Bando del Alcalde de fecha 12 de febrero de 2021

Recordatorio de medidas y recomendaciones en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, especialmente las medidas especificas y temporales durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “fiestas de Carnaval"

BANDO DEL EXCMO. SR. DON JOSE MANUEL BERMÚDEZ ESPARZA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE // EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, A LA FECHA DE MI FIRMA

ASUNTO: Recordatorio de medidas y recomendaciones en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, especialmente las medidas especificas y temporales durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval"

PRIMERO.- Santa Cruz de Tenerife hubiera celebrado el viernes 12 de febrero su cabalgata anunciadora y primera noche de carnaval en la calle. Sin embargo, las circunstancias sanitarias que actualmente vive Canarias, así como las restricciones impuestas para mitigar sus efectos obligaron al Ayuntamiento a cancelar cualquier tipo de actividad organizada en la calle.

Este Ayuntamiento es consciente de que el sentimiento vinculado a dicha celebración está muy arraigado entre la ciudadanía, y por tal motivo, apela a la responsabilidad de todos y todas para evitar situaciones de riesgo, cumplir y seguir las medidas higiénico-sanitarias establecidas en materia de prevención frente al Covid19, así como las indicaciones y recomendaciones que se adopten en cada momento, y cumplir las órdenes de los agentes de la Policía Local y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Seguimos en lucha contra la pandemia y no podemos bajar la guardia.

SEGUNDO.- Pese al descenso en el número de contagios en la isla, fruto de la implicación de cada uno de nosotros, la obligación de todos los santacruceros y santacruceras es la de respetar las medidas para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, para permitir que los datos sigan evolucionando en términos altamente positivos como viene sucediendo en las últimas semanas.

TERCERO.- Las medidas preventivas generales actualmente vigentes establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 están contenidas en la Resolución de 21 de enero de 2021, de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 15, de 22 de enero de 2021, y  la Resolución de 28 de enero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifican puntualmente las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. 

Con fecha 11 de febrero del año en curso el Gobierno de Canarias adopta un acuerdo por virtud del cual se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el período de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, de aplicación especial y prevalente respecto al acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones. Publicado el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias número 30, de 12 de febrero de 2021, producirá efectos el día de su publicación teniendo eficacia por un periodo que comprende desde la 00:00 horas del día 12 hasta a las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021. Asimismo, según publicación del Gobierno de Canarias, Tenerife se encuentra en nivel de alerta 1 las 0:00 del día 12 de febrero hasta el día 18 de febrero de 2021, inclusive.

En consecuencia con todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 124.4 b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 14.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por medio del presente dicto el siguiente:

BANDO

PRIMERO.- Con carácter general, se recuerdan las medidas específicas y temporales, en el ámbito de la comunidad autónoma, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” (desde las 00:00 horas del día 12 hasta a las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021):

Espacios públicos y privados:

  • Permanencia de grupos de máximo 6 personas, salvo convivientes.
  • Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • Uso obligatorio de mascarillas.
  • Limitada circulación de personas entre las 22:00h a las 06:00h todos los días.
  • Las fiestas, verbenas u otros eventos populares no están permitidas.
  • No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica.

En hostelería y restauración:

  • Máximo 6 personas por mesa.
  • Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas.
  • Queda prohibido el consumo en barra.
  • Queda prohibido el consumo fuera de la mesa asignada a cada cliente.
  • Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen mesa previamente asignada.
  • Aforo en terrazas del 100% y en el interior del 75% del aforo autorizado.
  • Cierre completo de los establecimientos antes de las 22:00 horas.

Transporte público terrestre:

  • Uso obligatorio de la mascarilla y prohibición de comer, beber o fumar; durante todo el trayecto.
  • Evitar gritar, cantar o entablar conversaciones con otros pasajeros o a través del teléfono móvil.
  • Evitar viajar en horas punta salvo a la realización de actividades esenciales.
  • Queda reducido su aforo al 50%.

SEGUNDO.- Insistir en comunicar a la ciudadanía la necesidad de cumplir las normas, recomendaciones y medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, emitidas por las autoridades competentes apelando a su responsabilidad para evitar situaciones de riesgo que puedan agravar la situación actual. 

TERCERO.- Todas las medidas y recomendaciones citadas en el presente BANDO están condicionadas o pueden verse matizadas o corregidas por las disposiciones que, en el ejercicio de sus competencias, puedan dictar las autoridades competentes.

 

EL ALCALDE,

José Manuel Bermúdez Esparza