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Ordenanza provisional para la Ordenación de la parcela del Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife

En qué consiste

Es intención de la Gerencia Municipal de Urbanismo, dar respuesta urgente a la problemática que ha sobrevenido, en relación con la parcela del Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, con la anulación del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife de 2013 (PGO-13), y la nueva entrada en vigor del Texto Refundido de la Modificación del PGOU-92 y Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000 (PGOU-05), tras la publicación en el BOC nº 219, de 27 de octubre de 2020, del Acuerdo de la Comisión Autonómica e Informe Único de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 2 de octubre de 2020, tomando conocimiento de la Sentencia de 21 de julio de 2017 del TSJC. Al objeto de que la recogida de información se realice de manera ordenada, se ha habilitado en el Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife dos canales (chats) a través de los cuales se puedan realizar aportaciones al texto:

  • El primero de los canales hace referencia al contenido de la Exposición de Motivos del borrador de ordenanza. Se habilita para recoger las opiniones ciudadanas al respecto de la necesidad de aprobación de la norma.
  • El segundo de los canales se habilita para recoger opiniones y comentarios al respecto del resto del texto de la Ordenanza. Cabe advertir que durante esta fase de consulta pública no se contestará individualmente por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo a cada una de las aportaciones. Sin embargo, a la finalización del proceso se emitirá un informe dando cuenta de las aportaciones ciudadanas incorporadas al texto y recogiendo los motivos por los que no han sido incorporadas el resto de aportaciones.

Las cuestiones a plantear serán las relativas a:

LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR

Con la tramitación de este instrumento de ordenación se pretende dar respuesta urgente a la problemática que ha sobrevenido, en relación con la parcela del Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, con la anulación del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife de 2013 (PGO-13), y la nueva entrada en vigor del Texto Refundido de la Modificación del PGOU-92 y Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000 (PGOU-05), tras la publicación en el BOC nº 219, de 27 de octubre de 2020, del Acuerdo de la Comisión Autonómica e Informe Único de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 2 de octubre de 2020, tomando conocimiento de la Sentencia de 21 de julio de 2017 del TSJC.

Sin perjuicio de que la exposición detallada de la problemática acaecida se encuentra en la Memoria que se somete a Consulta Pública, se puede resumir en lo siguiente:

El 17 de septiembre de 2018, la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife adjudicó el contrato de concesión de obra pública para la redacción de proyecto, financiación, construcción, explotación, conservación y mantenimiento de las obras de ampliación y reforma del Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife. Las condiciones relativas al proyecto de reforma y ampliación se impusieron sobre la base del PGO-13, vigente en aquel momento que definía, para los equipamientos públicos, una tipología edificatoria cuyos parámetros de edificabilidad, altura, ocupación, etc. eran libres, siempre y cuando el proyecto justificara su adecuación al uso concreto a implantar y su integración en el entorno.

Dicha adjudicación fue recurrida ante los Tribunales que, finalmente, fallaron (en marzo de este 2021) que la misma había sido ajustada a Derecho.

Sin embargo, la anulación del PGO-13 y la reviviscencia del PGOU-05, desde el 28 de octubre de 2020 han provocado que las determinaciones urbanísticas aplicables a la parcela y sobre las cuales se licitó el contrato mencionado hayan cambiado, imposibilitando, a día de hoy, poder ejecutar el contrato, en las condiciones en que fue adjudicado, puesto que los parámetros del PGOU-05 son absolutamente limitativos, toda vez que, erróneamente, engloba a este equipamiento dentro de la categoría de parques deportivos.

Por tanto, a través de esta ordenanza, se pretende modificar lo ordenación vigente para esta parcela, a fin de posibilitar el inicio de la ejecución del contrato de concesión de obra pública y, por tanto, la redacción del proyecto para la reforma y ampliación del Palacio Municipal de Deportes.

Acceso al debate sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La necesidad y oportunidad de la aprobación de la ordenanza provisional se justifica en dar respuesta, con carácter urgente, a la problemática expuesta, dada la imposibilidad de ejecutar el contrato adjudicado y, por tanto, de proceder a iniciar la necesaria reforma y ampliación de este equipamiento público, de interés general para el municipio, con el vigente PGOU-05.

Acceso al debate sobre la necesidad y oportunidad de su aprobación

LOS OBJETIVOS DE LA NORMA

El objetivo de la ordenanza provisional es modificar, con un procedimiento ágil, la ordenación vigente de la parcela de titularidad pública del Palacio Municipal de Deportes para hacer posible su reforma y ampliación, de conformidad con las condiciones que fueron impuestas en el contrato adjudicado el 17 de septiembre de 2018, cuya validez ha sido confirmada por los Tribunales.

Acceso al debate sobre los objetivos de la Norma

LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

La naturaleza de los problemas señalados hace que únicamente se puedan abordar con soluciones de carácter regulatorio. Además de con la ordenanza provisional, los objetivos podrían alcanzarse con la aprobación de una modificación menor del PGOU-05, y también con la aprobación de un nuevo plan general de ordenación. Sin embargo, con estas dos alternativas, no se podría dar respuesta a la problemática detectada, en un plazo razonable para que pueda cumplirse el contrato adjudicado.

Acceso al debate sobre las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias