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posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Los objetivos propuestos pueden cumplirse por vía interpretativa. El Ayuntamiento tiene el deber de aclarar qué disposiciones del planeamiento urbanístico han quedado derogadas por ser contrarias al planeamiento de superior jerarquía (Disposición Derogatoria Única, apartado 3), así como el de interpretar la legalidad territorial y ambiental junto con la urbanística en el momento de concesión de las licencias (artículo 342.3). Y, en su caso, a través de instrumentos de desarrollo (artículo 165.1.c). En todo caso, si se sigue adelante con la Ordenanza, la adaptación pretendida debe ser completa y no sólo circunscrita a los objetivos escogidos. Se presentará por escrito de entrada un documento-alegación detallando la fundamentación jurídica de lo que aquí se avanza, por ser insuficiente el espacio proporcionado en la aplicación informática.
Objetivos de la norma
Deben ampliarse para aclarar qué determinaciones del PGO han quedado derogadas por todo el planeamiento insular sobrevenido; en particular, el PTEOSVAM. La delimitación de las áreas de centralidad es arbitraria: con los mismos criterios utilizados debe incluirse el Área Las Colinas-Quisisana. Debe reconocerse la compatibilidad del hotel urbano con otras modalidades turísticas. Mantener la limitación del 20% de edificabilidad en los cambios de uso no se justifica a la luz de la Ley 4/2017. La restricción debe eliminarse, así como el requisito de que se justifique por relación a los objetivos del Plan y la condición de que el nuevo uso esté previsto como compatible (letras a y d del texto propuesto para el artículo 7.4.4.1 de la normativa del PGO. Se presentará por escrito de entrada un documento-alegación detallando la fundamentación jurídica de lo que aquí se avanza, por ser insuficiente el espacio proporcionado en la aplicación informática.
necesidad y oportunidad de su aprobación
La justificación de las necesidades que pretenden resolverse y de los presupuestos legales que habilitan para aprobar Ordenanzas provisionales es insuficiente. Es cierto que es necesario aclarar cómo afecta el planeamiento sectorial e insular al urbanístico, pero en ese caso los objetivos de la Ordenanza son insuficientes. La interpretación que se propone del PTEOTT es equivocada: (1) la obligación de delimitar áreas de centralidad como requisito para autorizar hoteles urbanos está derogado por la normativa turística (Decreto 142/2010), que prevé otras modalidades compatibles. (2) el mandato del PTEOTT invocado como justificación es nulo por aplicación de la Ley 4/2017: excede del contenido propio de estos planes. (3) el Ayuntamiento puede limitar el uso turístico por razones imperiosas de interés general, pero no autorizarlo: restringir el ejercicio de actividades económicas exige una mayor justificación. (4) En las Colinas-Quisisana debe autorizarse el uso turístico.
problemas que pretende solucionar la inicativa
La ordenanza pretende solucionar los problemas de interpretación que suscita la normativa sectorial y territorial posterior al PGO-05, pero limitado a cuestiones escogidas. Si el objetivo es ese, el ámbito de aplicación debe ampliarse para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 4/2017: determinar, en aras de la certidumbre jurídica, qué determinaciones del planeamiento urbanístico que han quedado derogadas por toda la normativa sectorial y territorial.<br> En particular, interesa al proponente de esta alegación que se aborde el efectos del PTEOSVAM sobre su parcela (ref. catastral 6802018CS7570S0001XD. Afectada en el PGO-05 por la Vía de Cornisa, pero esta vía está la derogó el PTEOSVAM, que la sustituye por la Circunvalación Norte. Las determinaciones del PGO-05 que contemplan la Vía de Cornisa son nulas por contrarias al planeamiento territorial, y la Ordenanza, en cumplimiento de sus propios objetivos, debe efectuar esa aclaración.<br>