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Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial del municipio de Santa Cruz de Tenerife pretende regular los nuevos fenómenos de movilidad urbana, haciéndolos compatibles con el uso y disfrute de la ciudad por parte de sus peatones y con los derechos de las personas con capacidades diversas; todo ello bajo la premisa de la configuración de los diferentes entornos urbanos del Municipio como espacios sostenibles, seguros y saludables desde la óptica de la movilidad.

Necesidad y Oportunidad de su aprobación

La anulación de la Ordenanza de Circulación y Movilidad de Santa Cruz de Tenerife operada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Segunda), núm. 337/2020, de 23 de diciembre, ratificada mediante Auto de inadmisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2022, y la aparición de nuevas necesidades de movilidad sostenible y de uso del espacio público, hacen necesario contar con una nueva norma municipal que venga a regular el uso de los vehículos de movilidad personal, tanto de particulares como de las empresas que desarrollan su actividad económica en las vías urbanas; el uso del espacio público, tanto viario como peatonal; la implantación de nuevos modelos de urbanismo táctico y de mecanismos que mejoren la movilidad en el municipio, bajo dos premisas claras: Santa Cruz de Tenerife debe ser una ciudad amable con sus peatones, accesible y segura.

Objetivos de la norma

La Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos, bicicletas, otros vehículos de movilidad personal y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles; la realización de otros usos y actividades que afecten a la circulación viaria; preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes; compatibilizar la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios, estableciendo medidas de duración limitada con el fin de garantizar la rotación de los mismos; regular y limitar el acceso a la ciudad de vehículos que, por sus características, puedan suponer un riesgo para las personas y espacios públicos; preservar el uso peatonal de determinadas zonas de especial importancia patrimonial, urbanística o comercial; fomentar la movilidad sostenible, accesible y segura de los barrios y del resto de los entornos urbanos; y favorecer la movilidad de las personas con capacidades diversas

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial de Santa Cruz de Tenerife se dicta, por un lado, con el objetivo de contar con una norma reglamentaria acorde a la denominada “nueva movilidad urbana” que venga a reemplazar la anterior Ordenanza anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias; y, por otro, con el fin de aprobar un cuerpo normativo ajustado a las últimas modificaciones operadas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de la Circulación; así como a la Ley 7/2021, de 20 mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y a la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de Comunicación de Canarias.