favor de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en relación a todos los instrumentos de ordenación urbanística que se tramiten en el seno de la corporación local” y añade que serán “tanto los instrumentos de competencia municipal de ordenación pormenorizada como aquellos planes que afecten a la ordenación estructural y sus modificaciones”.

En el primero de los casos destacados del Consejo Rector, el concejal recuerda que “en el momento de la entrada efectiva de la ordenanza aprobada el viernes, toda vez que sea publicada en el  BOP, queda derogado todo lo referido a la publicidad exterior señalado en la Ordenanza Municipal de Edificación de Santa Cruz de Tenerife” y anuncia que “así, dejan de tener efecto cuantas normas de igual o inferior rango contravengan el contenido normativo de la presente Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior”.

El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará, conteniendo el texto íntegro de la referida disposición, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, y transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de las comunicaciones, el acuerdo y el texto íntegro de la disposición se publicarán en el BOP, por anuncio del Secretario General del Pleno.

En relación a la delegación de los informes ambientales al órgano encargado de la Comunidad Autónoma, Carlos Tarife añade que “deberá aceptarse expresamente por acuerdo del Gobierno de Canarias, lo que se tendrá en cuenta para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, ya que el Ayuntamiento aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con la legislación aplicable” y añade que, “entre otros apartados, toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión, en los términos indicados en el articulado referido de Evaluación Ambiental”.

Y finaliza concluyendo que “la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por sí o por medio de los órganos unipersonales con competencia delegada para la realización de actos de trámite, realizará todos los trámites correspondientes al procedimiento de evaluación ambiental estratégica”.